BOP. 296    26/12/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE PRADILLA DE EBRO

Número de registro: 13854/2015

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA CESIÓN TIERRAS CANON LABOR Y SIEMBRA

PRADILLA  DE  EBRO                                                                Núm. 13.854

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los bienes comunales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

CAPÍTULO I

Conceptos y elementos de la cesión de tierras a canon de labor

y siembra y canon de regadío

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza será de aplicación en las materias que en ella se regulan, dentro del término municipal de Pradilla de Ebro.

Art. 2. 1. A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por cesión a canon de labor y siembra y canon de regadío la asignación a vecinos que tengan su residencia efectiva en el término municipal de Pradilla de Ebro, de una o varias parcelas de los montes de propiedad municipal, para ser cultivadas por el sistema o modalidad de “año y vez” o regadío, mediante el pago de un canon anual.

2. La cesión de tierras en concepto de canon de labor y siembra a canon de regadío quedará sometida a lo que se establece en la presente Ordenanza, y en su caso, a los acuerdos que adopte el M.I. Ayuntamiento por medio de sus órganos representativos, dentro de la legislación que resulte de aplicación.

Art. 3. 1. El Ayuntamiento será el que otorgue la adjudicación de parcelas que hayan de ser cultivadas por los cesionarios a canon de labor y siembra, y canon de regadío, por tratarse de bienes municipales.

2. Para la adjudicación de las correspondientes parcelas, tendrá carácter primordial el criterio de beneficio a los vecinos más modestos, de acuerdo con el claro carácter social que ostentan tales bienes.

3. La decisión en lo que se refiere a la adjudicación de parcelas corresponderá al Pleno municipal, previo informe de la Comisión de Montes.

4. El Ayuntamiento podrá utilizar los medios legales necesarios para averiguar la situación financiera de los posibles adjudicatarios de parcelas para de esta manera salvaguardar el carácter social de las adjudicaciones.

Art. 4. 1. Podrán ser admitidas las sucesiones en las tierras cedidas a canon de labor y siembra y canon de regadío siempre que se reúnan las condiciones señaladas en la presente Ordenanza.

2. En materia de sucesiones únicamente se admitirán estas entre esposos y entre padres e hijos dentro de los límites de superficie establecidos en el momento en que se produzcan. No serán transferibles las tierras con otros grados de parentesco que los expresados a no ser que existan circunstancias de convivencia o adopción, según criterio de los órganos municipales que ostenten tal competencia.

3. Serán requisitos imprescindibles para optar a la adjudicación de una parcela o parcelas los siguientes:

a) Ser vecino de Pradilla de Ebro y figurar en el padrón de habitantes en los últimos tres años anteriores de la fecha de solicitud. Se exceptúan de esta condición temporal a los que contraigan matrimonio con vecinos de la villa, que lleven los tres años de vecindad y aquellos que habiendo sido vecinos por un tiempo mínimo de diez años retornen al municipio y reúnan las condiciones exigidas.

b) Mantener la residencia y domicilio efectivos en este término municipal.

c) Vivir con independencia económica de familiares, sea cual sea el grado de parentesco, en el supuesto de que tales familiares sean beneficiarios de tierras comunales.

Art. 5. El Ayuntamiento defenderá el patrimonio comunal y encauzará la labor de investigación encaminada al descubrimiento y denuncia de las detentaciones ilegales.

Cualquier tipo de defraudación será sancionada de acuerdo con lo que dispone la presente Ordenanza y en concordancia con lo dispuesto en la legislación aplicable.

Art. 6. La cesiones en régimen de labor y siembra y regadíos de parcelas comunales se llevarán a cabo por el Ayuntamiento, previa petición de los interesados en quienes han de concurrir los requisitos exigidos en esta Ordenanza.

La cesión por el concepto de canon de labor y siembra y canon de regadío se realizará por períodos anuales, prorrogables tácitamente salvo renuncia expresa del llevador o del Ayuntamiento.

En el supuesto de que las condiciones del adjudicatario no se ajusten a lo preceptuado, el Ayuntamiento dispondrá la baja en el aprovechamiento de que se trate.

Art. 7. La pérdida de la condición de vecino y/o la de residencia efectiva de hecho, así como la de domicilio habitual en el término municipal de Pradilla de Ebro, implicará la renuncia a la parcela o parcelas que tengan adjudicadas. La parcela o parcelas que correspondan quedarán automáticamente a disposición del Ayuntamiento hasta su nueva adjudicación.

