BOP. 288    16/12/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CABOLAFUENTE

Número de registro: 13517/2015

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA RECOGIDA RESIDUOS

CABOLAFUENTE    Núm. 13.517

ANUNCIO relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, aprobada en sesión plenaria en fecha de 20 de noviembre de 2015, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2016.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida
de residuos sólidos urbanos

CAPÍTULO I

Naturaleza, objeto y fundamento

Artículo 1.º En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 147 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida de basuras mediante contenedores que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

Art. 2.º Por el carácter higiénico sanitario del servicio, y de conformidad con las exigencias de mejora del medio ambiente, y en virtud del estudio realizado para la mejora del servicio en colaboración con la Mancomunidad La Sabina y Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, será obligatoria la aplicación de esta tasa y ninguna persona física o jurídica quedará eximida del pago, salvo las expresamente señaladas.

CAPÍTULO II

Hecho imponible

Art. 3.º Constituye el hecho imponible de la tasa de prestación de servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades, industrias comerciales, profesionales, artísticas o de servicios.

Art. 4.º A tal efecto, se consideran basura domiciliaria y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales y viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias o materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

CAPÍTULO III

Sujetos pasivos

Art. 5.º Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste este servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.

Art. 6.º Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

Art. 7.º En las casas en que existan varias viviendas se tendrá en cuenta el número catastral de dicha vivienda. Si existe más de un número catastral, tendrá que pagar la tasa de recogida de basuras cada número catastral.

CAPÍTULO IV

Reponsables

Art. 8.º Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 e la Ley General Tributaria.

Art. 9.º Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

CAPÍTULO V

Exenciones

Art. 10. Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres de precepto legal y estén inscritos en el padrón de beneficencia como pobres de solemnidad.

CAPÍTULO VI

Utilización y prestación del servicio

Art. 11. De conformidad con las normas que rigen en el Plan piloto de recogida de residuos sólidos urbanos en el área de incidencia de Calatayud, y en particular con la Mancomunidad La Sabina, este Ayuntamiento colocará contenedores en distintos puntos del casco urbano y otras zonas afectadas por el servicio.

Art. 12. En dichos contenedores los usuarios del servicio depositarán las basuras en bolsas de plástico debidamente atadas, sin que se permita el depósito de basura suelta, ceniza, restos de poda, escombros, hierros, neumáticos y cualquier material voluminoso.

Art. 13. Para basuras voluminosas se colocará, aproximadamente cada dos meses, un contenedor metálico en la entrada del casco urbano para que los usuarios del servicio depositen aparatos eléctricos y electrónicos, hierros, muebles, colchones, plásticos y fibras. Nunca se podrá utilizar para neumáticos, aceites ni cualquier residuo industrial, agrícola o nocivo para la salud y el medio ambiente.

Art. 14. Para aceites sobrantes de uso doméstico se dispondrá de un contenedor rojo en la parte baja del Ayuntamiento en el que, un día a la semana, coincidiendo con la apertura de la secretaría se depositarán en botellas o recipientes de plástico debidamente cerrados.

Art. 15. Para aceites industriales, baterías y filtros usados procedentes del uso agrícola se dispondrá de unos contenedores en la caseta adjunta a la báscula municipal.

CAPÍTULO VII

Bases y tarifas aplicables

Art. 16. Se establecen las siguientes características para la aplicación de tasas:

—Grupo l.º, viviendas y alojamientos: 45 euros.

—Grupo 2.º, establecimientos públicos: 75 euros.

—Grupo 3.º, talleres o industrias: 100 euros.

Los elementos no clasificados en los grupos anteriores quedarán incorporados al grupo de mayor similitud por resolución de la Alcaldía.

Las tarifas indicadas anteriormente podrán ser modificadas en función del incremento del coste del servicio.

Art. 17. Las cuotas señaladas en la tasa tienen carácter irreducible y corresponden a un año. El cobro se realizará en el primer semestre del año.

CAPÍTULO VIII

Devengo

Art. 18. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación de servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

Art. 19. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, la cuota se devengará durante el primer semestre del año posterior al que se origine la tasa, sea la fecha que sea del citado año.

CAPÍTULO IX

Declaración e ingreso

Art. 20. Al solicitar el servicio de recogida de basuras, el interesado señalará un domicilio para el envío de los recibos, así como un número de cuenta para proceder al cobro de dicho recibo. Cuando se conozca por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos se llevarán a cabo las modificaciones correspondientes que surtirán efecto a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración. 

Art. 21. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones, así como de las sanciones que a las mismas correspondan cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Cabolafuente, a 20 de noviembre de 2015. — El alcalde, Ángel Soler Atance. 

 

 

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