BOP. 299    30/12/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE FAYÓN

Número de registro: 14056/2015

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZAS FISCALES 2016

F A Y Ó N    Núm. 14.056

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2016, publicado en el BOPZ número 263 de fecha 14 de noviembre de 2015, se eleva a definitiva su aprobación inicial.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publican como anexo las modificaciones de las ordenanzas fiscales, pudiendo los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Fayón, a 23 de diciembre de 2015. — El alcalde, Roberto Cabistany Díaz.

Ordenanza núm. 1. Licencias urbanísticas

La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen siguiente:

—Obras menores: 0,50%.

—Obras mayores: 1%.

—Mínimo: 25 euros.

—Informe urbanístico: 0,35%.

Se establece una exención por la construcción de vivienda como primera residencia del 0,20 % en la licencia de obras mayores, siempre y cuando se acredite mediante certificado de empadronamiento la residencia al menos con una antigüedad de un año, y permanezca en el padrón de habitantes por lo menos durante cinco años a partir de la obtención de la cédula de habitabilidad.

La presente Ordenanza fiscal y, en su caso, sus modificaciones entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOPZ y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. 

Ordenanza núm. 2. Limpieza de la vía pública y tasa de la recogida
domiciliaria de residuos

—Viviendas: 52 euros.

—Viviendas, local comercial: 73 euros.

—Local Comercial: 52 euros.

—Industrias: 75 euros.

—Camping y similares: 375 euros.

—Extrarradios: 1.275 euros.

Ordenanza núm. 3. Alcantarillado

Viviendas: 31,50 euros.

Naves y Locales Actividad Industrial y Comercial: 42 euros.

Extrarradios: 63 euros    

Ordenanza núm. 4. Cementerio municipal

—Nichos perpetuos nuevos: 660 euros.

—Tasa Mantenimiento nichos: 3,50 euros.

—Derechos y tasas del cementerio: 35 euros.

—Autorizaciones: 12 euros.

• Inhumaciones, exhumaciones y re inhumaciones:

a) Por cada una dentro del Cementerio: 72,80 euros.

b) Por cada una procedente o con destino a otro cementerio: 39,20 euros.

—Cambio de titularidad: 12 euros.

—Deposito tanatorio cementerio: 35 euros.

—Transporte cementerio: 150 euros.

Ordenanza núm. 5. Tasa para la prestación de servicios relacionados
con los animales de compañía

—Recogida de animales: 42 euros/por cada uno.

—Inscripción al Registro censal: 13,50 euros/anuales.

—Tramitación o renovación licencia perros potencialmente peligrosos: 25 euros.

Ordenanza núm. 6. Tasa por prestación del servicio de piscinas
municipales

Art. 3.º Tarifas. — Las tarifas de este servicio serán las siguientes:

Se suprime la distinción entre empadronados y no empadronados, pasando a pagar todos lo mismo.

• Bonos para toda la temporada de apertura de piscinas que acuerde el Pleno Municipal:

—Usuarios de 7 a 13 años, ambos inclusive: 23 euros.

—Usuarios de 14 a 64 años, ambos inclusive: 28 euros.

—Usuarios de 65 años en adelante: 23 euros.

• Entradas para un solo día:

—Usuarios de 7 a 13 años, ambos inclusive: 2,75 euros.

—Usuarios de 14 años en adelante: 3,75 euros.

La presente Ordenanza fiscal y, en su caso, sus modificaciones entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOPZ y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. 

Ordenanza núm. 11. Tasa por la prestación del servicio de suministro
de agua potable a domicilio

—Conexión o cuota de enganche extrarradios: 375 euros.

—Conexión o cuota de enganche casco urbano: 215 euros.

—Consumo cuota fija: 19,02 euros.

—Conservación y mantenimiento: 3,08 euros.

—Metro cúbico: 0,4032 euros.

—Tanto alzado: 50 euros.

Ordenanza núm. 12. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen siguiente:

—Obra menor: 2%.

