BOP. 15    20/01/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DOÑA GODINA

Número de registro: 388/2016

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

CORRECCIÓN ERRORES B.O.P. DE 30.12.2015 RELATIVO A APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZAS FISCALES

LA  ALMUNIA  DE  DOÑA  GODINA

Corrección de error                                                                              Núm. 388

Por acuerdo plenario de 9 de noviembre de 2015 se acordó aprobar inicialmente la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de los impuestos y tasas del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina para el año 2016.

En el punto cuarto de dicho acuerdo se dispone que en el supuesto de que no se presenten reclamaciones durante el período de exposición pública se entenderá elevado el acuerdo a definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPZ.

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se presentasen reclamaciones, se procedió a la publicación del texto íntegro de las modificaciones aprobadas mediante anuncio en el BOPZ núm. 299, de 30 de diciembre de 2015, con omisión de lo dispuesto en el acuerdo plenario sobre la fecha de entrada en vigor de las mismas.

Procede, por tanto, corregir el error observado en el anuncio publicado en el BOPZ núm. 299, de 30 de diciembre de 2015, en lo relativo a la omisión de lo dispuesto sobre su fecha de entrada en vigor, del siguiente modo:

Donde dice:

«No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de publicación del anuncio de exposición pública en el BOPZ núm. 263, de 14 de noviembre de 2015, contra el acuerdo de aprobación  inicial adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 9 de noviembre de 2015, de la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de los impuestos y tasas del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina para 2016, queda elevado a la categoría de definitiva y se procede, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la publicación de las modificaciones aprobadas según el siguiente detalle».

Debe decir:

«No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de publicación del anuncio de exposición pública en el BOPZ núm. 263, de 14 de noviembre de 2015, contra el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 9 de noviembre de 2015, de la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de los impuestos y tasas del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina para 2016, queda elevado a la categoría de definitiva y se procede, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la publicación de las modificaciones aprobadas según el siguiente detalle, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPZ».

La Almunia de Doña Godina, 13 de enero de 2016. — La alcaldesa, Marta Gracia Blanco.

 

 

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