BOP. 299    30/12/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LAS PEDROSAS

Número de registro: 14072/2015

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA TASA PISCINA MUNICIPAL

LAS  PEDROSAS    Núm. 14.072

A no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Las Pedrosas, sobre la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa de piscinas municipales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de piscinas,
instalaciones deportivas y otros servicios an
álogos

Fundamento y régimen jurídico

Art. 1.° En ejercicio de las facultades reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, así como el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [en adelante TRLRHL], y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 al 19, todos ellos del propio texto refundido, este Ayuntamiento, conforme a establecido en el artículo 20.4.o) del mismo texto, establece la tasa por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otro servicios análogos, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLRHL.

Hecho imponible

Art. 2.° Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de las instalaciones y servicios deportivos y recreativos que se detallan en la presente Ordenanza:

a) El uso de las piscinas municipales.

b) El uso de las instalaciones deportivas.

c) La prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones.

Devengo

Art. 3.° Se devenga la tasa cuando se solicite la prestación del servicio, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Sujetos pasivos

Art. 4.° Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyente las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiarios o afectados por los servicios o actividades que preste esta entidad local en las instalaciones deportivas propiedad de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.4 o) del TRLRHL.

Responsables

Art. 5.° 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias las personas o entidades, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Base imponible y liquidable

Art. 6.° Se tomará como base imponible de la presente tasa el número de personas que efectúen la entrada, así como el número de horas o fracción de utilización de las pistas, frontones y demás instalaciones.

Cuota tributaria

Art. 7.º Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

A) Abono de temporada:

—Número 1. De personas de 4 a 13 años: 30 euros Número 2. De personas de 14 a 64 años: 40 eruos Número 3. De personas de más de 65 años: 30 euros.

B) Sistema de entradas:

—Número 1. De personas a partir de 14 años adultos: 4 euros/ día.

—Número 2. De personas entre 4 y 13 años infantil: 3 euros/día.

La entrada es válida para la jomada de mañana y tarde.

C) Bonos de 10 baños:

—Número 1. De personas de 4 a 13 años: 20 euros.

—Número 2. De personas de 14 a 64 años: 30 euros.

—Número 3. De personas mayores de 65 años: 20 euros.

Epígrafe segundo. Polideportivo municipal.

• Uso de la pista polideportiva.

—En exclusiva, 3 euros hora. Mínimo 6 personas.

—Máximo tiempo de reserva, una hora.

Para partidos de competición oficial o que hubieran sido organizados por el Servicio Comarcal de Deportes no existe limitación horaria.

Los cursos de natación serán gestionados por el Servicio Comarcal de Deportes, siendo obligatorio para participar ser abonado de la piscina municipal.

Normas de gestión

Art. 8.° Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento en instancia dirigida al señor alcalde-presidente, haciendo constar edad y domicilio, acompañando dos fotografías, tamaño carné, por persona. La cualidad de abonado que será otorgada por la Alcaldía, una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones, extendiéndose en este caso el correspondiente carné, dará derecho a la utilización de las instalaciones polideportivas, abonando su cuota de temporada.

A efectos de verificación de los datos de la instancia, será necesaria la exhibición del libro de familia y comprobación de la preceptiva inclusión en el padrón de habitantes, en caso de que el domicilio indicado sea en esta localidad.

Los abonados deberán satisfacer sus cuotas como tales dentro de los primeros cinco días hábiles del comienzo de temporada, y siempre por adelantado a su entrada en el recinto.

No se autorizará el abono individual a menores de 16 años. La realización de un abono a un menor de 16 años, implicará el abono de un adulto tutor o responsable del mismo que se responsabilizará de la guardia y custodia del menor.

Los abonos de edad de personas de 16 a 17 años se realizarán y autorizarán siempre que se presente documento que acredite la autorización del tutor o responsable legal para ser abonado y acceder al recinto sin compañía de adulto.

En el citado documento los responsables legales del menor deberán hacerse responsables de los mismos y de sus actuaciones en el recinto, eximiendo al Ayuntamiento de cualquier responsabilidad en su guarda y custodia en el recinto de piscina.

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 9.° En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y su calificación, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, y demás disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposición final

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria, y Reglamento General de Recaudación.

La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el BOPZ, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa, comenzando su aplicación a partir del 1 de junio de 2007

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Zaragoza.

Las Pedrosas, a 16 de diciembre de 2015. — El alcalde, Víctor Corbacho Cabestre.

 

 

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