—Obra mayor: 2,25%.

—Mínimo: 40 euros.

Se establece una exención por la construcción de vivienda como primera residencia del 0,55 % en el ICIO de obras mayores, siempre y cuando se acredite mediante certificado de empadronamiento la residencia al menos con una antigüedad de un año, y permanezca en el padrón de habitantes por lo menos durante cinco años a partir de la obtención de la cédula de habitabilidad.

La presente Ordenanza fiscal y en su caso, sus modificaciones entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOPZ y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Ordenanza núm. 14. Impuesto sobre bienes inmuebles

El tipo de gravamen será del 0,70% cuando se trate de bienes inmuebles urbanos.

Cuando se trate de bienes inmuebles de naturaleza rústica se aplicará el 0,70%.

El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será del 1.30%

Forma de pago: De conformidad con lo regulado en los artículos 9 y 10 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el pago de los recibos de bienes inmuebles urbanos domiciliados y de un importe superior a 50 euros se realizará en dos fracciones, sin intereses, dentro del mismo ejercicio. El calendario de pago será establecido por el órgano gestor del impuesto.

La presente modificación de esta Ordenanza fiscal fue aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, comenzando su aplicación a partir del 1 de enero de 2016 y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresas. 

Ordenanza núm. 15. Sobre vehículos de tracción mecánica

Art. 4.º Tarifas.

El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

A) Turismos: 

—De menos de 8 caballos fiscales: 24,83 euros.

—De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 56,16 euros.

—De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 115,61 euros.

—De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 167,09 euros.

—De 20 caballos fiscales en adelante: 211,87 euros.

B) Autobuses:

—De menos de 21 plazas: 130,75 euros.

—De 21 a 50 plazas: 187,52 euros.

—De más de 50 plazas: 255,08 euros.

C) Camiones:

—De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 71,88 euros.

—De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 135,06 euros.

—De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil: 198,38 euros.

—De más de 9.999 kilogramos de carga útil: 249,01 euros.

D) Tractores:

—De menos de 16 caballos fiscales: 29,55 euros.

—De 16 a 25 caballos fiscales: 45,17 euros.

—De más de 25 caballos fiscales: 135,03 euros.

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

—De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 32,21 euros.

—De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 49,49 euros.

—De más de 2.999 kilogramos de carga útil: 148,64 euros.

F) Otros vehículos:

—Ciclomotores: 8,68 euros.

—Motocicletas hasta 125 c.c.: 8,68 euros.

—Motocicletas de más de 125 c.c. hasta 250 c.c.: 14,80 euros.

—Motocicletas de más de 250 c.c. hasta 500 c.c.: 29,74 euros.

—Motocicletas de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c.: 59,59 euros.

—Motocicletas de más de 1.000 c.c.: 119,04 euros.

Exención para vehículos históricos de menos de 25 años.

Exención para vehículos de minusválidos.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el BOPZ, surtiendo efectos a partir del 1 de enero de 2016 y hasta su modificación o derogación expresa.

Ordenanza núm. 21, asistencia de ayuda a domicilio y servicios itinerantes

Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

A) Servicio de ayuda a domicilio:

El precio hora del servicio prestado del servicio prestado se establece en función de los ingresos mensuales del solicitante o su unidad familiar económica de convivencia. Para establecer estos ingresos se tendrán en cuenta la totalidad de los ingresos anuales del solicitante si vive solo; o de su unidad económica de convivencia, si vive acompañado. Dichos ingresos se distribuirán en 12 partes a cada una de las cuales se les restará los gastos de vivienda, que se acrediten con recibos justificativos.

El precio se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:

 

 

 

 

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B) Servicios Itinerantes:

El precio hora de los servicios itinerantes se establecen en dos categorías: los usuarios del servicio social y los no usuarios.

—Fisioterapia básica: 20 euros.

—Fisioterapia usuarios: 14 euros.

—Podología básica: 20 euros.