CAPÍTULO II

Del canon por la cesión en régimen de “labor y siembra” y “regadío”

Art. 8. 1. El canon por la cesión de tierras en régimen de labor y siembra o regadíos constituirá uno de los conceptos del presupuesto ordinario de ingresos del municipio, y su cuantía será fijada unilateralmente por el Pleno del Ayuntamiento, mediante propuesta conjunta de las Comisiones de Hacienda y de Montes.

2. El Ayuntamiento, por medio de la Comisión Informativa de Montes y acuerdo del Pleno, podrá calificar el patrimonio rústico comunal en diferentes categorías. Cada una de las categorías de tierras objeto del canon de labor y siembra y canon de regadíos podrán ser sujetas al régimen especial a efectos de su consideración económica.

Art. 9. El Ayuntamiento repercutirá la parte de contribución territorial de rústica que corresponda pagar en los llevadores en canon de labor y siembra y canon de regadío, así como la cuota empresarial de la Seguridad Social Agraria.

Art. 10. Se establecerá una cuota especial para gastos de arreglos de caminos.

Art. 11. El canon se establecerá por año natural y su período de cobro será anual.

El Ayuntamiento podrá fijar otros períodos si así lo estima conveniente a efectos administrativos.

CAPÍTULO III

Art. 12. Contenido de la cesión a canon de labor y siembra.

1. Las tierras comunales de secano serán cedidas en canon de labor y siembra para el cultivo de cereales.

2. El Ayuntamiento, a la vista de la correspondiente solicitud, podrá aceptar otros cultivos en casos especiales.

Art. 13. 1. Serán aplicables, en lo no previsto en estas Ordenanzas, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, así como el de bienes y demás disposiciones de carácter administrativo local, general y las disposiciones de derecho civil como supletorias en lo que no se oponga a la naturaleza jurídico-administrativa de los bienes sujetos al régimen de cesión a canon de labor y siembra y canon de regadío.

2. Los procedimientos para la efectividad de los créditos a favor del Ayuntamiento de Pradilla de Ebro por la aplicación de esta Ordenanza serán administrativos en los términos prescritos por el artículo 737 de la Ley de Régimen Local y los concordantes de la misma Ley Reglamento de Haciendas Locales y Estatuto de la recaudación vigente.

Art. 14. Anualmente se formará un padrón de los cultivadores afectados a este régimen de cesión de bienes comunales en canon de labor y siembra y de regadío en relación con el catastro parcelario y fincas, que conservará la oficina del Ayuntamiento.

Dicho padrón, una vez sometido a informe de Intervención, pasará al Ayuntamiento para su examen y aprobación, siendo expuesto al público por el plazo de quince días a efectos de reclamaciones. Resueltas estas si las hubiere, se considerará a todos los efectos firme y ejecutivo, rigiendo para el período que corresponda.

Art. 15. El padrón se formará a base de los ficheros de las oficinas municipales, uno de ellos por orden alfabético de los adjudicatarios y otros por orden numérico de las parcelas de cada plano, con objeto de que, en todo momento, exista el debido control de las tierras concedidas y de sus respectivos adjudicatarios.

Art. 16. Podrán ser admitidas bajas parciales de parcela o parcelas de la ficha de cada adjudicatario previo informe de la Comisión de Montes.

Art. 17. 1. Las parcelas cedidas a canon de labor y siembra o canon de regadío deberán cultivarse directamente por los titulares, quedando prohibida cualquier forma de cesión o explotación por tercero. Se exceptúa el sistema o modalidad de aparcería en secanos y en los regadíos especialmente autorizados por el Ayuntamiento mediante sus órganos competentes en esta materia.

2. La infracción a este artículo cuyo cumplimiento se observará rigurosamente, será sancionada con la pérdida de los derechos de adjudicación en canon de labor y siembra y canon de regadío de todas las parcelas que figuren cedidas a nombre de los infractores, tanto del cedente como del cesionario, durante un período de cinco años. Transcurridos estos podrán solicitar y adjudicárseles nuevas tierras.

En caso de reincidencia no se les adjudicará nuevo lote o parcela.

Art. 18. 1. Serán responsables de los perjuicios y daños que se ocasionen en los sembrados o plantaciones por el ganado, los adjudicatarios de los pastos, tanto en montes, corralizas o comunes.

