BOP. 288    16/12/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE FUENTES DE EBRO

Número de registro: 13528/2015

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACION DEFINITIVA ORDENANZAS 2016

FUENTES  DE  EBRO    Núm. 13.528

Ha sido elevado a definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2015, y publicado en el BOPZ núm. 251, de 31 de octubre de 2015, relativo a la modificación de las ordenanzas fiscales cuyo texto se incluye a continuación, lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-4.º del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Ordenanzas modificadas:

Ordenanza núm. 5

Ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles

Art. 9.º Tipo de gravamen.

• Naturaleza rústica.

El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los de naturaleza rústica, queda fijado en el 0,65%.

• Naturaleza urbana.

El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los de naturaleza urbana, queda fijado en el 0,50%.

Ordenanza núm. 6

Ordenanza fiscal del impuesto sobre vehículos
de tracción mecánica

Art. 3.º Exenciones y bonificaciones.

1. Estarán exentos del impuesto.

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados, y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo los vehículos de los Organismos Internacionales con sede y oficina en España y de sus funcionarios o miembros, con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en

tratados o convenios internacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/98, de 23 de diciembre. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Está exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Estas exenciones no resultaran aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. A los efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.

f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas incluidas la del conductor.

g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provista de Cartilla de Inspección Agrícola.

h) Bonificación del 50% para los vehículos de más de 25 años.

i) Bonificaciones del 20% en su categoría en vehículos híbridos y eléctricos.

2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión. En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del aparto. 1 anterior, el interesado deberá aportar la siguiente documentación:

—Fotocopia del permiso de circulación.

—Certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente.

—Declaración responsable del sujeto pasivo en la que se ha constar que el vehículo está destinado a su transporte, ya sea conducido por él mismo, o por tercera persona.

3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas de rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Ordenanza núm. 7

Ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones,
instalaciones y obras

• Bonificaciones:

—30% para mejoras en viviendas de titularidad o convivencia de minusvalidez.

—30% para obras nuevas paras viviendas de titularidad o convivencia de minusválidos.

—30% en obras de implantación de nuevas empresas en polígono industrial que generen puestos de trabajo.

—50% de bonificación en obras en negocios de autónomos.

Ordenanza núm. 12

Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios
deportivos, culturales y de formación

Art. 3.º Cuantía.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.

• Imposición de tarifas para actividades deportivas: 

—Psicomotricidad: 90 euros/año. 

—Iniciación deportiva: 90 euros/año. 

—Baloncesto: 90 euros/año. 

—Fútbol: 110 euros/año.

—Fútbol sala: 90 euros/año. 

—Gimnasia rítmica: 90 euros/año. 

—Kárate: 90 euros/ año. 

—Patinaje: 90 euros/año. 

—Aeróbic-Step-Aerodance: 90 euros/año. 

—Gimnasia de mantenimiento-Pilates: 90 euros/año. 

—Gerontogimnasia: 90 euros/año. 

—Espalda sana: 90 euros/año. 

—Reducción a familias numerosas y monoparentales: (hijos hasta 21 años o hasta 26 si está estudiando y sin recursos económicos propios): 10%.

Ordenanza núm. 15

Tasa por prestación de servicios de matrícula
y rescate de perros

Art. 3.º Quedarán exceptuados del pago de las tarifas señaladas en la presente Ordenanza los perros que acompañen a los invidentes, sin perjuicio de su obligación de matricularlos.

• Tarifas:

1. Matrícula: por año o fracción: 6,20 euros.

2. Por cada perro retenido para su observación por mordedura: 6,20 euros.

3. Por cada perro rescatado de la vía pública y reclamado por su dueño:

—Por el primer rescate: 6,20 euros.

—Por el segundo rescate: 12,40 euros.

—Por el tercer rescate: 19,60 euros.

4. Custodia y mantenimiento por día (máximo cinco días): 25 euros/día.

Ordenanza núm. 18

Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos
de uso público por mesas, sillas y veladores
con finalidad lucrativa

Art. 3.º Cuantía.

• Mesas y sillas.

