BOP. 300    31/12/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LOS PINTANOS

Número de registro: 14115/2015

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

LOS  PINTANOS                                                                            Núm. 14.115

ANUNCIO relativo a aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo ex lege el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Los Pintanos, que se transcribe literalmente a continuación, adoptado en fecha 9 de octubre de 2015, sobre aprobación de la modificación del artículo 2.º de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, aprobada el día 12 de noviembre de 1989 y publicada en el BOPZ número 298, de fecha 30 de diciembre del mismo año, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

«En virtud de la providencia de Alcaldía, se propone la aprobación de la modificación del artículo 2.º de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles al objeto de fijar el tipo aplicable a bienes de características especiales que a continuación se indican, y el informe de Secretaría, el Pleno del Ayuntamiento de Los Pintanos, previa deliberación y por unanimidad que constituye en todo caso mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación,

Acuerda:

Primero. — Aprobar provisionalmente la modificación del impuesto municipal sobre bienes inmuebles fijando el tipo aplicable en el impuesto municipal sobre bienes de naturaleza urbana en el 0,40% y el tipo aplicable a los bienes de características especiales en el mismo impuesto en el 1,30%.

Segundo. — Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOPZ, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero. — Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, de acuerdo con el artículo 17.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto. — Facultar al alcalde-presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto».

Se publica como anexo I del presente anuncio el texto íntegro de la Ordenanza objeto de modificación.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Los Pintanos, a 22 de diciembre de 2015. — El alcalde, Guillermo Garcés Buesa.

ANEXO I

Ordenanza fiscal número 3

Tipo de gravamen

Art. 2.º (…).

1. Bienes de naturaleza urbana: El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes aplicable a los bienes de naturaleza urbana se fija en el 0,40%.

(…)

3. Bienes de características especiales: El tipo de gravamen aplicable al impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales se fija en el 1,3%.

Disposición final

La presente modificación de la Ordenanza de bienes inmuebles surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2016 y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación.

 

 

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