BOP. 38    17/02/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE FUENDEJALÓN

Número de registro: 1431/2016

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZA Nº 15, TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS O REALIZACION DE ACTIVIDADES DE ARREGLO DE CAMINOS RURALES

FUENDEJALÓN                                                                              Núm. 1.431

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Fuendejalón sobre aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios o realización de actividades de arreglo de caminos rurales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Ordenanza fiscal núm. 15

Tasa por prestación de servicios o realización de actividades

de arreglo en caminos rurales

Artículo 1. Fundamento legal y objeto.

Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 a 19, todos ellos del propio texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una tasa por prestación de servicios o realización de actividades de arreglo de caminos rurales.

Art. 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones periódicas y obras de mantenimiento y arreglo de caminos rurales del término municipal de Fuendejalón.

Art. 3. Sujeto pasivo y exenciones.

1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que posean, por cualquier título, parcelas rurales en el término municipal de Fuendejalón.

2. Exenciones: están exentas del pago de la tasa las fincas rústicas que sean de propiedad del Ayuntamiento de Fuendejalón, así como aquellas cuya titularidad recaiga en cualquier otra Administración pública.

Art. 4. Cuota y tarifa.

La tasa se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa:

—Cuota por hectárea/año: 3 euros.

La cuota líquida correspondiente a cada contribuyente en función de la superficie de la finca rústica por la que tenga consideración de sujeto pasivo se obtiene mediante multiplicación de la tarifa por el número de hectáreas y fracciones de hectárea de superficie de cada finca concreta:

Tarifa ´ superficie expresada en hectáreas = cuota líquida

Art. 5. Devengo y período impositivo.

La tasa objeto de la presente Ordenanza se devengará el primer día del período impositivo. El período impositivo coincide con el año natural.

Art. 6. Altas.

Las altas que se produzcan dentro del ejercicio surtirán efectos a partir del siguiente ejercicio.

Art. 7. Bajas.

Las bajas deben cursarse antes del último día laborable del respectivo ejercicio para surtir efectos a partir del siguiente.

Art. 8. Gestión de la tasa.

1. La tasa se gestionará a partir de la formación de un padrón en el que figurarán los contribuyentes y las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de la presente Ordenanza.

Dicho padrón se formará conforme a los criterios específicos establecidos en el artículo 77.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en lo referente a la formación del padrón para la gestión del impuesto sobre bienes inmuebles, que se determina a partir de la información contenida en el padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro.

2. El período voluntario de pago se inicia por la publicación del padrón de la tasa en el BOPZ y en el tablón de anuncios municipal.

3. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario y su prórroga se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas y disposiciones contenidas en la Ley 58/2005, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Disposición final

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria, y Reglamento General de Recaudación.

La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el BOPZ, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa, comenzando su aplicación a partir del 1 de enero de 2016.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Fuendejalón, a 4 de febrero de 2016. — El alcalde, Luis Antonio García Aznar.

 

 

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