1.º La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2.º La tarifa de la tasa por temporada será la siguiente:

Se aprueba la siguiente modificación:

• Plaza Iglesia-Plaza Constitución. 

—Del 01-05 al 30-10 (una mesa y cuatro sillas): 25 euros.

—Cuota anual: 36 euros

C) Mayor:

—Del 01-05 al 30-10 (una mesa y cuatro sillas). 20 euros.

• Resto municipio:

—Del 01-05 al 30-10 (una mesa y cuatro sillas): 15 euros.

—Cuota anual: 26 euros.

Veladores:

—Ocupación de velador: 1 euro/metro cuadrado/mes.

Cajeros bancarios:

—Con fachada directa a la vía pública: 300 euros/anuales.

Ocupación de la vía pública para acto lucrativo y evento:

—Casco antiguo: 200 euros. Fianza: 100 euros.

—Resto municipio: 75 euros. Fianza: 100 euros.

En ambos casos obligatoriedad de limpieza de la vía pública al finalizar el acto.

Ordenanza núm. 19

Ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos

a través de aceras y la reserva de vía pública para aparcamiento,

 carga y descarga de mercancías de cualquier clase

Art. 3.º Módulo de tarifa.

A efectos del pago de la tarifa correspondiente a badenes se considerará como módulo mínimo e indivisible 5 metros lineales, de forma que las fracciones que puedan existir determinen la tarificación de un módulo completo.

• Tarifas:

I. Pasos o badenes: por cada módulo o fracción (viviendas): 27 euros/año.. 

II. Locales comerciales e industrias: 50 euros/año.

III. Pasos o badenes comunitarios (a partir de cuatro viviendas incluidas): 100 euros/año (más 3 euros por vehículo).

Ordenanza núm. 20

Ordenanza municipal de la tasa por suministro de agua potable
a domicilio: fundamento legal y objeto

Art. 12. Procedimiento sancionador.

En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder y procedimiento sancionador, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

Sanción por acometida a la red general sin licencia o manipulación de contador: De 200 a 500 euros, calculándose un consumo a 12 euros/metro cúbico/diario.

Ordenanza núm. 22

Tasa por rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren
gravados por el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Art. 5.º Base imponible y liquidable.

La presente exacción se exigirá por unidad de vehículo en función de sus características, tracción y, en su caso, número de ruedas.

Art. 6.º Cuota tributaria. — Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

—Por cada carro de dos ruedas: 0 euros.

—Por cada remolque de cuatro ruedas: 0 euros.

Tractores agrícolas:

—De menos de 16 caballos fiscales: 0 euros.

—De 16 a 25 caballos fiscales: 0 euros.

—De más de 25 caballos fiscales: 0 euros.

Cosechadoras: 0 euros.

Ordenanza núm. 30

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización
del servicio de guardería municipal

Base y tarifas

Art. 4.º Las bases de percepción y tipos de gravamen quedarán determinados en la siguiente tarifa:

—Inscripción por cada niño que utiliza el servicio: 29 euros.

 

 

 

 

 

 

 

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Ordenanza núm. 35

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento
de licencias y otros servicios por tenencia de animales
potencialmente peligrosos

Art. 6.º Cuota tributaria.

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa será la siguiente:

Por otorgamiento de la licencia e inscripción en el Registro de Animales:

—Potencialmente peligrosos: 66 euros.

—Por cada renovación: 33 euros.

Ordenanza núm. 36

Ordenanza fiscal de la tasa por expedición
de documentos administrativos

Art. 7.º Tarifa.

La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

Epígrafe I. — Títulos de identificación expedidos por el Ayuntamiento.

1. Carnés expedidos por el Ayuntamiento: 2 euros. 

2. Tarjeta Red Aragonesa, artes escénicas: 5 euros. 

3. Tarjeta Ciudadana: 5 euros.

Epígrafe II. — Censos de población de habitantes.

1. Certificaciones de empadronamiento y vecindad en el censo de población: 1 euro.

2. Certificados de convivencia y residencia: 1 euro.

Epígrafe III. — Certificaciones y compulsas.

