BOP. 299    30/12/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LITAGO

Número de registro: 13930/2015

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES 2016

L I T A G O                                                                                     Núm. 13.930

Habiendo transcurrido el plazo señalado en el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que se haya presentado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2015, adquiere carácter definitivo el acuerdo de modificación de los artículos 4 y 5 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ludotecas municipal en Litago, cuyo texto íntegro a continuación se publica:

Primero. — Aprobar la modificación del epígrafe 1 del artículo 6, Cuota tributaria, de la Ordenanza núm. 8, reguladora de la tasa por suministro de agua potable a domicilio, con la siguiente redacción:

«Art. 6. Cuota tributaria de la Ordenanza núm. 8, reguladora de la tasa por suministro de agua potable a domicilio:

Epígrafe 1. Consumo y contadores.

—Cuota fija abastecimiento: 25 euros/semestre.

Segundo. — Aprobar la modificación de la cuota tributaria del artículo 6 de la Ordenanza núm. 10, reguladora de la tasa por alcantarillado:

—La cuota tributaria mínima y única exigible por la existencia del servicio se establece en 25 euros/semestre.

Tercero. — Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOPZ, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Cuarto. — Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Quinto. — Facultar al señor alcalde-presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Sexto. — Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPZ y serán de aplicación a partir del día 1 de enero de 2016.

Litago, a 21 de diciembre de 2015. — El alcalde, Pedro José Herrero Magallón.

 

 

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