—Podología usuarios: 14 euros.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el BOPZ, surtiendo efectos a partir del 1 de enero de 2016 y hasta su modificación o derogación expresa.

Ordenanza núm. 22. Tasa sobre conservación y mejoras de caminos rurales

A) Explotaciones agrarias:

—Cultivos secano: 0,50 euros/hectárea o fracción.

—Cultivos regadío: 1 euros/hectárea o fracción.

—Eriales: 0,30 euros/hectárea o fracción.

B) Explotaciones ganaderas:

• Cerdos:

—Madres por cabeza: 0,15 euros.

—Engorde por cabeza: 0,05 euros.

—Aves anual por explotación: 75 euros.

—Bovinos por cabeza: 0,50 euros.

—Caballos por cabeza: 0,50 euros.

• Ovejas por cabeza: 1 euro.

C) Empresas suministradoras energía y comunicaciones: 65 euros km/línea.

D) Asociaciones o colectivos por el aprovechamiento de montes: 0,11 euros/Hectárea o Fracción

E) Empresas por aprovechamiento de montes: 35 euros/vehículo.

Se aprueban dos nuevas Ordenanzas que son las que se transcriben a continuación:

Ordenanza núm. 32, reguladora de la concesión de subvenciones
para la rehabilitación de fachadas

Art. 1.º Objeto y ámbito.

El objeto de la presente normativa es definir la cuantía y condiciones necesarias para la concesión de ayudas/subvenciones a fondo perdido, con destino a la rehabilitación y reparación de fachadas y aleros de cubiertas de los edificios, dentro del Término Municipal de Fayón.

Art. 2.º Ámbito personal.

Podrán solicitar las ayudas los propietarios o representantes legales de Comunidades de Vecinos de cualquier edificio existente, de uso residencial, enclavado dentro del denominado Casco Antiguo del Municipio (entendiendo como tal las viviendas construidas hasta 1967), y siempre que cumplan los requisitos que se detallan en el art. 5.

Art. 3. Ámbito material.

La subvención a dichos conceptos variará en función de que la rehabilitación llevada a cabo tenga o no carácter de rehabilitación protegida.

Se entiende por rehabilitación protegida aquella rehabilitación de edificio, vivienda o local que sea tramitada ante el Gobierno de Aragón para la consecución de las ayudas económicas de dicho ente y obtenga resolución favorable por parte del mismo.

Por el contrario, rehabilitación no protegida es aquella no tramitada con el Gobierno de Aragón.

Quedan excluidas de ayudas municipales las actuaciones que supongan:

—Obras en edificios declarados fuera de ordenación en el planeamiento vigente o estado ruinosa según catastro.

—Obras correspondientes a habilitación o decoración privativa y única de locales interiores, salvo que resultasen de ejecución necesaria por la realización simultánea de actuaciones protegibles. Tampoco se protegerán las obras cuando no se realicen las consideradas como imprescindibles por el departamento municipal o asimilado competente.

—La demolición y modificación sustancial de fachada o su vaciado total.

Excepcionalmente se admite la demolición parcial de fachadas para adecuaciones urbanísticas (alineaciones obligatorias) o su vaciado total, siempre cuando el edificio tenga más de 40 años de antigüedad, su estado de deterioro lo aconseje y se mantengan sus características tipológicas y no goce el edificio de ningún grado de catalogación de conservación.

—Aumento de volumen y/o de la superficie construida del edificio.

—Aquellas actuaciones que no queden recogidas en el PGOU, en cuanto a medidas estéticas y de ornato, especialmente las relacionadas con la pintura de fachadas con un color distinto al blanco, siendo los zócalos y cornisas susceptibles de pintura en colores, grises, marrones, verdes o rojos.

Art. 4.º Presupuesto.

