BOP. 299    30/12/2015


Entidad publicadora: ZARAGOZA DEPORTE MUNICIPAL, S.A.U.

Número de registro: 14038/2015

Materia: Ayudas, Subvenciones y Premios

Sección quinta

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA NIÑOS/AS Y JOVENES DE 6 A 17 AÑOS PARA FACILITAR LA PRÁCTICA DEPORTIVA FUERA DEL HORARIO ESCOLAR, EN EL AMBITO DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS DE BASE, AÑO 2015

Zaragoza Deporte, S.A.                                             Núm. 14.038

El Consejo de Administración de Zaragoza Deporte Municipal, S.A., aprobó, en sesión celebrada el 30 de noviembre, las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinadas a niños/as y jóvenes de 6 a 17 años para facilitar la práctica deportiva fuera del horario escolar, en el ámbito de las entidades deportivas de base, año 2015.

Bases reguladoras de la convocatoria pública

para la concesión de ayudas económicas

de Zaragoza Deporte Municipal, S.A.

Ayudas económicas para niños/as y jovenes de 6 a 17 años
para facilitar la práctica deportiva fuera del horario escolar
en el ámbito de las entidades deportivas de base, año 2015

Introducción

Como consecuencia de la crisis económica, muchas familias se encuentran en situación de precariedad abocando a que muchos niños/as y jóvenes no puedan, en el caso que nos preocupa, realizar una actividad deportiva fuera del horario escolar. La convocatoria de ayudas para niños/as y adolescentes de 6 a 17 años tiene por objetivo favorecer la práctica deportiva de este colectivo que pertenecen a familias con renta baja. Este instrumento pretende ayudar a integrar el niño en la práctica normalizada deportiva fuera del horario escolar en las entidades deportivas de base y que la precariedad económica no sea un motivo de exclusión en el desarrollo normalizado del niño/a.

Base primera. — Objeto y normativa de aplicación.

1. Las presentes bases regulan el régimen de concesión de ayudas económicas para todos los niños/as y adolescentes que estén inscritos en clubes y entidades deportivas de base que realicen una actividad oficial federada y tengan su domicilio social en el término municipal de Zaragoza.

Dichos niños/as y adolescentes deben acreditar ser integrantes de una unidad de convivencia cuyo nivel de renta personal de los miembros de dicha unidad no sea superior a 7.455,14 euros (equivalente a 3 IPREM).

La concesión de estas ayudas económicas se efectúa en régimen de publicidad y concurrencia competitiva y su distribución corresponde al Consejo de Administración de Zaragoza Deporte Municipal, S.A. (en adelante, ZDM).

2. Las ayudas económicas se regirán por lo establecido en las presentes bases reguladoras, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (BOA núm. 68, de 10/04/2015); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y por la Ordenanza general municipal de subvenciones (en adelante, OMS), aprobada por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno el 11 de enero de 2005 y publicada en el BOPZ núm. 17, con fecha 22 de enero de 2005.

El Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza para el periodo 2015-2016 incluye las “Ayudas económicas destinadas a niños/as y adolescentes entre 6 y 17 años, para la práctica deportiva fuera del horario escolar a lo largo de la temporada 2015/2016”, en la línea estratégica número 4.

Base segunda. — Dotación económica.

La dotación económica para la concesión de estas ayudas económicas correspondiente a la temporada deportiva 2015/2016-año 2015 asciende a un máximo de 70.000 euros.

El total de esta dotación económica corresponde al presupuesto del año 2015.

Base tercera. — Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas que se establecen en las siguientes bases los niños/as y adolescentes nacidos entre 2009 y 1998 que estén inscritos en clubes y entidades deportivas de base, que participen en competición oficial federada y que cumplan los requisitos previstos en la base siguiente.

Base cuarta. — Requisitos de los beneficiarios.

Al ser menores de edad los beneficiarios, la solicitud deberá tramitarse a través del padre/madre/tutor/a de los mismos, quienes actuarán como representantes legales de los mismos.

