Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE SALILLAS DE JALÓN
Número de registro: 14144/2015
Materia: Ordenanzas y Reglamentos
SALILLAS DE JALÓN Núm. 14.144
Habiendo transcurrido el plazo señalado en el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que se haya presentado reclamación alguna contra el acuerdo plenario de fecha 18 de noviembre de 2015 (anuncio publicado en el BOPZ núm. 270, de 23 de noviembre de 2015), adquiere carácter definitivo el acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza fiscal número 2, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica quedando de la siguiente manera:
Ordenanza número 2
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción
mecánica
Disposiciones generales
Artículo 1.º Objeto.
De conformidad con lo establecido por el artículo 2, en relación con los artículos 56, 59 y 92 a 99 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la presente Ordenanza fiscal tiene por objeto regular, en aquellos aspectos no establecidos en la normativa específica aplicable de rango superior, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Art. 2.º Vehículos para personas con movilidad reducida y para uso exclusivo de minusválidos.
1. Para poder declarar la exención prevista en la legislación estatal aplicable en favor de los vehículos para personas con movilidad reducida, los interesados deberán acompañar su solicitud con la siguiente documentación:
—Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del solicitante.
—Fotocopia compulsada del permiso de circulación.
—Fotocopia compulsada del certificado de características técnicas del vehículo.
—Fotocopia compulsada del carné de conducir (anverso y reverso).
—Fotocopia compulsada de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el organismo o autoridad competente.
—Certificado de empadronamiento en el municipio.
2. Para poder solicitar la exención prevista para vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, el interesado deberá aportar:
—Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del solicitante.
—Fotocopia compulsada del permiso de circulación.
—Fotocopia compulsada de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el organismo o autoridad competente.
—Declaración responsable del sujeto pasivo en la que se haga constar que el vehículo está destinado a su transporte, ya sea conducido por él mismo o por tercera persona, según modelo que figura en el anexo de la presente ordenanza.
Art. 3.º Tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola.
1. Para poder gozar de la exención prevista en la legislación estatal a favor de tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:
—Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del solicitante.
—Fotocopia compulsada del permiso de circulación.
—Fotocopia compulsada del certificado de características técnicas del vehículo.
—Fotocopia compulsada de la cartilla de inscripción agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.
—Certificado de empadronamiento en el municipio.
2. No procederá la aplicación de la exención prevista en este artículo cuando por la Administración municipal se comunique a la Administración gestora del impuesto que, tras la oportuna comprobación, se ha verificado que los tractores, remolques y semirremolques se dedican al transporte de productos o mercancías de carácter no agrícola, o que no se estiman necesarios para explotaciones de dicha naturaleza.
Art. 4.º Declaración de la exención.
1. En el caso de vehículos ya matriculados en el momento de presentar la solicitud, la exención, una vez declarada por la Administración competente, tendrá efectividad a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se hubiese formulado la correspondiente solicitud.
2. En el caso de vehículos que no se encuentren aún matriculados, el solicitante podrá presentar, antes de la correspondiente matriculación, la solicitud de exención junto con los documentos detallados en los artículos anteriores. En virtud de esta documentación, la Administración competente expedirá una liquidación provisional que permita tramitar la matriculación de su vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico.
Una vez registrada la matrícula en la citada Jefatura, el contribuyente deberá aportar ante la Administración gestora del impuesto, en el plazo de un mes desde la fecha de expedición del permiso de circulación, copia del mismo y de la tarjeta de inspección técnica con inscripción de la mencionada matrícula, en orden al reconocimiento definitivo de la exención solicitada. En caso de no aportar la documentación exigida en el plazo antes señalado, se tendrá por desistido en su solicitud al interesado, sin perjuicio de que persista la posibilidad de volver a solicitar de nuevo la exención
3. Los titulares de vehículos que ya tuviesen reconocida esta exención podrán, en caso de baja definitiva por desguace del vehículo exento, disfrutar del beneficio fiscal para un nuevo vehículo desde el mismo momento de su matriculación y puesta en circulación, para lo cual, al tiempo de presentación de la solicitud, deberán acreditar ante la Entidad Local gestora del impuesto la baja del vehículo que tuviese reconocida la exención en el plazo de un mes desde su baja definitiva, aportando el certificado de destrucción o la baja definitiva acordada por la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico.