Se dotará a la concesión de estas subvenciones la cantidad contemplada para tal fin dentro del Presupuesto municipal de cada ejercicio con cargo a la partida denominada “transferencia a familias e instituciones sin fin de lucro. Urbanismo”

Art. 5.º Requisitos

Podrán concederse fondos de ayuda a la rehabilitación y reparación de fachadas completas de los edificios que cumplan los siguientes requisitos:

a) Las obras objeto de la ayuda deberán ser obras que no hayan obtenido previamente licencia de obras.

b) Deberán referirse a reparaciones de aleros y/o rehabilitación de fachadas, mediante renovación de carpinterías, balconadas, etc., y/o pintado general. En ningún caso, las mismas podrán afectar a elementos estructurales del edificio ni a obras de reforma interior.

c) En caso de actuaciones o proyectos globales de rehabilitación total o parcial del edificio, podrá solicitarse la concesión de la ayuda o subvención para las obras a que se refiere el párrafo anterior, acompañando una separata con la valoración de las obras para las que se solicite la ayuda o subvención.

d) Deberá acreditarse, por el solicitante, la propiedad del inmueble o en su caso, el acuerdo expreso de la Comunidad de Propietarios para solicitar la ayuda.

e) Será condición indispensable para obtener cualquier clase de ayudas a las que se refiere la presente norma, que el solicitante se encuentre al corriente de pago de cualquier clase de obligación tributaria con el Ayuntamiento.

f) Serán cuenta y responsabilidad del solicitante la adopción de todas las medidas de seguridad necesarias para la correcta realización de los trabajos, debiendo intervenir un técnico cualificado en la dirección de las obras si las características o circunstancias de las mismas así lo aconsejan.

g) La transmisión de licencias conlleva la transmisión de la subvención.

Art. 6.º Procedimiento

A.- La solicitud se realizará en impreso oficial, facilitado en el Ayuntamiento, conjuntamente con la solicitud de licencia de obras.

B.- La instancia se deberá acompañar de un presupuesto detallado de las obras, redactado por persona o entidad al corriente de pago del impuesto de actividad, revisadas por los técnicos municipales; así como fotografía del estado inicial de la fachada y copia del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles y, en su caso, acuerdo de la Comunidad de Vecinos.

C. Aprobada la concesión por el Ayuntamiento, se concederá y comunicará la licencia y concesión de ayuda al propietario o comunidad, disponiendo de dos meses de plazo para el inicio de las mismas. En caso de causa justificada ajena al solicitante, podrá solicitarse la prórroga de este plazo. Transcurrido el plazo de dos meses sin que se haya comenzado la obra y sin haberse solicitado la prórroga de la misma, se entenderá rescindida definitivamente la concesión de la ayuda o subvención para la misma.

D. Acabadas las obras por los técnicos municipales se girará visita de inspección, certificando la adecuación de lo realizado con la solicitud aprobada en su día; y procediendo al abono de la ayuda económica mediante transferencia bancaria, previa presentación de impreso de comunicación de obra particular terminada, que se facilitará en el Ayuntamiento acompañado de la documentación que consta en el Anexo a la presente Ordenanza.

Art. 7.º Categorías de los edificios.

Se establece una única categoría de los inmuebles, a los efectos de obtener la correspondiente subvención

Categoría edificio de más de 30 años.

Art. 8. Cuantías.

Aquellas rehabilitaciones de fachada que obtengan resolución favorable de rehabilitación protegida por el Gobierno de Aragón gozarán de las siguientes subvenciones:

—25% del presupuesto de rehabilitación con un tope de:

A) 750 euros por vivienda o local, cuando el gasto por el mismo sea de más de 3.000 euros.

Las rehabilitaciones de fachada que, o no tramiten expediente de rehabilitación con el Gobierno de Aragón o que aún tramitadas no obtengan resolución favorable del mismo, tendrán derecho a las siguientes subvenciones:

—30% del presupuesto de rehabilitación con un tope de:

B) 600 euros cuando el gasto sea de más de 2.000 euros.

Art. 9.º Causas de reintegro. Pérdidas de las ayudas.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos de esta Ordenanza y en concreto la no ejecución de las obras consideradas necesarias en el informe técnico, así como el falseamiento de cualquier dato en la documentación aportada, supondrá la anulación y supresión de las ayudas municipales en el expediente de que se trate.