Para ser beneficiario de las ayudas mencionadas, los niños/as o adolescentes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber nacido entre los años 2009 y 1998.

b) Estar inscrito en un club deportivo de base con domicilio en el término municipal de Zaragoza y participar en la competición oficial de la Federación correspondiente desarrollada en el término municipal de Zaragoza.

c) El niño/a o adolescente debe de ser integrante de una unidad de convivencia con un nivel de renta personal disponible, para cada uno de sus miembros, igual o inferior a 7.455,14 euros (equivalente a 3 IPREM).

d) No incurrir en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la LGS.

e) Todos los miembros de la unidad de convivencia deberán estar al corriente de pago con el Ayuntamiento de Zaragoza y con ZDM.

Base quinta. — Criterios de valoración de las solicitudes.

1. El criterio valorativo para la determinación de la ayuda económica será el establecido en el cuadro que a continuación determinamos:

 

 

 

 

 

 

01

 

 

 

 

 

 

 

2. Independientemente de los diferentes tramos establecidos en el cuadro anterior, la ayuda máxima que podrá ser concedida será de 350 euros por niño/a o adolescente.

3. Se subvencionará una única actividad deportiva por menor.

Base sexta. — Contenido de la solicitud.

1. Las solicitudes de estas ayudas se formalizarán mediante la presentación del impreso de solicitud específico que se acompaña en estas bases, el cual deberá estar debidamente suscrito por el representante legal (padre/madre o tutor/a) de los niños/as o adolescentes. Es obligatorio que dicho impreso sea cumplimentado en todos y cada uno de sus apartados.

2. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de los requisitos y obligaciones que en la misma se contienen.

3. Deberá aportarse escrito de la entidad deportiva de base sobre la titularidad de la cuenta corriente con el número de IBAN completo, sellado y firmado por la entidad de crédito (ficha a terceros) en la que se realizará el abono de la ayuda. Este documento se aportará una sola vez y en cada ocasión que se produzca cambio en el número de cuenta.

Base séptima. — Documentación complementaria.

La solicitud deberá venir acompañada de la documentación que a continuación se señala:

a) Certificado oficial (original) de la entidad deportiva de base en el que se acredite que el niño/a o adolescente está inscrito en uno de los equipos y categorías del club para la temporada 2015/2016, participando en la competición oficial de la Federación correspondiente. En el mismo deberán figurar los días, horarios semanales de entrenamiento y partidos y lugar de realización de los mismos.

Asimismo, en dicho certificado la entidad deportiva de base deberá acreditar la cuota —detallando los conceptos incluidos— a abonar por el niño/a o adolescente por formar parte del club durante la temporada 2015/2016, detallando en su caso si la misma ha sido ya abonada o no por el niño/a o adolescente inscrito.

b) Certificado oficial (original) de la/s federación/es correspondiente/s, en la/s que la entidad tenga inscritos al equipo y deportista para la temporada 2015/2016 o para el año 2015. En el mismo, la federación deberá detallar la categoría o nivel de la competición oficial en la que participa.

c) Certificado de empadronamiento familiar (en el que aparezcan todas las personas empadronadas en ese domicilio).

d) DNI (original o fotocopia compulsada) o equivalente del niño/a o adolescente, así como del padre/madre o tutor/a.

e) Libro de familia (original o fotocopia compulsada) en el que figura el niño/a o adolescente participante de la actividad. En el caso de niños/as o adolescentes nacidos fuera de España, tarjeta de residencia o pasaporte del niño/a o adolescente y del padre/madre o tutor, u original o fotocopia compulsada de la partida de nacimiento del niño/a o adolescente del país de origen.

Si bien en el caso de unidad económica de convivencia se deberá aportar además una relación del número de miembros, indicando datos de parentesco respecto del beneficiario

f) En el caso de que el tutor o representante legal no sea el progenitor, deberá presentar certificado del organismo competente que certifique la custodia.

g) Declaración del IRPF de las personas físicas de todas las personas mayores de 18 años de la unidad de convivencia, que están obligados a hacerla.

h) En el caso de no estar obligados a realizar declaración de IRPF, deberá aportarse:

—Certificado emitido por la Agencia Tributaria de no estar obligado a realizar declaración de IRPF.

