BOP. 288    16/12/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CABOLAFUENTE

Número de registro: 13516/2015

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA AGUA POTABLE

CABOLAFUENTE    Núm. 13.516

ANUNCIO relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por el suministro de agua potable, aprobada en sesión plenaria en fecha de 20 de noviembre de 2015, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2016.

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas
por el suministro de agua potable

CAPÍTULO I

Fundamento legal

Artículo 1.º Ejercitando la facultad reconocida por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, así como el 20.4, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, este Ayuntamiento establece la tasa por suministro de agua, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

CAPÍTULO II

Hecho imponible

Art. 2.º Constituye el hecho imponible de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua la actividad administrativa dirigida a la concesión o autorización municipal para la utilización de aquel, la instalación de acometidas a las redes de distribución y el mantenimiento de los aparatos de medición.

El establecimiento de agua potable de este municipio es un servicio municipal de conformidad con las prescripciones vigentes, explotándose por cuenta del Ayuntamiento.

Art. 3.º Toda autorización para disfrutar del servicio de agua, aunque sea temporal o provisional, llevará aparejada la obligación ineludible de instalar contador, que deberá ser colocado en sitio visible de fácil acceso que permita la lectura del consumo. Asimismo se dará cumplimiento a lo prescrito en el Reglamento Municipal de Suministro de Agua Potable a Domicilio.

Art. 4.º La red pública de abastecimiento de agua comprende las calles y plazas del núcleo urbano en las que existen tuberías tendidas por el Ayuntamiento. Incluyen las tuberías y mangueras ubicadas fuera del casco urbano que hayan sido autorizadas por el Ayuntamiento. La red pública termina en la llave de corte existente antes del contador de agua de obligada instalación en lugar de fácil acceso.

CAPÍTULO III

Sujetos pasivos

Art. 5.º Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles, que podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Art. 6.º En las casas en que existan varias viviendas se tendrá en cuenta el número catastral de dicha vivienda. Si existe más de un número catastral y un solo contador se tendrá que pagar un mínimo por cada número catastral y la lectura del contador será sufragada por la vivienda más antigua.

CAPÍTULO IV

Responsables

Art. 7.º Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Art. 8.º En caso de avería, el Ayuntamiento subsanará el costo de la obra hasta la llave de corte instalada en la calle y junto a la vivienda o local del abonado. De la llave de corte hacia el interior de la instalación será por parte del propietario. En caso de no existir llave de corte, la responsabilidad del Ayuntamiento termina en la llave antes del contador.

CAPÍTULO V

Base imponible y cuotas de gravamen

Art. 9.º Las cuotas tributarias serán el resultado de aplicar la siguiente tarifa:

—Derechos de acometida: Contador único: 700 euros.

—Para diámetros especiales, consultar con el Ayuntamiento.

—Uso doméstico: Una cuota anual con un mínimo de mantenimiento de 30 euros.

—Consumo entre 0 y 100 metros cúbicos: 1,20 euros/metro cúbico.

—Consumo entre 100 metros cúbicos y superior: 1,50 euros/metro cúbico.

—Otros usos no domésticos: Una cuota anual con un mínimo de mantenimiento de 50 euros.

—Consumo entre 0 y 600 metros cúbicos: 1,50 euros/metro cúbico.

—Consumo entre 600 metros cúbicos y superior: 1,75 euros/metro cúbico.

Las tarifas indicadas anteriormente podrán ser modificadas en función del incremento del coste del servicio.

CAPÍTULO VI

Devengo

Art. 10. La presente tasa se devengará desde el momento que se inicie la prestación del servicio de suministro de agua, entendiéndose a estos efectos desde la fecha de formalización de contrato de suministro o desde que se utilice el servicio cuando no exista el servicio.

CAPÍTULO VII

Administración y cobranza

Art. 11. La lectura de contadores se efectuará preferentemente en el mes de agosto, la facturación y cobro de los recibos se efectuará con carácter anual y el pago de los recibos se hará el último trimestre del año.

Cuando se conozca por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos se llevarán a cabo las modificaciones correspondientes, que surtirán efecto a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración. La recaudación de la tasa se efectuará con sujeción a las disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia, ello sin perjuicio de que cuando existan dos recibos impagados al Ayuntamiento se procederá al corte de suministro de agua, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

Art. 12. Al solicitar el servicio de suministro de agua el interesado señalará un domicilio para el envío de los recibos, así como un número de cuenta para proceder al cobro de dicho recibo.