Asimismo, procederá el reintegro de las ayudas en caso de incumplimiento total o parcial del proyecto de obras autorizado por la licencia municipal o inclusión en la ejecución de la obra de conceptos o unidades de obra no amparadas por la subvención y la resistencia, excusa u obstrucción a las actuaciones municipales de comprobación y control En casos de ayudas a comunidades, esta anulación podrá ser individual, si el incumplimiento procediera únicamente de uno de los integrantes de la comunidad de propietarios.

Art. 10. Criterios de preferencia para la concesión de ayudas.

Cuando la cuantía de las ayudas económicas solicitadas supere los recursos presupuestarios podrá establecerse un orden de preferencia para su concesión según los siguientes criterios:

1.° Grado de deterioro de la edificación.

2.° Características de las obras previstas y presupuestos de las mismas.

Disposiciones finales

Primera. — Las interpretaciones a que se diese lugar la presente Ordenanza son competencia exclusiva de este Ayuntamiento.

Segunda. — El Ayuntamiento, en todo momento podrá comprobar la correcta ejecución de las obras.

Tercera. —  La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016.

ANEXO I

Documentación que debe acompañar a la solicitud:

1. Solicitud de subvención, que incluye declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en la legislación vigente para obtener la condición de beneficiario que deberá ser cumplimentada por el presidente, secretario o representante legal de la comunidad de propietarios.

2. Copia del resguardo de la solicitud de licencia de obras para el proyecto o relación valorada con el importe total para las que se solicita la subvención, con breve descripción de las obras a realizar.

3. Copia del acta de la comunidad de propietarios que contenga el acuerdo mayoritario de aprobación del proyecto o relación valorada con el coste de las obras de rehabilitación, que incluya los costes de redacción y de Dirección Facultativa.

4. Documentación acreditativa de la antigüedad de la edificación a rehabilitar. 

Copia contrastada de la escritura de obra nueva y división horizontal o documento equivalente.

5. Declaración responsable de otras posibles ayudas concurrentes para el mismo proyecto por parte de otras Entidades Públicas o Privadas, según modelo Anexo II, teniendo en cuenta que el total de las ayudas obtenidas, incluyendo la del Ayuntamiento de Fayón, no podrá sobrepasar en ningún caso el 100% del coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.

6. Datos de la entidad bancaria donde se desea que se transfiera la subvención que eventualmente se obtenga.

7. Fotocopia del CIF de la comunidad de propietarios o NIF del representante de dicha comunidad.

8. Copia del certificado de empadronamiento de los beneficiarios de la subvención.

(Este documento podrá ser incorporado de oficio al expediente).

ANEXO II

Documentación a presentar para el cobro de la subvencion

—Impreso cumplimentado de “comunicación de obra terminada” (se facilitará en las oficinas municipales).

—Fotocopia de las facturas definitivas con iva, número de factura, fecha, firma y sello del gremio contratado.

—Licencia municipal de obras otorgada por el ayto.

—Recibo del pago del impuesto municipal de construcciones, instalaciones y obras.

—Fotografías de la obra realizada.

—Certificado visado de fin de obra (caso de ser necesario) suscrito por el técnico director de las mismas.

—Cualquier otra documentación que en su caso se considere necesaria y que se solicitará de forma expresa.

ANEXO III

Comunicación de obra particular terminada

Don/Doña ……, mayor de edad, con domicilio en …… y DNI núm. ……, como titular de las obras de rehabilitación promovidas en Fayon.

Expone: Que se han finalizado las obras de rehabilitación de …… para las que se solicitaron ayudas económicas municipales, con un importe final total de …… euros.

Solicita: El abono de la subvención municipal correspondiente

N° c/c: ……

Fayón, a ……

Fdo.: ……

Excmo. sr. alcalde presidente del Ayuntamiento de Fayón

Ordenanza núm. 33, reguladora de ayudas para el fomento
de la natalidad y protección de la familia

Art. 1. Fundamento legal.

