BOP. 299    30/12/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE TORREHERMOSA

Número de registro: 14075/2015

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA AGUA POTABLE

TORREHERMOSA    Núm. 14.075

ANUNCIO relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del suministro de agua potable.

Ordenanza fiscal reguladora del suministro de agua potable

CAPÍTULO I

Fundamento legal

Artículo 1. Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, así como en el artículo 20.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, este Ayuntamiento establece la tasa por suministro de agua que se regulará por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

CAPÍTULO II

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua, la actividad administrativa dirigida a la concesión o autorización municipal para la utilización de aquel, la instalación de acometidas a las redes de distribución y el mantenimiento de los aparatos de medición.

El establecimiento de agua potable de este municipio es un servicio municipal de conformidad con las prescripciones vigentes, explotándose por cuenta del Ayuntamiento.

Artículo 3. Toda autorización para disfrutar del servicio de agua, aunque sea temporal o provisional, llevará la obligación ineludible de instalar contador, que deberá ser colocado en sitio visible de fácil acceso que permita la lectura del consumo. Asimismo, se dará cumplimiento a lo prescrito en el Reglamento municipal del suministro de agua potable a domicilio.

Artículo 4. La red pública de abastecimiento de agua comprende las calles y plazas del núcleo urbano en las que existen tuberías tendidas por el Ayuntamiento. Incluyen las tuberías y mangueras ubicadas fuera del casco urbano que hayan sido autorizadas por el Ayuntamiento. La red pública termina en la llave de corte existente antes del contador de agua de obligada instalación en lugar de fácil acceso.

CAPÍTULO III

Sujetos pasivos

Artículo 5. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 6. En las casas que existan varias viviendas se tendrá en cuenta el número catastral de dicha vivienda, si existe más de un número catastral y un solo contador se tendrá que pagar un mínimo por cada número catastral y la lectura del contador será sufragada por la vivienda más antigua.

CAPÍTULO IV

Responsables

Artículo 7. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 8. En caso de avería el Ayuntamiento subsanará el costo de la obra hasta la llave de corte instalada en la calle y junto a la vivienda o local del abonado. De la llave de corte hacía el interior de la instalación será por parte del propietario. En caso de no existir llave de corte la responsabilidad del Ayuntamiento termina en la llave antes del contador.

CAPÍTULO V

Base imponible y cuotas de grávamen

Artículo 9. Las cutas tributarias será el resultado de aplicar la siguiente tarifa:

—Derechos de acometida: Contador único: 300 euros.

—Una cuota anual con un mínimo de mantenimiento de 35 euros.

—Consumo por cada metro cúbico: 1 euro.

Las tarifas indicadas anteriormente podrían ser modificadas anualmente en función del coste del servicio.

CAPÍTULO VI

Devengo

Artículo 10. La presente tasa se devengará desde el momento que se inicie la prestación del servicio de suministro de agua, entendiéndose a estos efectos desde la fecha de formalización del contrato de suministro, o desde que se utilice el servicio cuando no exista el servicio.

CAPÍTULO VII

Administración y cobranza

Artículo 11. La lectura de los contadores, facturación y cobro de los vecinos, se efectuará con carácter anual. La lectura de contadores se efectuará preferentemente en los meses de verano, pasandose el recibo en el último trimestre del año.

Cuando se conozca por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos se llevarán a cabo las modificaciones correspondientes que surtirán efecto a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración. La recaudación de la tasa se efectuará con sujeción a las disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia, ello sin perjuicio de que cuando existan dos recibos impagados al Ayuntamiento procederá al corte del suministro de agua, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

Artículo 12. Al solicitar el servicio de suministro de agua al interesado señalarán un domicilio para el envío de los recibos, así como un número de cuenta para proceder al cobro de dicho recibo.

Artículo 13. La prestación del servicio se considerará en precario por lo que el corte accidental en el suministro, disminución de presión habitual, no dará derecho a indemnización alguna.

