BOP. 296    26/12/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE PRADILLA DE EBRO

Número de registro: 13858/2015

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA SERVICIO ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS

PRADILLA  DE  EBRO                                                                Núm. 13.858

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Pradilla de Ebro sobre la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de actividades culturales y deportivas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación

del servicio de actividades culturales y deportivas

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución; por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, en relación con los artículos 15 a 19, del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por servicio de actividades culturales y deportivas.

Art. 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la participación en los servicios de actividades de carácter deportivo y cultural ofertadas por el Ayuntamiento.

Art. 3. Sujetos pasivos.

Están obligados al pago los participantes inscritos en las actividades que se organicen, y en caso de menores, quienes ejerzan la patria potestad sobre los mismos.

Art. 4. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

Art. 5. Tarifas.

1. Cursos de gimnasia/pilates/yoga: Inscripción octubre/mayo: 160 euros, que se pondrán al cobro de forma trimestral, 20 euros mensuales.

2. Curso de gimnasia rítmica: Inscripción octubre/mayo, 176 euros, que se pondrán al cobro de forma trimestral, 22 euros mensuales.

3. Curso de restauración: 100 euros curso completo.

4. Clases de zumba: Inscripción de octubre/mayo: 120 euros, que se pondrá al cobro por trimestres, 15 euros mensuales.

5. Cursillo natación: 35 euros curso completo.

Art. 6. Devengo.

La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación del servicio. Se devengará por cursos completos, aunque se fraccione el pago.

Art. 7. Declaración e ingreso.

La tasa se exigirá en tres plazos conforme a padrón y se ingresará en las oficinas municipales, en la entidades colaboradoras determinadas por el Ayuntamiento, o, preferentemente, mediante domiciliación bancaria.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Únicamente se admitirán bajas en el curso cuando lo justifiquen causas debidamente acreditadas como enfermedad, traslado forzoso o similar, que serán apreciadas por el Ayuntamiento.

Art. 8. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 5 de noviembre de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPZ y será de aplicación a partir de la fecha permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Pradilla de Ebro, a 18 de diciembre de 2015. — El alcalde, Luis Eduardo Moncín Cuartero.

 

 

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