BOP. 288    16/12/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CABOLAFUENTE

Número de registro: 13518/2015

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO VEHÍCULOS TRACCIÓN MECÁNICA

CABOLAFUENTE    Núm. 13.518

ANUNCIOI relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, aprobada en sesión plenaria en fecha de20 de noviembre de 2015, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2016.

Ordenanza fiscal del impuesto sobre vehículos
de tracción mecánica

CAPÍTULO I

Fundamento

Artículo 1.º El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo establecido con carácter obligatorio en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, regulado en sus artículos 92 a 99, ambos inclusive, con fundamento a las facultades que confiere dicho Real Decreto legislativo en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias y para la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales, se aprueba la presente Ordenanza fiscal.

CAPÍTULO II

Cuota

Art. 2.º Las cuotas fijadas en el apartado 1 del artículo 95 del citado Real Decreto legislativo 2/2004 serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente que se indica en cada clase de vehículo y en los tramos establecidos para cada clase.

A efectos de determinar las diversas clases de vehículos para la aplicación de las tarifas indicadas en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones reglamentarias dictadas en ejecución de la misma, entre ellas el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y teniendo en cuenta, además las siguientes reglas:

1. Se entiende como turismo el automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que disponga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo. Los vehículos tipo monovolumen y los todoterreno tributarán siempre como turismos, de acuerdo con su potencia fiscal.

2. Los motocarros tendrán la consideración, a los efectos de este impuesto, de motocicletas y, por lo tanto, tributarán por la capacidad de su cilindrada, siempre que su tara no exceda de 400 kilogramos, en cuyo caso tributarán como camión.

3. En el caso de vehículos articulados tributarán simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y los remolques y semirremolques arrastrados.

CAPÍTULO III

Bonificaciones

Art. 3.º Gozarán de una bonificación del 40% de la cuota de este impuesto los turismos nuevos clasificados como turismos de motor gasolina o diésel cuya marca y modelo se incluyan entre los vehículos más eficientes con calificación de eficiencia energética A o B, en los términos previstos en el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo ele combustible y a las emisiones de C02 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero en territorio español. Para gozar de dicha bonificación los interesados deberán presentar la tarjeta de inspección técnica del vehículo y copia de la etiqueta sobre el consumo de combustible y emisión de C02.

Efectuadas las oportunas comprobaciones el alcalde resolverá sobre la bonificación solicitada que surtirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud.

Art. 4.º Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota de este impuesto los turismos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su primera matriculación.

Para gozar de la referida los titulares de los vehículos deberán solicitar la concesión al Ayuntamiento, una vez superada la fecha de antigüedad señalada, indicando características del vehículo, matrícula y los siguientes documentos:

—Fotocopia del permiso de circulación del correspondiente vehículo.

—Fotocopia del certificado de características técnicas.

—Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.

Efectuadas las oportunas comprobaciones el alcalde resolverá sobre la bonificación solicitada que surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente.

Art. 5.º Cuando se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina o motor eléctrico-diésel) tendrán una bonificación en la cuota del impuesto durante cuatro años, contados desde la fecha de matriculación siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

—Una bonificación del 60%, siempre que el sujeto pasivo, al solicitar la bonificación, aporte justificante de la baja definitiva por desguace del vehículo anterior, aporte la ficha técnica de características del coche nuevo, siempre que no hayan transcurrido más de seis meses desde dicha baja hasta la matriculación del vehículo nuevo.

—Una bonificación del 40% en caso de adquisición, sin sustitución, de vehículo nuevo, debiendo el sujeto pasivo aportar la ficha técnica de características del vehículo nuevo. 

Efectuadas las oportunas comprobaciones, el alcalde resolverá sobre la bonificación solicitada, que surtirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud.

Art. 6.º Cuando se trate de vehículos de motor eléctrico y/o de emisiones nulas tendrán una bonificación en la cuota del impuesto durante seis años, contados desde la fecha de matriculación siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

—Una bonificación del 75%, siempre que el sujeto pasivo, al solicitar la bonificación, aporte justificante de la baja definitiva por desguace del vehículo anterior, aporte la ficha técnica de características del coche nuevo; siempre que no hayan transcurrido más de seis meses desde dicha baja hasta la matriculación del vehículo nuevo.

—Una bonificación del 50% en caso de adquisición, sin sustitución, de vehículo nuevo. Debiendo el sujeto pasivo aportar la ficha técnica de características del vehículo nuevo.

Efectuadas las oportunas comprobaciones el alcalde resolverá sobre la bonificación solicitada que surtirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud.

CAPÍTULO IV

Exenciones

Art. 7.º Los vehículos para personas de movilidad reducida son los que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.

Efectuadas las oportunas comprobaciones el alcalde resolverá sobre la bonificación solicitada que surtirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud.

Para poder declarar la exención prevista en la legislación estatal aplicable a favor de los vehículos para personas con movilidad reducida y para uso exclusivo de minusválidos, los interesados deberán acompañar su solicitud con la siguiente documentación:

—Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.

—Fotocopia compulsada del permiso de circulación.

—Fotocopia compulsada del certificado de características técnicas del vehículo.

—Fotocopia compulsada del carné de conducir (anverso y reverso).

—Certificado de empadronamiento en el municipio. 

—Fotocopia compulsada de la declaración administrativa de movilidad reducida, o de invalidez o de disminución física expedida por el organismo o autoridad competente.