—Informe de vida laboral de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia

—Declaración responsable de los ingresos que perciban y de los bienes que posean, aportando en su caso las nóminas de los tres últimos meses anteriores a la fecha de solicitud de estas ayudas.

i) Para pensionistas y perceptores de subsidios, certificado de la pensión de orfandad, viudedad, jubilación, incapacidad, pensión no contributiva por invalidez o jubilación, prestación por hijo a cargo y/o prestación de dependencia.

j) Si se encuentra algún miembro en situación de desempleo: Tarjeta de demanda de empleo, certificado del INAEM que justifique si cobra prestación o subsidio de desempleo o la renta activa de inserción (RAI).

k) Declaración jurada del solicitante de que todos los datos de la solicitud son ciertos.

l) Declaración jurada cediendo los derechos de la percepción de la ayuda económica a favor del club o entidad deportiva en el que el niño/a o adolescente está realizando la actividad deportiva durante la temporada 2015/16.

Base octava. — Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

La presentación de solicitudes (impreso y documentación complementaria) deberá efectuarse en las oficinas de ZDM, sitas en el Pabellón Príncipe Felipe, avenida Cesáreo Alierta, 120, 50013 de Zaragoza, en el Registro General del Ayuntamiento de Zaragoza o en el de las Juntas de Distrito, si bien cuando su presentación no sea realizada en las oficinas de ZDM, obligatoriamente deberá comunicarse su presentación en otro de los registros admitidos mediante el envío dentro del plazo de presentación señalado en esta base, a través de un fax (al número 976 723 823) o un correo electrónico (ayudas@zaragozadeporte.com).

—El plazo de presentación de solicitudes será del 25 de enero al 1 de febrero de 2016, de lunes a viernes, en horario de mañanas de 9:00 a 13:00, y en horario de tardes de 16:30 a 19:30.

Base novena. — Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud o los documentos que deben acompañarla carecieran de algún requisito esencial o fueran incompletos, ZDM lo pondrá de manifiesto al solicitante, otorgándole al efecto un plazo de cinco días hábiles para subsanar los errores o completar la documentación, transcurrido el cual, sin que lo hubiese hecho, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite la solicitud.

Base décima. — Justificación ex post.

La justificación de estas ayudas económicas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30.7 de la LGS y 47 de la OGM, deberá realizarse en el momento de la presentación de la solicitud, como requisito previo a la posible concesión de las mismas.

De forma que todos los solicitantes deberán justificar previamente su pertenencia a una entidad o club deportivo de base mediante la presentación del certificado oficial de la entidad deportiva correspondiente y su participación en competición oficial federada mediante la presentación del certificado oficial detallado de la federación deportiva correspondiente.

Si bien, una vez finalizada la temporada deportiva, esto es, hasta el 15 de julio de 2016 y como control de verificación por los técnicos, todos y cada uno de los beneficiarios de ayuda, sea cual fuere el importe de la ayuda concedida, deberán presentar en las oficinas de ZDM dos nuevos certificados oficiales, tanto de la entidad deportiva de base como de la federación deportiva correspondiente que acredite la efectiva participación de los equipos/deportistas detallados en los primeros certificados presentados, así como el reintegro de la cuota de inscripción al beneficiario, en el caso de que este la hubiese abonado, total o parcialmente, con anterioridad a la concesión de ayuda, pudiéndose, en caso de no presentar estos segundos certificados o no corresponderse con lo inicialmente justificado, revocar, parcial o totalmente, la ayuda concedida.

Base undécima. — Procedimiento de concesión.

1. Con el fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes y a lo largo de todo el proceso de concesión, ZDM podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se conformará la propuesta de resolución. Asimismo, los solicitantes al presentar solicitud en esta convocatoria de ayudas, autorizan a ZDM para poder recabar los certificados de estar al corriente de pago con el Ayuntamiento de Zaragoza que sean necesarios o comprobar por sí misma de la veracidad la información aportada.