2. Serán responsables los concesionarios cultivadores de los daños y perjuicios ocasionados en las rastrojeras o pastos cuando estos sean destruidos sin su aprovechamiento.

Art. 19. 1. Todo vecino o llevador de tierras que por medio de nuevas inscripciones en el Registro de la Propiedad intente inscribirse a su favor tierras que forman parte del patrimonio municipal serán inmediatamente cesados y dados de baja en todo aprovechamiento que lleven en labor y siembra o regadíos u otros que puedan implantarse.

2. El Ayuntamiento como administrador del patrimonio municipal velará especialmente por la integridad y propiedad de los bienes comunales.

Toda persona que actúe en contra de este patrimonio en una u otra forma se le aplicará la legislación en todo su rigor, pudiendo llegar incluso a ser desposeídos de las tierras cedidas en canon de labor y siembra o regadío.

Art. 20. El deslinde de parcelas o amojonamiento, cuando proceda, bien sea a instancias de un cultivador o varios, o bien lo ordene el Ayuntamiento para poner fin a una controversia entre los mismos, o sea consecuencia de la facultad de la Administración de deslindar sus bienes en cuanto a fincas de particulares colindantes, se entenderá verificado en beneficio de los cultivadores afectados y de las particulares cuando proceda, según las circunstancias del caso.

Los costos originados en la operación de deslinde correrán en su totalidad a cargo de los llevadores afectados, o propietarios que lo hayan solicitado.

Art. 21. Se permite la siembra de las parcelas todos los años.

Art. 22. 1. Queda terminantemente prohibido labrar las tierras cedidas en canon de labor y siembra que se halle de barbecho hasta el 1 de abril de cada año, y para las tierra, que se hallen de rastrojo la fecha es del 20 de septiembre de cada año.

2. El Ayuntamiento podrá variar las fechas, que se anunciarán por medios reglamentarios de Bandos Locales con una antelación mínima de ocho días.

3. El incumplimiento de tales mandatos podrá implicar la sanción que corresponda según la importancia de la infracción por destrucción de pastos.

Art. 23. 1. Con las tierras disponibles que vayan quedando vacantes como consecuencia de renuncias, fallecimientos, pérdidas de vecindad y otras causas derivadas de la aplicación de esta Ordenanza se formará un fondo de reserva con el que se atenderán las peticiones que se formulen y consten en el libro de peticionarios. Con las parcelas vacantes se formarán lotes, procurando combinar tanto la superficie, la calidad de la tierra y la distancia entre las parcelas.

2. La distribución de lotes se hará por sorteo y si hubiere más solicitantes que lotes, los aspirantes peticionarios que quedaren sin adjudicación continuarán inscritos en el Libro de Registro de Peticionarios hasta que las disponibilidades permitan nuevo sorteo y adjudicación.

Art. 24. Sin perjuicio de respetarse las actualmente existentes, no podrán hacerse plantaciones de viña o frutales ni de ninguna clase de arbolado en las tierras cuyo aprovechamiento se regula en esta Ordenanza, salvo las que permita expresamente el Ayuntamiento mediante petición del cesionario y acuerdo del Ayuntamiento, ajustado a la legislación vigente sobre la materia.

A las plantaciones citadas en el párrafo anterior se les impondrá un canon especial por su cultivo.

Estas tierras estarán sujetas a lo preceptuado en esta Ordenanza y no podrán sus llevadores aducir otros derechos por el hecho de las plantaciones.

Art. 25. Los caminos y los pasos de ganado serán respetados en la anchura que le corresponda, con arreglo al catastro parcelario, ordenamiento legal de policía rural, cabañeras y vías pecuarias. El Ayuntamiento podrá determinar una mayor anchura de los mismos o parte de ellos cuando así lo considere conveniente para la mayor facilidad de tránsito de los vehículos, maquinaria agrícola o ganado.

Art. 26. Las piedras que se saquen de las fincas no podrán ser depositadas en el camino ni dejarlas en la orilla o borde del mismo.

En el caso de que se depositen en lugar prohibido, causen molestias o perjuicios, se requerirá al concesionario de la parcela para que las retire de inmediato. Si a pesar del requerimiento no lo hiciere, el Ayuntamiento las retirará con sus medios, repercutiendo los costes al infractor, y en su caso, sancionándole de acuerdo con la legislación aplicable.

