BOP. 300    31/12/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LONGARES

Número de registro: 14223/2015

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZAS FISCALES 2016

L O N G A R E S    Núm. 14.223

Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 29 de octubre de 2015 (insertado en el BOPZ núm. 265, de 17 de noviembre de 2015), relativo a la modificación de las ordenanzas fiscales números 1, 6, 9 y 13.

Las presentes Ordenanzas fiscales modificadas empezarán a regir desde el día 1 de enero de 2016 y permanecerán vigentes, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publican como anexo los textos modificados de las ordenanzas, haciéndose constar que el resto del articulado de las mismas permanece invariable.

Longares, a 24 de diciembre de 2015. — El alcalde, Miguel Jaime Angós.

ANEXO

Ordenanza fiscal núm. 1

Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras

Se modifica el art. 4.º Tarifas, quedando redactado de la siguiente forma:

«4. Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinados en la siguiente tarifa:

a) Por cada finca urbana en general: 8,56 euros al trimestre.

b) Por cada persona que habite en la finca: 2,19 euros por persona al trimestre (máximo 5 personas).

c) Por viviendas habitadas discontinuamente, como veranos, fines de semana, etc.: 12,91 euros/trimestre.

d) Bares, cafeterías y similares: 36,45 euros/trimestre.

e) Hoteles, restaurantes y similares: 48,58 euros/trimestre.

f) Comercios de alimentación: 24,29 euros/trimestre.

g) Locales Industriales y resto de locales comerciales: 19,479 euros/trimestre».

Se añade el artículo 14 bajo el nuevo epígrafe “Bonificaciones”.

«Artículo 14. Bonificaciones. — Se establece una bonificación del 20%, en la tarifa del servicio de recogida domiciliaria de basura, a aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. 

Para la obtención de la bonificación, que será a petición de los interesados, deberán reunir los siguientes requisitos: 

—Ser la vivienda objeto de la tarifa, la residencia habitual de la familia numerosa. 

—Estar en posesión del carné de familia numerosa, actualizado. 

—Expedirse los correspondientes recibos a nombre de un titular de la familia numerosa. 

La bonificación será rogada, debiendo ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación:

—Certificado de empadronamiento y convivencia.

—Fotocopia compulsada del título de familia numerosa o de documento equivalente.

—Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones con el Ayuntamiento de Longares.

La bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir cualquiera de los requisitos exigidos».

Ordenanza fiscal número 6

Tasa por distribución de agua potable a domicilio,
incluidos los derechos de enganche

Se modifica el artículo 6 en los conceptos siguientes: 

• Conexión a cuota de enganche: Domicilio particular, 90 euros, y en bares, restaurantes, cafeterías, industrias, comercios, etc.: 150 euros.

• Consumo: 

—Fijas: Cuota de servicio o mínimo de consumo: Domicilio particular 5,10 euros al trimestre y en bares, restaurantes, cafeterías, industrias, comercios, etc. 5,44 euros al trimestre.

—Variables:

De 3 a 25 metros cúbicos en domicilios particulares, 0,33 euros/metro cúbico, y en bares, restaurantes, cafeterías, industrias, comercios, etc.: 0,34 euros/metro cúbico.

De 26 a 50 metros cúbicos en domicilios particulares, 0,38 euros/metro cúbico, y en bares, restaurantes, cafeterías, industrias, comercios, etc.: 0,45 euros /metro cúbico. 

De 51 a 100 metros cúbicos en domicilios particulares, 0,49 euros/metro cúbico, y en bares, restaurantes, cafeterías, industrias, comercios, etc.: 0,53 euros/metro cúbico. 

De 101 a 150 metros cúbicos en domicilios particulares, 0,75 euros/metro cúbico, y en bares, restaurantes, cafeterías, industrias, comercios, etc.: 0,79 euros/metro cúbico 

De más de 150 metros cúbicos en domicilios particulares 1,28 euros/metro cúbico y en bares, restaurantes, cafeterías, industrias, comercios, etc.: 1,32 euros/metro cúbico

Se añade el artículo 14 bajo el nuevo epígrafe “Bonificaciones”.

«Artículo 14. Bonificaciones. — Se establece una bonificación del 20%, en la tarifa de la tasa por distribución de agua potable a domicilio, a aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. 

Para la obtención de la bonificación, que será a petición de los interesados, deberán reunir los siguientes requisitos: 

—Ser la vivienda objeto de la tarifa, la residencia habitual de la familia numerosa. 

—Estar en posesión del carné de familia numerosa, actualizado. 

—Expedirse los correspondientes recibos a nombre de un titular de la familia numerosa. 

La bonificación será rogada, debiendo ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación:

—Certificado de empadronamiento y convivencia.

—Fotocopia compulsada del título de familia numerosa o de documento equivalente.

—Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones con el Ayuntamiento de Longares.

La bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir cualquiera de los requisitos exigidos».

Ordenanza fiscal número 9

Tasa por la prestación del servicio de piscinas municipales, instalaciones
deportivas y otros servicios análogos

Se modifica el epígrafe 2.º del artículo 6 de la siguiente forma:

1. Por abonos de temporada:

1.1. De personas mayores de 14 años hasta 65 años: 27 euros.

Desaparece el punto 1.3. De matrimonio.

Se añade el artículo 11 bajo el nuevo epígrafe “Bonificaciones”.

«Artículo 11. Bonificaciones. — Se establece una bonificación del 20%, en la tarifa de la tasa por la prestación del servicio de piscinas municipales, a aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. 

Para la obtención de la bonificación, que será a petición de los interesados, deberán reunir los siguientes requisitos: 

—Estar en posesión del carné de familia numerosa, actualizado. 

La bonificación será rogada, debiendo ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación:

—Certificado de convivencia.

—Fotocopia compulsada del título de familia numerosa o de documento equivalente.

—Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones con el Ayuntamiento de Longares.

La bonificación se aplicará a las tarifas de todos los miembros de la familia numerosa».

Ordenanza fiscal número 13

Impuesto sobre bienes inmuebles

Se modifica el punto a) del artículo 3, quedando establecido el tipo de gravamen, en el 0,64 para los bienes inmuebles urbanos.

 

Cerrar