—En el caso de minusválidos, declaración responsable del sujeto pasivo en la que se haga constar que el vehículo está destinado a su transporte, ya sea conducido por él mismo o por tercera persona, según modelo que figura en el anexo II de la presente Ordenanza.

Art. 8.º En el caso de vehículos ya matriculados en el momento de presentar la solicitud, la exención, una vez declarada por la Administración competente, tendrá efectividad a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en que se hubiese formulado la correspondiente solicitud.

Art. 9.º En el caso de vehículos que no se encuentren aún matriculados, el solicitante podrá presentar, antes de la correspondiente matriculación, la solicitud de exención junto con los documentos detallados en el artículo 6. En virtud de esta documentación la Administración competente expedirá una liquidación provisional que permita tramitar la matriculación de su vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico. Una vez registrada la matricula, el contribuyente deberá aportar ante la Administración Gestora del impuesto, en el plazo de un mes desde la fecha de expedición del permiso de circulación, copia del mismo de la tarjeta de inspección técnica con inscripción de la mencionada matrícula, en orden al reconocimiento definitivo de la exención solicitada. Si pasado ese tiempo no se presentara dicha documentación se procedería a la anulación de la solicitud, sin perjuicio de que persista la posibilidad de volver a solicitar de nuevo la exención.

Art. 10. Los titulares de vehículos que ya tuviesen reconocida esta exención podrán, en caso de baja definitiva por desguace del vehículo exento, disfrutar del beneficio fiscal para un nuevo vehículo desde el mismo momento de su matriculación y puesta en circulación, para lo cual deberá presentar ante la Administración la baja del vehículo que tuviese reconocida la exención en el plazo de un mes desde su baja definitiva, aportando el certificado de destrucción o la baja definitiva acordada por la Jefatura Provincial de Tráfico. Estas solicitudes se regirán por lo establecido en párrafos anteriores, según se presente la solicitud antes o después de la matriculación. En caso de no acreditarse la baja del vehículo ya exento, o la fecha de dicha baja fuese anterior en un mes a la fecha de la nueva solicitud, o se incumpliese el plazo de un mes establecido en el artículo 8, la exención tendría efectividad, en su caso, en el ejercicio siguiente al de su solicitud.

CAPÍTULO V

Normas de gestión

Art. 11. La gestión, liquidación, inspección y recaudación del impuesto, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, corresponde al Ayuntamiento de Cabolafuente cuando el domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo pertenezca a su término municipal.

Art. 12. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la certificación de aptitud para circular o la baja definitiva de un vehículo deberá acreditar, previamente, el pago del impuesto. A tal efecto, en el caso de primeras adquisiciones de vehículos, los sujetos pasivos presentarán la correspondiente declaración-liquidación que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación del impuesto. Simultáneamente a dicha presentación, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por el Ayuntamiento no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del impuesto.

Art. 13. A la misma obligación estarán sujetos los titulares de los vehículos cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este impuesto, así como también en los casos de transferencia y de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

Art. 14. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro de cada ejercicio, realizándose la recaudación de las correspondientes cuotas mediante el sistema de padrón anual en el que figurarán todos los vehículos sujetos ai impuesto que se hallen inscritos en el correspondiente Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliadas en este término municipal.

Art. 15. Las declaraciones, tanto de transferencias como los cambios de domicilio de otro municipio a este Ayuntamiento, servirán de notificación de la inclusión en el Padrón de este impuesto.

CAPÍTULO VI

Pago del impuesto

Art. 16. El pago será anual y se efectuará a principios de año, preferentemente en el mes de enero. La cuantía viene reflejada en el anexo a esta Ordenanza.

Cabolafuente, 20 de noviembre de 2015. — El alcalde, Ángel Soler Atance.

ANEXO I

Tarifas resultantes de aplicar el artículo 2 de la Ordenanza fiscal reguladora
del impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica.

Clases de vehículos y cuotas:

A) Turismos:

—De menos de 8 caballos fiscales: 20 euros.

—De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 37 euros.

—De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 75 euros.

—De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 95 euros.

—De 20 caballos fiscales en adelante: 115 euros.

B) Autobuses:

—De menos de 21 plazas: 90 euros.

—De 21 a 50 plazas: 125 euros.

—De más de 50 plazas: 155 euros.

C) Camiones:

—De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 45 euros.

—De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 100 euros.

—De 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil: 125 euros.

—De más de 9.999 kilogramos de carga útil: 155 euros.

D) Otros vehículos:

—Ciclomotores: 5 euros.

—Motocicletas hasta 125 c.c.: 5 euros.

—Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.: 10 euros.

—Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c: 15 euros.

—Motocicletas de más de 500 hasta 1000 c.c: 30 euros.

—Motocicletas de más de 1000 c.c: 60 euros.

ANEXO II

Modelo de declaración responsable de destino de vehículo

Yo ……, con DNI ……, vecino de Cabolafuente, provincia de Zaragoza, código postal 50228,

Declaro:

Que siendo titular del vehículo ……, con matrícula ……, cumplo los requisitos exigidos por el segundo párrafo del artículo 93.1 e) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el que se establecen las exenciones en el impuesto de vehículos de tracción mecánica para los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, tanto para los conducidos por ellos mismos como los destinados a su transporte.

Asimismo declaro no tener reconocida exención en el citado impuesto por ningún otro vehículo de mi titularidad.

Y para que así conste, firmo la presente en Cabolafuente a …… de …… de ……

 

 

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