BOP. 10    14/01/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE RUEDA DE JALÓN

Número de registro: 77/2016

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA IMPUESTO VEHÍCULOS Y ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

RUEDA  DE  JALÓN                                                                           Núm. 77

Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos del Ayuntamiento de fecha 3 de noviembre de 2015, referidos a la aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas fiscales relativas al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dichos acuerdos se elevan a definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas fiscales, tal y como figura en el anexo de este anuncio.

Contra cada uno de estos acuerdos, elevados a definitivos, y sus respectivas ordenanzas, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de las Ordenanzas en el BOPZ.

Rueda de Jalón, a 28 de diciembre de 2015. — El alcalde, Bernardo Lario Bielsa.

ANEXO

Modificación del cuadro de tarifas del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

1. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

• Potencia y clase de vehículo:

A) Turismos:   

—De menos de ocho caballos fiscales: 12,62 euros.

—De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 34,08 euros.

—De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 71,94 euros.

—De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 89,61 euros.

—De 20 caballos fiscales en adelante: 112,00 euros.

B) Autobuses:  

—De menos de 21 plazas: 83,30 euros.

—De 21 a 50 plazas: 118,64 euros.

—De más de 50 plazas: 148,30 euros.

C) Camiones:  

—De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 42,28 euros.

—De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 83,30 euros.

—De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil: 118,64 euros.

—De más de 9.999 kilogramos de carga útil: 148,30 euros.

D) Tractores:  

—De menos de 16 caballos fiscales: 17,67 euros.

—De 16 a 25 caballos fiscales: 27,77 euros.

—De más de 25 caballos fiscales: 83,30 euros.

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:  

—De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil : 17,67 euros.

—De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 27,77 euros.

—De más de 2.999 kilogramos de carga útil: 83,30 euros.

F) Vehículos:  

—Ciclomotores: 4,42 euros.

—Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos: 4,42 euros.

—Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos: 7,57 euros.

—Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos: 15,15 euros.

—Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos: 30,29 euros.

60,58 euros.

2. Artículo 4.3 de la Ordenanza fisca núm. 6, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

3. El tipo de gravamen del impuesto será del 1%.

 

 

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