1. Certificaciones de documentos y acuerdos municipales: 5 euros.

2. Certificación de nomenclatura y numeración de predios urbanos enclavados en el término municipal: 5 euros.

3. La diligencia de cotejo de documentos (por hoja): 1 euro.

4. Por el bastanteo de poderes que hayan de surtir efecto en las oficinas municipales: 6 euros.

5. Certificación de actas, por hoja: 5 euros.

6. Las demás certificaciones: 5 euros.

Epígrafe IV. — Documentos expedidos o extendidos por las oficinas municipales.

1. Por informes a instancia de parte sobre datos o características técnicas, constructivas o de cualquier otra clase relativa a la apertura de calles, redes de agua y alcantarillado, pavimentación, alumbrado y, en general, cuantos informes se soliciten relacionados con instalaciones, obras o servicios municipales o cualquier documento administrativo en archivos municipales

a) Referidos al año en curso y hasta cinco años (por hoja): 20 euros.

b) Si se remontan a plazo superior a cinco años (por hoja): 30 euros.

Epígrafe V. — Documentos relativos a servicios de urbanismo.

1. Por cada expediente de declaración de ruina de edificios a instancia de parte: 100 euros.

2. Por trabajo realizado por los servicios técnicos a instancia de parte referente a mediciones de terrenos, señalamientos de alineaciones, deslindes, etc.:

a) Con levantamiento de plano: 100 euros.

b) Por cada metro cuadrado: 0,04 euros.

c) Por desplazamiento del personal municipal (sin levantar plano): 20 euros.

3. Por cada informe que se expida sobre característica del terreno, o consulta a efecto de edificación a instancia de parte: 20 euros.

4. Obtención de cédula urbanística: 20 euros.

5. Copias de CD: 30 euros.

6. Tramitación de expedientes para la obtención de licencia de segregación: 100 euros.

Epígrafe VI. — Copias y fotocopias de planos.

Serán solicitadas en las oficinas municipales mediante impreso al efecto y previo ingreso en metálico de la tasa se entregarán las copias.

a) Planos parcelarios e informes de rústica:

—Copia en CD: 12 euros.

—Por unidad en tamaño DIN-A4: 1 euro.

—Por unidad en tamaño DIN-A3: 2 euros.

b) Planos del Plan General de Ordenación Urbana Municipal:

—Por unidad en tamaño DIN-A4: 1 euro.

—Por unidad en tamaño DIN-A3: 2 euros.

c) De textos de normas u ordenanzas (por hoja): 0,20 euros.

d) Fotocopias en general:

—Por unidad en tamaño DIN-A4: 0,20 euros

—Por unidad en tamaño DIN-A3: 0,40 euros

—Copia digital del Plan General de Ordenación Urbana: 150 euros.

Epígrafe VII. — Anuncios en Boletines Oficiales y Prensa.

En los supuestos en que, solicitado un determinado servicio a instancia de parte, o de oficio en beneficio de un interesado individualizado, la tramitación administrativa correspondiente, desemboque en el otorgamiento de una licencia, autorización, adjudicación o aprobación, cuyo desarrollo administrativo requiera de una exposición pública o anuncio en “Boletines Oficiales” y prensa, se exigirá el depósito previo del importe de dicho anuncio en el momento de la solicitud del servicio, en las cuantías medias que se indican a continuación, considerándose acumulativas si el anuncio se inserta en diversos medios:

A) Anuncios normales, si se requiere publicación de anuncio en:

—BOPZ, por cada anuncio: 30 euros.

—“Boletín Oficial de Aragón”, por cada anuncio: 90 euros.

—”Boletín Oficial del Estado”, por cada anuncio: 300 euros.

B) Anuncios de especial longitud:

Prescripciones impuestas a la aprobación o texto de las Ordenanzas reguladoras.

—Publicación en BOPZ, por cada anuncio: 100 euros.

Epígrafe VIII. — Selección de personal en concursos y oposiciones:

• Derechos de examen en procesos selectivos:

Plazas de funcionarios o laborales, servicios especiales:

—Categorías C1 y C2: 16 euros.