Estas solicitudes se regirán por lo establecido en los párrafos anteriores, según la solicitud se presente antes o después de la matriculación del nuevo vehículo. En caso de no acreditarse la baja del vehículo ya exento, o la fecha de dicha baja fuese anterior en un mes a la fecha de la nueva solicitud, o se incumpliese el plazo de un mes establecido en el apartado 2 de este artículo, la exención tendrá efectividad, en su caso, en el ejercicio siguiente al de su solicitud.
Cuota tributaria
Art. 5.º Tarifas.
El cuadro de tarifas vigente en este municipio, en función de la potencia fiscal y tipo del vehículo, será el siguiente:
Potencia y clase de los vehículos:
A) Turismos:
—De menos de 8 caballos fiscales, 20 euros.
—De 8 hasta 11,99 caballos fiscales, 50 euros.
—De 12 hasta 15,99 caballos fiscales, 100euros.
—De 16 hasta 19,99 caballos fiscales, 120 euros.
—De 20 caballos fiscales en adelante, 145 euros.
B) Autobuses:
—De menos de veintiuna plazas, 150 euros.
—De veintiuna a cincuenta plazas, 175 euros.
—De más de cincuenta plazas, 200 euros.
C) Camiones:
—De menos de 1.000 kilogramos de carga útil, 75 euros.
—De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil, 125 euros.
—De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil, 175 euros.
—De más de 9.999 kilogramos de carga útil, 250 euros.
D) Tractores:
—De menos de 16 caballos fiscales, 40 euros.
—De 16 a 25 caballos fiscales, 55 euros.
—De más de 25 caballos fiscales, 125 euros.
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
—De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil, 40 euros.
—De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil, 55 euros.
—De más de 2.999 kilogramos de carga útil, 125 euros.
F) Otros vehículos:
—Ciclomotores, 15 euros.
—Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos, 15 euros.
—Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos, 20 euros.
—Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos, 30 euros.
—Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos, 60 euros.
—Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos, 100 euros.
2. A los efectos de aplicación de las anteriores tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos, así como para el cálculo de la potencia fiscal expresada en caballos fiscales, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal específica vigente en materia de vehículos, y en especial a lo establecido en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, así como en el Real Decreto 1576/1989, de 22 de diciembre, por el que se dictan normas para la aplicación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Bonificaciones
Art. 6.º Normas comunes.
Las bonificaciones previstas en el presente capítulo tienen carácter rogado, debiendo instarse por el sujeto pasivo, quien acompañará en todo caso junto con su solicitud copia compulsada del documento nacional de identidad, y surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente al de presentación de la solicitud, excepto en los casos expresamente contemplados en la presente Ordenanza fiscal.
Gestión del impuesto
Art. 7.º Régimen de exigencia del tributo.
Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento, en el caso de primeras adquisiciones de un vehículo, y previamente a su matriculación, o cuando éstos se reformen de manera que se altere su clasificación a efectos del presente tributo, declaración según modelo incluido como anexo, al que adjuntarán la documentación acreditativa de la adquisición o modificación, certificado de sus características técnicas y el documento nacional de identidad o el código de identificación fiscal del sujeto pasivo.
El procedimiento de comunicación se efectuará por medio de la Diputación Provincial de Zaragoza, en tanto en cuanto se mantenga en vigor la delegación de la gestión tributaria y recaudatoria del impuesto
Art. 8.º Normas de competencia y gestión del impuesto.
1. Para el procedimiento de gestión no señalado en esta Ordenanza se aplicará lo que dispone la legislación vigente, así como, en su caso, lo que establezca la Ordenanza general de gestión aprobada por la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza.
El calendario de pago será establecido por el órgano gestor del impuesto
Disposición adicional, derogatoria y final
Primera. — Actualización normativa.
Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a algún elemento del impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de la presente Ordenanza.
Segunda. — Licencias de circulación.
Las referencias a los permisos de circulación a lo largo de la Ordenanza han de entenderse referidas a las licencias de circulación en el caso de los ciclomotores tras la entrada en vigor del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Disposición final única (entrada en vigor)
La presente Ordenanza fiscal comenzará a regir desde su publicación en el BOPZ y permanecerá en vigor, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación, tal como preceptúa el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor que han de regir a partir del 1 de enero de 2016.
Contra este acuerdo los interesados podrán interponer, tal y como establece el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio en el BOPZ ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Salillas de Jalón, a 23 de diciembre de 2015. — El alcalde, Jesús Antonio Subías Pericas.