BOP. 300    31/12/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE QUINTO

Número de registro: 14310/2015

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES Nº 5, 14, 21, 30 Y 32

Q U I N T O    Núm. 14.310

No habiéndose presentado reclamación alguna durante el plazo de información pública de treinta días, contados desde el siguiente al de publicación del anuncio de exposición al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Quinto, cuyo anuncio quedó expuesto el día 3 de noviembre de 2015, de  aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas fiscales números 5, 14, 21, 30 y 32, adoptado bien por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión del día 29 de octubre de 2015, dicho acuerdo provisional adopta carácter definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Los textos íntegros, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley antes citada, son los que figuran seguidamente, pudiendo interponerse contra la aprobación definitiva directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Modificación Ordenanza fiscal número 5, reguladora del impuesto
sobre bienes inmuebles

Art. 3.º a) queda redactado de la siguiente forma:

El tipo de gravamen aplicable del impuesto es:

a) Para los bienes inmuebles urbanos del 0,48%.

Las modificaciones anteriores entrarán en vigor el día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Modificación de la Ordenanza fiscal número 14, reguladora de la tasa
sobre prestación de servicios de piscinas, instalaciones deportivas
y servicios análogos

Art. 6.º Queda redactado de la siguiente forma:

• Utilización pabellón deportivo:

a) Práctica de 1 deporte menores de 18 años: 100 euros/temporada.

b) Práctica de 2 deportes menores de 18 años: 150 euros/temporada.

c) Práctica de 1 deporte mayores de 18 años: 120 euros/temporada.

d) Práctica de 2 deportes mayores de 18 años: 180 euros/temporada.

e) Práctica de Boxeo 100 euros/ temporada

• Utilización gimnasio:

a) Gimnasio abono anual: 180 euros.

b) Gimnasio abono mensual: 25 euros.

Cobro tasas en dos cuotas: Noviembre y enero.

Familias numerosas: 20% descuento.

Las modificaciones anteriores entrarán en vigor el día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Modificación de la Ordenanza fiscal número 21, reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablado y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

Art. 7.º En cuanto a la cuota y art. 10, en cuanto a normas de gestión, quedan redactados de la siguiente forma:

Art. 7.º

a) Ocupación con mesas y sillas, cuota anual: 12 euros por mesa y cuatro sillas.

b) Ocupación con mesas y sillas Fiestas Patronales de primavera y verano: 6 euros por mesa y cuatro sillas.

Art. 10. Se añaden el punto quinto y el punto sexto. 

—Quinto: Establecer que el horario de las terrazas será el establecido en la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

—Sexto: Las terrazas no podrá montarse ni comenzar su actividad antes de las 8 horas.

Las modificaciones anteriores entrarán en vigor el día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Modificación de la Ordenanza fiscal número 30, reguladora
de la tasa por la prestación de servicios o realización de actividades

Art. 6.º queda redactado de la siguiente forma:

• Cursos

a) Curso pintura 130 euros/curso.

b) Curso yoga 130 euros/curso.

c) Curso meditación 40 euros/mes.

d) Curso corte y confección 130 euros/curso.

e) Curso manuales 130 euros/curso.

f) Curso bolillos 130 euros/curso.

g) Curso restauración muebles 130 euros/curso.

h) Curso cestería 130 euros/curso.

i) Curso esmaltes 130 euros/curso.

j) Curso dibujo y pintura infantil 130 euros/curso.

k) Curso cocina 60 euros/curso.

l) Curso jota 80 euros/curso.

ll) Realización segunda actividad 80 euros/curso.

• Espectáculos:

Proyección de cine: 4 euros/sesión.

Representación teatral amater: 4 euros/entrada.

Presentación teatral profesional: 6 euros/entrada.

Las modificaciones anteriores entrarán en vigor el día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Modificación de la Ordenanza fiscal número 32, reguladora de la tasa
 por la realización de cursos en la Escuela de Música

Art. 6.º Queda redactado de la siguiente forma:

a) Clases solfeo: 16 euros/mes.

b) Clases con instrumento: 25 euros/mes.

c) Clases de la coral: 16 euros/mes.

d) Banda municipal: 16 euros/mes.

Para nuevos alumnos que asistan a clases de instrumento y banda únicamente abonara una sola tasa correspondiente a las clases de instrumento.

Las modificaciones anteriores entrarán en vigor el día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Quinto, a 9 de diciembre del 2015. — El alcalde, Jesús Morales Lleixá.

 

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