Esta Ordenanza tiene su fundamento legal en los artículos 2 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, así como el artículo 42.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Art. 2. Objeto.

El objeto de esta Ordenanza es la regulación del Régimen Jurídico del otorgamiento de ayudas para fomento de la natalidad y la protección de la familia en esta localidad.

Art. 3. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza:

Los progenitores, ya sean casados, parejas de hecho o familias monoparentales que tengan hijos.

Asimismo serán beneficiarios los adoptantes de niños.

Art. 4.º Requisitos para la concesión de la subvención.

1. Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice por los beneficiarios señalados en el artículo anterior.

2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención que residan en el Municipio con carácter efectivo y acreditados en este Municipio con al menos dos años ambos progenitores, en el caso de casados o parejas de hecho, el adoptante, o, en el caso de familias monoparentales, [el padre/la madre]. Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento y convivencia.

3. Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias señaladas en el apartado anterior continúen residiendo en el Municipio y que, en todo caso, el recién nacido haya sido empadronado por primera vez en el mismo Municipio y domicilio que los beneficiarios. En caso de adopción, que en el plazo de un mes a contar de la Resolución Judicial sea inscrito en el Padrón, asimismo, en el domicilio del adoptante. Será documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado el certificado de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar.

4. Será condición indispensable para obtener cualquier clase de ayudas a las que se refiere la presente norma, que el solicitante se encuentre al corriente de pago de cualquier clase de obligación tributaria con el Ayuntamiento.

Art. 5.º Cuantía de las ayudas y procedimiento.

1. Importe

El Ayuntamiento destinará hasta una cantidad máxima de 1000 euros a conceder por ayudas a la natalidad, se establece el siguiente baremo:

a) 500 euros a los que superen 2,5 veces el IPREM de la unidad familiar.

b) 1.000 euros a los que no lo superen.

Cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice será objeto de una ayuda.

2. Procedimiento

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro General en el plazo máximo de 6 meses del nacimiento. A las mismas deberá acompañarse la siguiente documentación:

—Certificado de nacimiento del recién nacido expedido por el Registro Civil correspondiente en el caso de nacimientos.

—Copia de la Resolución Judicial en el caso de adopciones.

—Certificado de empadronamiento de los beneficiarios que acredite la residencia efectiva en el Municipio durante al menos los últimos dos años, así como de convivencia de los beneficiarios con el recién nacido o con el adoptado. Se indicará la fecha de empadronamiento del recién nacido y causa de inscripción.

—Certificación municipal acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales durante todo el año anterior.

—Cuenta corriente bancaria donde se efectuará el ingreso.

—Copia declaración de la renta.

2. Completada la documentación, una vez expirado el plazo otorgado al efecto por los Servicios Municipales, se comprobarán los datos e, informado el asunto por la Alcaldía, se elevará propuesta a la Junta de Gobierno que aprobará el expediente y la cuantía correspondientes, dicho Acuerdo será notificado a los solicitantes.

3. Adoptado el Acuerdo por la junta de gobierno, se abonará a los beneficiarios el importe resultante en el plazo que se establezca en el propio Acuerdo de la junta de gobierno.

Art. 6.º Responsabilidades.

Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudiesen exigir.

Art. 7.º Compatibilidades.

Las ayudas serán compatibles con las ayudas que puedan obtenerse de los Organismos oficiales del Estado, pero incompatibles con las que pudiera otorgar la Comunidad Autónoma, la Provincia o la Comarca.

Art. 8.º Régimen jurídico.

La Normativa que regula la concesión de ayudas a la natalidad es la propia Ordenanza. Para lo no previsto en la misma, se tendrá presente la Normativa administrativa reguladora de régimen local, en su defecto, de carácter general.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOPZ y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma, hasta su modificación o derogación expresa.

 

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