—Categoría A2: 21 euros.

—Categoría A1: 27 euros.

Art. 3.º Cuantía.

1.º La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada una de las siguientes instalaciones.

2.º La tarifa de esta tasa será la siguiente:

A) Pabellón de festejos (pistas, gradas, escenarios):

1. Actividades culturales, deportivas y recreativas:

—Cuando el organizador sea una asociación, empresa o colectivo sin ánimo de lucro: 62 euros.

—Cuando el organizador sea una asociación, empresa o colectivo con ánimo de lucro: 300 euros.

—Cuando el organizador sea un particular, previa autorización: 200 euros.

—Se prestará una fianza por importe de 200 euros.

Nota: El precio de este apartado se entiende por día.

B) Mobiliario:

—Sillas. Precio por silla y por día: 0,75 euros.

—Se prestará una fianza por importe de 65 euros.

—Mesa, por día: 4 euros.

—Se prestará una fianza por importe de 65 euros.

—Por cañones de aire (por día): 35 euros.

—Se prestará una fianza por importe de (por día): 100 euros.

C) Pabellón deportivo:

1. Alquiler por período de una hora:

—Entrenamientos: 16,25 euros.

—Competición: 26,50 euros.

2. Alquiler por temporada (septiembre-mayo) (nueve meses):

—Entrenamientos máximo 2 días/semana.

—Alquiler: 1.000 euros.

3. Entrenamientos de club locales (por temporada): 100 euros.

D) Campo de fútbol:

1. Alquiler por período de dos horas:

—Entrenamientos: 60 euros.

—Competición: 130 euros.

2. Alquiler por temporada (agosto-mayo) (diez meses):

Entrenamientos máximo de tres días/semana: 2.000 euros.

3.1. Alquiler campo de fútbol 7 (por entrenamiento): 35 euros.

3.2. Alquiler de campo de fútbol 7 (por partido): 70 euros.

3.3. Entrenamientos de clubes locales (por temporada): 100 euros.

E) Local en Roden (antiguas escuelas): 15 euros.

—Fianza: 100 euros

F) Ayuntamiento (salón de plenos):

1. Celebración de bodas: 100 euros.

Fianza: 60 euros.

2. Reuniones para asambleas (exentos asociaciones deportivas y culturales del Municipio): 100 euros.

G) Centro de adultos: 70 euros/día.

H) Espacio joven: 70 euros/día.

I) Locales de uso municipal: 100 euros/actividad/día.

• Publicidad de farolas:

—De 1 a 10 farolas: 40 euros (quince días) y 60 euros (un mes).

—De 11 a 20 farolas: 70 euros (quince días) y 90 euros (un mes).

—De 21 a 30 farolas: 100 euros (quince días) y 120 euros (un mes).

—De 31 a 50 farolas: 160 euros (quince días) y 180 euros (un mes).

J) Publicidad en Mupis:

1. Mupi/mes: 40 euros (cara ext.) y 30 euros (cara int.).

5. Mupi/mes: 160 euros (cara ext.) y 120 euros (cara int.).

1. Mupi/trimestre: 100 euros (cara ext.) y 70 euros (cara int.).

5. Mupi/trimestre: 480 euros (cara ext.) y 320 euros (cara int.).

K) Publicidad en plaza de toros:

• Un anuncio de 5 metros por empresa:

—Un día: 50 euros.

—Dos días: 75 euros.

—Tres días: 100 euros.

—Cuatro días: 120 euros.

L) Personas dependientes

—Alquiler camas regulables: 25 euros/mes.

—Alquiler grúas para desplazamiento de personas: 18 euros/mes.

—Se prestará una fianza en ambos casos por importe de: 50 euros/mes.

Ordenanza núm. 43

Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios
recreativos, piscinas municipales

Art. 3.º Cuantía.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.

 2. La tarifa de esta tasa para empadronados, será la siguiente:

• Abono de temporada de piscinas:

—Familiar de dos miembros (matrimonio): 68 euros. 