Art. 27. 1. Con el fin de evitar contaminaciones peligrosas de las aguas y prevenir posibles perjuicios para la salud pública queda prohibido coger agua de loa aljibes o balsas para destinarlas al tratamiento de los cultivos con productos químicos.

2. La responsabilidad que pudiera surgir en materia de contaminación se ajustará a la que corresponda de acuerdo con la legislación aplicable, además de la correspondiente multa cuya sanción corresponderá a la Alcaldía.

Art. 28. Las agüeras serán respetadas en la situación y extensión en que están delimitadas, no permitiéndose hacer cruzadas o paradas ni efectuar labores que puedan obstaculizar el libre curso de las aguas o lleven consigo, por arrastre de tierras, el aterramiento de los aljibes o balsas.

Para la apertura de nuevas agüeras, los interesados deberán solicitarlo al Ayuntamiento, quien lo concederá o denegará, según informes de la Comisión de Montes.

Art. 29. La vigilancia de los bienes comunales será llevada a cabo por el Servicio de Guardería.

CAPÍTULO IV

Art. 30. 1. En los regadíos que sean transformados y anteriormente fueran tierras de secano serán de aplicación las mismas normas y tendrán el mismo carácter que las concedidas en canon de labor y siembra y que se establecen en esta Ordenanza, a excepción de las señaladas para los cultivos y aprovechamientos de los pastos.

2. Estarán sujetas a canon o tarifa especial de regadíos que el Ayuntamiento fije con arreglo a la clasificación que tengan o se les dé.

3. Podrán cultivarse las especies anuales que sean norma o costumbre en los demás regadíos del término.

CAPÍTULO V

Aprovechamiento de los pastos

Art. 31. 1. En los cultivos de cereales, la paja se considerará como fruto de cosecha, hasta diez días después de realizada la recolección del grano. Pasado dicho período de diez días se entenderá desistido al cultivador de retirar la paja, pasando dicho producto a considerarse como aprovechamiento para pastos y quedando en favor del adjudicatario de los mismos.

2. Queda prohibida la recogida de la paja por personas físicas o jurídicas ajenas al cultivador de la parcela, una vez transcurrido al plazo de los diez días.

3. En el caso de que el cultivador ceda la paja, siempre dentro del plazo de los diez días, el cedente deberá extender la correspondiente autorización por escrito.

Art. 32. 1. El aprovechamiento de los pastos en cultivos de regadío en tierras de patrimonio municipal se regirán por las siguientes normas:

2. Maíz. Una vez recolectado el fruto principal, bien sea en grano o en mazorca y una vez hecho el respigueo, que deberá realizarlo dentro de los siete días siguientes a la recolección, el ganado podrá pastar durante un plazo de quince días, pasados los cuales el llevador de la tierra podrá proceder al aprovechamiento de la caña.

El Ayuntamiento podrá variar los plazos según las circunstancias.

3. Alfalfa. Los restos del último corte y a partir del 1 de noviembre se considerarán pastos a todos los efectos sin que el llevador de la tierra pueda aprovecharlos privadamente y quedando beneficio para su pastoreo por los ganaderos adjudicatarios de los pastos, fuere cual fuere la cantidad y calidad no tendrá derecho el cultivador a exigencias pecuniarias de ninguna clase.

Los ganados cesarán de pastar en los alfalfares el día 31 de enero.

4. Los pastos de los demás cultivos de regadíos se aprovecharán según costumbre de la localidad.

Art. 33. Dada la complejidad que lleva el aprovechamiento de los pastos de los diferentes cultivos, el Ayuntamiento se reserva la facultad de modificarlos atemperándolos a las circunstancias y tratando de compaginar los intereses de agricultores y ganaderos.

Art. 34. La cesión a canon de labor y siembra y canon de regadíos de tierras del patrimonio municipal a vecinos no tiene en ningún momento carácter civil, sino por el contrario, se considerará como acto de naturaleza jurídico-administrativa, por lo que no le es de aplicación de ninguna forma la legislación vigente sobre arrendamientos rústicos.

Art. 35. La cesión de tierras a canon de labor y siembra y canon de regadío, como acto jurídico administrativo, viene a ser regulada por la presente Ordenanza, Ley y Reglamento de Montes, Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales y acuerdos del Ayuntamiento Pleno o de sus órganos representativos.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Pradilla de Ebro, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pradilla de Ebro, a 15 de diciembre de 2015. — El alcalde, Luis Eduardo Moncín Cuartero.

 

 

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