Art. 13. La prestación del servicio se considerará en precario, por lo que el corte accidental en el suministro o disminución de presión habitual no dará derecho a indemnización alguna.

Art. 14. Todos cuantos deseen utilizar el servicio a que se refiere la presente Ordenanza deberán solicitarlo en Secretaría del Ayuntamiento, en cuyo momento se les exigirá las condiciones de suministro, que son:

1. Antes de efectuar cualquier obra deberá pagar la cuota de enganche descrita en el apartado V, articulo 6.

2. La conexión a la red deberá estar supervisada por un miembro y un técnico designado por el Ayuntamiento.

3. La obra de conexión desde la red hasta la entrada a la vivienda será sufragada por entero por el interesado, abertura de zanja, colocación de tubos homologados a una profundidad mínima de 60 centímetros (polietileno de alta densidad para uso alimentario y de una presión mínima de 10 atmósferas), colocación de arqueta de corte, conexión de contador y cerrado de zanja. El cubierto de la zanja debe de ser al menos igual al de la calle en cuanto a características.

4. La verificación del funcionamiento de la instalación, así como del contador de agua se hará por parte de un miembro del Ayuntamiento.

5. En el caso de que todos los apartados anteriores se cumplan se procederá por parte del Ayuntamiento a dar servicio de agua al interesado.

CAPÍTULO VIII

Infracciones y defraudación

Art. 15. Infracciones.

Se considerarán infracciones leves:

—Existencia de deficiencias en la instalación interior del usuario.

—Iniciar obras o instalaciones sin autorización previa.

—No cumplir las condiciones en cuanto a materiales, llaves, tuberías y demás aparatos que se instalen en las acometidas y distribución interior.

—No notificar las averías o mal funcionamiento del contador. Asimismo deberá guardar el contador averiado hasta la próxima lectura para cotejar cifras de consumo.

Se considerarán infracciones graves:

—Conectar la instalación de finca a la red, tubería o distribución que no sea la autorizada, o en lugar distinto al autorizado.

—Alimentar directamente de la red e instalar grupos de presión no autorizados.

—No permitir el paso de personal autorizado para revisar el contador o la instalación

—Instalación de injertos que pudieran traer como consecuencia un uso fraudulento.

—Rotura de precintos.

—Alteración o manipulación en las instalaciones destinadas a falsear la lectura.

—La falta de pago de las tasas correspondientes en los plazos señalados en cada caso.

—Llenado de piscinas particulares, riego de jardines, de huertos, etc., cuando el agua pase por el contador y no se tenga autorización previa.

—Reiteración de faltas leves.

Se considerarán muy graves:

—Manipulación de los sistemas de corte y control de la red general de aguas sin autorización.

—Utilización de las bocas de riego o incendios de las calles y plazas sin autorización.

—El destino de agua a usos distintos de la concesión o suministro a terceros sin autorización.

—Reiteración de faltas graves.

—Destrucción o inutilización de elementos integrantes de la red pública.

CAPÍTULO IX

Sanciones

El Ayuntamiento suspenderá el suministro de agua en tanto no se regularice la situación fraudulenta o irregular detectada. Quince días antes de la efectividad de esta medida el Ayuntamiento lo advertirá al abonado.

El Ayuntamiento procederá a liquidar e ingresar el volumen de agua consumido irregularmente según estimación realizada al efecto con una lectura estimada sobre el mayor consumo que ese propietario haya tenido con anterioridad.

El Ayuntamiento procederá a liquidar e ingresar el coste de las reparaciones efectuadas si la acción del particular hubiera causado daños en la red pública, en viales o en otros elementos municipales. Si las acciones del particular sobre la red pública hubieran ocasionado daños a terceros, el Ayuntamiento repercutirá sobre aquel las indemnizaciones pertinentes.

Además de ello, impondrá las siguientes sanciones:

Para las infracciones graves y muy graves, corte del suministro de agua, pérdida de todos los derechos de acometida, por lo que si en un futuro quiere reanudar el suministro tendrá que cumplir los requisitos del capítulo VII, articulo 11.

Art. 16. En todo lo relativo a infracciones tributarías y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, regirá la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

Art. 17. La tasa de vertido de aguas residuales estará incluida en el recibo de suministro de agua potable, no diferenciándose de este, a excepción del canon de saneamiento vigente propuesto por el Gobierno de Aragón el año 2014, que regula una tasa por acometida más otra por metro cúbico consumido.

Cabolafuente, a 20 de noviembre de 2015. — El alcalde, Ángel Soler Atance.

 

 

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