2. Los técnicos de ZDM estudiarán las solicitudes presentadas y a la vista del resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios de concesión expresados en la base quinta de esta convocatoria, formularán la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda económica y su cuantía, así como los criterios de valoración seguidos para su elaboración. Posteriormente, el vicepresidente propondrá su aprobación definitiva al Consejo de Administración de ZDM.

3. La resolución se adoptará en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado su resolución, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la OGM.

4. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como mediante su publicación en la web municipal. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución.

Previamente podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución.

Toda la documentación podrá ser supervisada por los técnicos de ZDM en cualquier momento del procedimiento, no considerándose cerrado el mismo hasta que el Consejo de Administración de ZDM lo apruebe, pudiéndose en caso de no justificarse correctamente revocar, parcial o totalmente, la ayuda concedida.

Base duodécima. — Importe de las ayudas.

La ayuda económica se establece en base a los criterios de valoración establecidos en la base quinta. La ayuda económica podrá cubrir el porcentaje establecido de acuerdo con los tres criterios de prioridad. La cuantía máxima podrá ser reducida en el caso de que el importe del número de solicitudes atendidas exceda del crédito presupuestario. El importe de la ayuda a conceder en ningún caso podrá ser de cuantía superior al coste real de la cuota de inscripción a la actividad del niño/a o adolescente.

Base decimotercera. — Abono de las ayudas económicas.

El pago de la ayuda concedida se realizará después de que el Consejo de Administración de ZDM apruebe la propuesta de resolución, mediante transferencia bancaria a la entidad deportiva de base.

En el caso de que, en el momento de proceder al pago, alguno de los miembros de la unidad familiar del niño/niña o adolescente beneficiario de la de ayuda no se encontrase al corriente de pago de las obligaciones contraídas con el Ayuntamiento de Zaragoza o con ZDM, el importe de la ayuda se destinará a cubrir dichas deudas y sus correspondientes intereses, abonándose al beneficiario, en su caso, la parte restante.

Base decimocuarta. — Obligaciones del beneficiario y de la entidad deportiva en la que está inscrito el niño/a o adolescente.

Además del resto de obligaciones establecidas en estas bases y de las demás que se establecen en la Ley con carácter general, son obligaciones específicas:

a) Acreditar los requisitos exigidos en las presentes bases, en la forma prevista por las mismas y someterse expresamente a sus disposiciones y a la interpretación que de las mismas haga ZDM, sin perjuicio de los derechos que correspondan al beneficiario.

b) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo expresado en el certificado de la entidad en la que está inscrito el niño/a o adolescente durante la temporada deportiva 2015/2016.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por ZDM, por la Intervención General y por cualquier otro órgano de fiscalización y control en ejercicio de sus respectivas competencias.

d) Dar la adecuada publicidad de la colaboración recibida de ZDM, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la LGS.

Base decimoquinta. — Control y seguimiento.

ZDM es competente, en los términos del artículo 32.1 de la LGS, para inspeccionar directamente la actividad en la que está inscrito el niño/a o adolescente.

Base decimosexta. — Reintegro de la subvención.

1. La declaración de nulidad o anulabilidad del acto de la concesión o la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en los artículos 37 de la LGS y 55 de la OGM podrá dar lugar al reintegro de la ayuda.

2. El procedimiento para el reintegro de las subvenciones y, en su caso, el cobro de los intereses de demora, se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la LGS.

Base decimoséptima. — Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establece en el título IV de la LGS, si bien la no presentación de la debida documentación justificativa en tiempo y/o forma, el falseamiento de los datos aportados o la modificación de los fines para los que se ha concedido la ayuda dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la posible inhabilitación de la entidad deportiva de base a efectos de no poder volver a solicitar de ZDM, durante el tiempo que se determine, nuevas ayudas económicas por esta misma convocatoria.

 Información e impresos de solicitud en: www.zaragozadeporte.com

Zaragoza, a 22 de diciembre de 2015. — El director gerente, José Antonio Martín Espíldora.

 

 

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