—Familiar mayores de 65 años (los dos cónyuges): 62 euros.

—Familiar (uno empadronado y otro no): 95 euros.

—Infantil (de 6 a 14 años): 33 euros.

—Adulto (15 años en adelante): 47 euros.

—Mayores de 65 años: 43 euros.

• Entradas: 

—Infantil: 2 euros (laboral) y 5,50 euros (sábados y festivos).

—Adulto: 4 euros (laboral) y 9,50 euros (sábados y festivos).

—Mayores de 65 años: 3 euros (laboral) y 3 euros (sábados y festivos).

3. La tarifa de esta tasa para no empadronados y carné de una temporada será la siguiente: 

• Abono de temporada de piscinas:

*Familiar de dos miembros (matrimonio): 126,50 euros. 

*Infantil (de 6 a 14 años): 49,50 euros. 

*Adulto (15 años en adelante): 77 euros. 

—Familiar (uno empadronado y otro no): 95 euros.  

• Entradas: 

—Infantil: 2 euros (laboral) y 5,50 euros (sábados y festivos).

—Adulto: 4 euros (laboral) y 9,50 euros (sábados y festivos).

(*)

1. Propietarios (incluidos parejas e hijos) no empadronados cuyo titular posea una vivienda en el municipio que use con regularidad (debiendo presentar recibo de contribución y recibo de consumo de agua).

2. No empadronados (incluidos parejas e hijos) cuyos padres estén empadronados en un domicilio en propiedad (debiendo de presentar recibo de contribución).

Las tarifas para ambos casos serán:

—Familiar de dos miembros (matrimonio): 95 euros. 

—Infantil (de 6 a 14 años): 37 euros. 

—Adulto (15 años en adelante): 58 euros. 

Posibilidad de adquirir dos entradas por socio adulto al precio de 3 euros cada una.

4. La tarifa de esta tasa será para familias numerosas y monoparentales, empadronadas:

Todas las familias con hijos menores de 21 años o hasta los 26 si está estudiando y sin recursos económicos propios.

—Toda la familia: Bono: 72,60 euros.

—Hijos de familias numerosas individual: descuento: 10%.

5. La tarifa de familias numerosas o monoparentales (no empadronados): 150 euros/toda la familia.

Hijos de familias numerosas o monoparentales (no empadronados), individual: descuento: 10%.

6. Bonos de siete días (cinco laborables y dos festivos), para la piscina municipal (durante el ejercicio del bono y del año siguiente).

—Adultos: 30 euros.

—Infantil: 15 euros.

• Tarifas por reserva de pista de tenis y frontón:

—Precio socios: 2 euros/hora.

—Precio no socios: 4 euros/hora.

—Límite máximo: dos horas por grupo.

Ordenanza núm. 45

Ordenanza fiscal de la tasa por la prestación de servicios
para espacio joven

Art. 1.º Fundamento y naturaleza.

De conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19, en relación con el artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por la prestación de servicios para espacio joven municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Art. 2. Hecho imponible.

El hecho imponible está constituido por la prestación de servicios para Espacio Joven.

Art. 3.º Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que constituye el hecho imponible de la tasa.

Art. 4.º Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Art. 5.º Cuota tributaria.

1. Las cuotas tributarias de la tasa reguladora en ésta Ordenanza serán las siguientes:

• Cuota anual socios:

Entrada diaria no socios:

—Entrada diaria no socios: 1 euro.

—Cuota anual socios (una sesión semana): 35 euros.

—Cuota anual socios (dos sesiones semana): 50 euros.

—Cuota anual socios (tres sesiones semana): 65 euros.

—Bonificaciones familias numerosas: 10%.

2. La falta de pago de la cuota llevará consigo la baja del servicio para espacio joven, con la pérdida correspondiente de la cuota de inscripción. 

Art. 6.º Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.

Art. 7.º Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.

Art. 8.º Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse en el momento de su publicación íntegra en el BOPZ, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en BOPZ ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Fuentes de Ebro, a 10 de diciembre de 2015. — La alcaldesa.

 

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