BOP. 297    28/12/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE REMOLINOS

Número de registro: 13883/2015

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL IMPUESTO BIENES INMUEBLES

R E M O L I N O S                                                                         Núm. 13.883

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Remolinos, adoptado en fecha 27 de octubre de 2015, sobre modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro de la modificación se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

«4. Modificación de la Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

[…].

Considerando que con fecha 30 de diciembre de 2003 se publicó en el BOPZ la aprobación definitiva de los tipos de gravamen de la Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Considerando que por Providencia de la Alcaldía se ha iniciado expediente para la modificación de la referida Ordenanza en lo referido al tipo gravamen para los bienes inmuebles urbanos, motivado por el aumento de la base imponible del impuesto tras la última revisión catastral.

Por todo ello, el Pleno municipal, por unanimidad de los ocho miembros presentes en la sesión de los nueve que forman la Corporación, acuerda:

Primero. — Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles respecto al tipo de gravamen para los bienes inmuebles urbanos, con la redacción que a continuación se recoge:

“Tipo de gravamen:

—Para los bienes inmuebles urbanos: 0,60%”.

Segundo. — Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOPZ por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero. — Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto. — Facultar al señor alcalde-presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Remolinos, a 18 de diciembre de 2015. — El alcalde, Alfredo Zaldívar Tris.

 

 

Cerrar