BOP. 43    23/02/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE PANIZA

Número de registro: 1650/2016

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO BIENES INMUEBLES

P A N I Z A                                                                                       Núm. 1.650

Al no haberse producido reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Paniza, de fecha de 29 de diciembre de 2015, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del IBI, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 1.º Fundamento y régimen jurídico.

1. El Ayuntamiento de Paniza, de conformidad con cuanto establece el artículo 15, el apartado a) del número 1 del artículo 59 y los artículos 60 a 77 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que le confiere el mismo, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del impuesto sobre bienes inmuebles, y su gestión.

2. El impuesto sobre bienes inmuebles se regirá, en este municipio, por las normas reguladoras del mismo contenidas en los artículos 60 a 77 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por las disposiciones legales y reglamentarias que la complementan y desarrollan y por la presente Ordenanza fiscal.

Art. 2.º Exenciones.

1. En razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, y en aplicación del número 4 del artículo 62 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estarán exentos de tributación los siguientes bienes inmuebles:

a) Urbanos cuya cuota líquida sea inferior a 2,40 euros.

b) Rústicos cuya cuota líquida sea inferior a 3,60 euros.

A los efectos de lo dispuesto en esta letra b), se tomará en consideración la cuota agrupada que resulte de lo previsto en el artículo 77.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 8.º-2 de esta Ordenanza.

Art. 3.º Tipo de gravamen.

El tipo de gravamen del impuesto será:

a) Para los bienes inmuebles urbanos: 0,71%.

b) Para los bienes inmuebles rústicos: 0,63%.

c) Para los bienes inmuebles de características especiales: 0,63%.

Art. 4.º Bonificaciones. Régimen sustantivo y formal de las establecidas en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

1. Los aspectos sustantivos y formales de la bonificación establecida en el artículo 73.1 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, relativa a inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, serán los siguientes:

Uno. — La bonificación será del 90% en la cuota íntegra del impuesto.

Dos. — La bonificación deberá ser solicitada por los interesados antes del inicio de las obras, debiendo acreditar los siguientes extremos:

a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se hará mediante certificado del técnico-director competente de las mismas, visado por el colegio profesional.

b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.

c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del administrador de la sociedad ó fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del impuesto sobre sociedades.

d) Fotocopia del alta o último recibo del impuesto sobre actividades económicas.

Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de cada uno de ellos.

2. Para obtener la bonificación establecida en el artículo 73.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del 50% de la cuota íntegra para las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, será precisa la aportación, junto con la solicitud, de la siguiente documentación:

—Copia de la cédula de calificación de vivienda de protección oficial.

—Copia de la escritura o nota simple registral del inmueble.

—Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.

Art. 5.º Bonificaciones establecidas por esta Corporación.

Se establece una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. Tal bonificación afectará únicamente a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial que constituyan la vivienda habitual del sujeto pasivo, debiendo concurrir, además, las siguientes condiciones económicas:

a) Que la unidad familiar en que se integre el sujeto pasivo tenga unos ingresos anuales inferiores a 18.000 euros.

b) Y que el valor catastral del inmueble no supere los 90.000 euros.

La bonificación será rogada, debiendo ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación:

—Escritura o nota simple registral acreditativa de la titularidad del bien inmueble.

—Último recibo del impuesto por el inmueble para el que se solicite la bonificación, si no consta en escritura la referencia catastral.

—Certificado de familia numerosa.

—Certificado del padrón municipal.

—Fotocopia de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o, en el caso de no estar obligado a presentarla, certificado en tal sentido expedido por la AEAT y declaración responsable del sujeto pasivo de los ingresos anuales de la unidad familiar.

La duración de esta bonificación será de cuatro períodos impositivos desde el siguiente al de su concesión, si bien el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de dicho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siempre que continúen concurriendo los requisitos regulados en este apartado. En todo caso, la bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir cualquiera de los requisitos exigidos. Esta bonificación será compatible con otras que, en aplicación de esta Ordenanza, puedan corresponder al inmueble.

Art. 6.º Régimen de compatibilidad de bonificaciones.

Las bonificaciones reguladas en los artículos anteriores son compatibles entre sí cuando así lo permita la naturaleza de la bonificación y del bien inmueble correspondiente y se aplicarán, en su caso, por el orden en el que las mismas aparecen relacionadas en los apartados citados, minorando sucesivamente la cuota íntegra del impuesto.

Art. 7.º Obligaciones tributarias formales.

1. Según previene el artículo 76 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento se acoge mediante esta Ordenanza al procedimiento de comunicación previsto en el artículo 5 de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario.

2. El procedimiento de comunicación a la Administración catastral se efectuará por medio de Diputación Provincial, en tanto en cuanto se mantenga en vigor la delegación de la gestión tributaria y recaudatoria del impuesto.

Art. 8.º Normas de competencia y gestión del impuesto.

1. Para el procedimiento de gestión, no señalado en esta Ordenanza, se aplicará lo que dispone la legislación vigente, así como, en su caso, lo que establezca la Ordenanza general de gestión aprobada por la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza.

2. En aplicación del artículo 77 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aprueba la agrupación, en un único documento de cobro, de todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes inmuebles rústicos.

3. Forma de pago: De conformidad con lo regulado en los artículos 9 y 10 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el pago de los recibos de bienes inmuebles urbanos domiciliados, y de un importe superior a 50 euros, se realizará en dos fracciones, sin intereses, dentro del mismo ejercicio. El calendario de pago será establecido por el órgano gestor del impuesto.

Disposición final única

Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal. — La presente Ordenanza fiscal, modificada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2015, comenzará a regir desde el día siguiente a su publicación en el BOPZ y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Paniza, a 11 de febrero de 2016. — El alcalde-presidente, José Manuel Cebrián Sánchez.

 

 

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