Artículo 14. Todos cuantos deseen utilizar el servicio a que se refiere la presente Ordenanza deberán solicitarlo en Secretaría del Ayuntamiento en cuyo momento se les exigirá las condiciones de suministro, que son:

1. Antes de efectuar cualquier obra deberá pagar la cuota de enganche descrita en el apartado V, artículo 6.

2. La conexión a la red deberá estar supervisada por un miembro y un técnico designado por el Ayuntamiento,.

3. La obra de conexión desde la red hasta la entrada a la vivienda será sufragada por entero por e interesado, abertura de zanja, colocación de tubos homologados a una profundidad mínima de 60 centímetros (polietileno de alta densidad para uso alimentario y de una presión mínima de 10 atmósferas), colocación de arqueta de corte, conexión de contador y cerrado de zanja. El cubierto d ela zanja debe ser al menos igual al de la calle en cuanto a características.

4. La verificación del funcionamiento de la instalación, así como del contador del agua, se hará por parte de un miembro del Ayuntamiento.

5. En el caso de que todos los apartados anteriores se cumplan, se procederá por parte del Ayuntamiento a dar servicio de agua al interesado.

Artículo 15. Las concesiones serán intransferibles. Un cambio de titular de la finca por fallecimiento, venta o cualquier otra circunstancia exige la baja y posterior alta en el servicio del nuevo titular, con el abono de las tarifas que figuran en la Ordenanza fiscal vigente.

CAPÍTULO VIII

Infracciones y defraudación

Artículo 16. Infracciones.

• Se considerarán infracciones leves:

—La existencia de deficiencias en la instalación interior del usuario.

—Iniciar obras o instalaciones sin autorización previa.

—No cumplir las condiciones en cuanto a materiales, llaves, tuberías y demás aparatos que se instalen en las acometidas y distribución interior.

—No notificar las averías o mal funcionamiento del contador. Asimismo, deberá guardar el contador averiado hasta la próxima lectura para cotejar las cifras de consumo.

• Se considerarán infracciones graves:

—Conectar la instalación de finca a la red, tubería o distribución que no sea la autorizada, o en lugar distinto al autorizado.

—Alimentar directamente de la red e instalar grupos de presión no autorizados.

—No permitir el paso de personal autorizado para revisar el contador o la instalación.

—Instalación de injertos que pudieran traer como consecuencia un uso fraudulento.

—Rotura de precintos.

—Alteración o manipulación en las instalaciones destinadas a falsear la lectura.

—La falta de pago en las tasas correspondientes en los plazos señalados en cada caso.

—Llenado de piscinas particulares, riego de jardines, de huertos, etc., cuando el agua pase por el contador y no se tenga autorización previa.

—Reiteración de faltas leves.

• Se considerarán muy graves:

—Manipulación de los sistemas de corte y control de la red general de aguas sin autorización.

—Utilización de las bocas de riego o incendios de las calles y plazas sin autorización.

—El destino de agua a usos distintos de la concesión o suministro a terceros sin autorización.

—Reiteración de faltas graves.

—Destrucción o inutilización de elementos integrantes de la red pública.

CAPÍTULO IX

Sanciones

El Ayuntamiento suspenderá el suministro de agua en tanto no se regularice la situación fraudulenta o irregular detectada. Quince días antes de la efectividad de esta medida el Ayuntamiento lo advertirá al abonado.

El Ayuntamiento procederá a liquidar e ingresar el volumen de agua consumido irregularmente según estimación realizada al efecto con una lectura estimada sobre e mayor consumo que ese propietario haya tenido con anterioridad.

El Ayuntamiento procederá a liquidar e ingresar el coste de las reparaciones efectuadas si la acción del particular hubiera causado dañasen la red pública, en viales o en otros elementos municipales. Si las acciones de particular sobre la red pública hubieran ocasionado daños a terceros, el Ayuntamiento repercutirá sobre aquel las indemnizaciones pertinentes.

Además de ello impondrá las siguientes sanciones:

Para las infracciones graves y muy graves el corte del suministro de agua, pérdida de todos los derechos de acometida, por lo que si en un futuro quiere reanudar el suministro tendrá que cumplir los requisitos del capítulo VII, artículo 11.

Artículo 17. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, regirá la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

Artículo 18. La tasa de vertido de aguas residuales estará incluida en el recibo del suministro de agua potable no diferenciándose de este, a excepción del canon de saneamiento vigente establecido por el Gobierno de Aragón en el año 2014, que se cobrará tal y como determine el Gobierno de Aragón.

Esta Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Torrehermosa fue aprobada definitivamente en sesión plenaria celebrada el día 20 de noviembre de 2015, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2016.

Torrehermosa, a 15 de diciembre de 2015. — El alcalde, Pascual García Alonso.

 

 

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