BOP. 300    31/12/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LA JOYOSA

Número de registro: 14191/2015

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES 2016

LA  JOYOSA    Núm. 14.191

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan formulado reclamaciones, ha quedado definitivamente aprobado el expediente incoado para la modificación de ordenanzas fiscales para que surtan efectos el día 1 de enero de 2016, aprobado provisionalmente mediante acuerdo plenario de 13 de noviembre de 2015, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 17,3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004. 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, y artículo 141.2 de las Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, a continuación se hacen públicos como anexos al presente el texto íntegro de las modificaciones aprobadas.

Contra el referido acuerdo, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, de conformidad con el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón dentro del mes o de los dos meses siguientes al día de publicación del presente en el BOPZ, respectivamente.

La Joyosa, 28 de diciembre de 2015. — El alcalde, José García Santabárbara.

ANEXO

Texto íntegro modificaciones tipos y tarifas tributos y precios públicos municipales para el ejercicio 2016:

Ordenanza fiscal número 11, reguladora del impuesto de bienes inmuebles

Se modifica el artículo 2,1 como sigue:

2. Tipo IBI características especiales: 1,30%.

Ordenanza fiscal número 20

Tasa servicios de cementerio

Se modifica el artículo 3 como sigue:

—Cesión a perpetuidad de columbarios: 180 euros.

Ordenanza fiscal número 21, reguladora de la tasa por la utilización
de las piscinas y de las instalaciones deportivas del complejo deportivo
municipal Los Olivares

Se modifica el artículo 6 como sigue:

5. Reserva pabellón para eventos particulares:

—Se establece para estos usos una fianza de 100 euros, a depositar en el momento de efectuar la reserva, que será devuelta previa solicitud del depositante una vez finalizado el uso reservado y comprobada la inexistencia de desperfectos en las instalaciones.

 

 

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