BOP. 289    17/12/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE MONCAYO

Número de registro: 13552/2015

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZA IBI 2016

ARANDA  DE   MONCAYO                                                       Núm. 13.552

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Aranda de Moncayo sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles

Artículo 1.º Fundamento y régimen jurídico.

1. El Ayuntamiento de Aranda de Moncayo, de conformidad con cuanto establece el numero 2 del artículo 15, el apartado a) del numero 1 del artículo 60 y los artículos 61 a 78, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que le confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del impuesto sobre bienes inmuebles, y su gestión.

2. El impuesto sobre bienes inmuebles se regirá en este municipio por las normas reguladoras del mismo contenidas en los artículos 61 a 78 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales; por las disposiciones legales y reglamentarias que la complementan y desarrollan, y por la presente Ordenanza fiscal.

Art. 2.º Tipo de gravamen.

El tipo de gravamen del impuesto será:

a) Para los bienes inmuebles urbanos, del 0,624%.

b) Para los bienes inmuebles rústicos, del 0,38%.

c) Para los bienes inmuebles de características especiales:

1) Destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares, del 0,60%.

2) Presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego, del 1,30%.

3) Autopistas, carreteras y túneles de peaje, del 0,60%.

4) Aeropuertos y puertos comerciales, del 0,60%.

Art. 3.º Obligaciones tributarias formales.

1. Según previene el artículo 77 de la Ley 39/1988, el Ayuntamiento se acoge mediante esta Ordenanza al procedimiento de comunicación previsto en el artículo 5 de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario.

2. El procedimiento de comunicación a la Administración Catastral se efectuará por medio de Diputación, en tanto en cuanto se mantenga en vigor la delegación de la Gestión Tributaria y Recaudatoria del impuesto.

Art. 4.º Normas de competencia y gestión del impuesto.

1. Para el procedimiento de gestión no señalado en esta Ordenanza se aplicará lo que dispone la legislación vigente, así como, en su caso, lo que establezca la Ordenanza General de Gestión, aprobada por la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza.

2. En aplicación del artículo 78 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se aprueba la agrupación en un único documento de cobro de todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes inmuebles rústicos.

Disposición final única
Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 5 de octubre de 2015, comenzará a regir con efectos de 1 de enero de 2016, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Aranda de Moncayo, a 10 de diciembre de 2015. — La alcaldesa, María Rosario Cabrera Ruiz.

 

 

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