BOP. 273    26/11/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LITAGO

Número de registro: 12747/2015

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZA RECOGIDA RESIDUOS SOLIDOS URBANOS 2016

L I T A G O                                                                                     Núm. 12.747

Habiendo transcurrido el plazo señalado en el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que se haya presentado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2015, adquiere carácter definitivo el acuerdo de modificación de los artículos 4 y 5 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ludotecas municipal en Litago, cuyo texto íntegro a continuación se publica:

«A la vista del expediente formado para la modificación de la tarifa de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras y el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda de esta misma fecha, el Pleno por unanimidad de los concejales asistentes (cuatro de los cinco miembros que componen la Corporación) adopta el siguiente

Acuerdo:

Primero. — Aprobar la modificación del artículo 5, “Cuota tributaria”, de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras, con la siguiente redacción:

• La cuota tributaria será de 10 euros semestrales.

Segundo. — Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOPZ, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero. — Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, de acuerdo con el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto. — Facultar al señor alcalde-presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPZ y serán de aplicación a partir del día 1 de enero de 2016».

Litago, a 20 de noviembre de 2015. — El alcalde, Pedro José Herrero Magallón.

 

 

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