BOP. 99    04/05/2016


Entidad publicadora: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA (DPZ)

Número de registro: 4234/2016

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección tercera

PRESIDENCIA. APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES

Excma. Diputación Provincial

de Zaragoza

PRESIDENCIA                                                                                Núm. 4.234

El Pleno de la Diputación Provincial de Zaragoza, en sesión de 9 de marzo de 2016, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza.

En cumplimiento de dicho acuerdo se sometió a información pública y audiencia de los interesados el expediente, con publicación en el BOPZ núm. 59, de fecha 14 de marzo de 2016, y tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Zaragoza, por plazo de treinta días, plazo que finalizó el día 20 de abril de 2016, sin que se haya formulado alegación alguna, tal y como ha certificado la Secretaría General con fecha 22 de abril de 2016.

Conforme al artículo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y tomando en consideración lo dispuesto en los artículos 127 y siguientes del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, se procede a su publicación integra, con el siguiente detalle:

«Ordenanza general de subvenciones
de la Diputación Provincial de Zaragoza

CAPITULO 1. PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Normativa reguladora.

Artículo 3. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.

CAPITULO 2. PROCEDIMIENTO GENERAL MEDIANTE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

Artículo 4. Criterios de otorgamiento de las subvenciones en concurrencia competitiva.

Artículo 5. Contenido de las convocatorias.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

CAPITULO 3. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS PLANES DE CARÁCTER PROVINCIAL.

Artículo 7. Definición de los planes de carácter provincial.

Artículo 8. Criterios de otorgamiento de las subvenciones de planes de carácter provincial.

Artículo 9. Convocatoria.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

CAPITULO 4. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA CONCESIÓN DE PREMIOS EDUCATIVOS, CULTURALES, CIENTIFICOS O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA.

Artículo 11. Normas aplicables.

Artículo 12. Convocatoria de los premios.

Artículo 13. Procedimiento de concesión.

CAPITULO 5. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE CONCESION DIRECTA.

Artículo 14. Reglas generales de los procedimientos de concesión directa.

Artículo 15. Procedimiento para la concesión de subvenciones por procedimiento excepcional no consignadas nominativamente en el Presupuesto Provincial.

Artículo 16. Procedimiento para la concesión de subvenciones consignadas nominativamente en los presupuestos de la Diputación Provincial.

Artículo 17. Procedimiento para la concesión de subvenciones para la restauración urgente del patrimonio histórico-artístico en el ámbito provincial.

CAPITULO 6. NORMAS COMUNES A TODAS LAS SUBVENCIONES.

Artículo 18. Composición de las comisiones valoradoras.

Artículo 19. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Artículo 20. Publicidad de las subvenciones concedidas de cuantía inferior a 3.000 euros.

Artículo 21. Financiación de las actividades subvencionadas y reformulación de las solicitudes.

Artículo 22. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

Artículo 23. Gastos subvencionables.

Artículo 24. Régimen de pagos anticipados.

Artículo 25. Justificación de las subvenciones.

Artículo 26. Comprobación de subvenciones.

Artículo 27. Reintegro parcial de subvenciones.

Artículo 28. Norma común a los procedimientos de concesión directa.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Disposición adicional primera. Sociedades mercantiles dependientes de carácter provincial.

Disposición adicional segunda. Entes dependientes de las entidades locales de la provincia.

Disposición adicional tercera. Medallas de Oro Santa Isabel, Infanta de Aragón y Reina de Portugal.

Disposición adicional cuarta. Planes Provinciales de Concertación.

DISPOSICION DEROGATORIA.

CAPÍTULO 1

Principios generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza General tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por la Diputación Provincial de Zaragoza y sus organismos autónomos dependientes Institución Fernando el Católico.

Art. 2. Normativa reguladora.

1. Las subvenciones que otorgue la Diputación Provincial de Zaragoza se rigen por la siguiente normativa:

Primero. — Por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus preceptos básicos.

Segundo. — Por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus preceptos básicos.

Tercero. — Por cualquier otro desarrollo reglamentario de carácter básico de la Ley General de Subvenciones.

Cuarto. — Por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Quinto. — Por la legislación de Régimen Local de Aragón.

Sexto. — Por las normas estatales de carácter no básico contenidas en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento y en las demás normas de desarrollo.

Séptimo. — Por la presente Ordenanza General.

Octavo. — Por los acuerdos plenarios o las resoluciones de Presidencia de la Diputación Provincial, o del órgano que tenga atribuida la competencia por delegación, que, en desarrollo de la Ordenanza General, aprueben las convocatorias de subvenciones.

Noveno. — Por las Ordenanzas específicas que puedan aprobarse respecto de las líneas especiales de subvenciones que se aparten de las previsiones contenidas en la Ordenanza General.

Décimo. — Supletoriamente, por las restantes normas de Derecho administrativo.

2. Se regirán por su normativa específica las subvenciones que se encuentren reguladas por normas especiales propias y las ayudas de cooperación al desarrollo, conforme a la disposición adicional tercera de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En particular, las subvenciones que integran el Programa de cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, de la misma forma que las subvenciones que integran planes o instrumentos similares que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal se regirán por su normativa específica, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley General de Subvenciones.

3. Se regirán por esta Ordenanza general los planes o instrumentos similares que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal excepto en aquellas cuestiones que puedan resultar contrarias a su normativa específica.

4. A los efectos previstos en al apartado anterior, las resoluciones que aprueben las convocatorias de planes o instrumentos similares que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal excluirán de sus normas reguladoras todos aquellos trámites innecesarios que no aporten valor añadido y generen altos costes de transacción.

5. De conformidad con lo previsto en la normativa básica estatal reguladora de las subvenciones públicas, en aquellas que conceda la Diputación Provincial en funciones de asistencia y cooperación municipal, se excluye la aplicación de los siguientes requisitos:

a) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo que una norma específica lo exija y sin perjuicio de la facultad de compensación de deudas entre las entidades locales y la Diputación Provincial de Zaragoza.

b) En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, el certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial podrá ser sustituido por informe pericial emitido por personal municipal competente o por profesionales contratados al servicio del Ayuntamiento con titulación suficiente que les capacite para esa finalidad.

c) En el caso de adquisición de bienes inscribibles en un registro público, cuando estos vayan a tener la calificación de bienes de dominio público, no será necesario hacerse constar en la escritura la afectación a su destino, así como el importe de la subvención concedida, ni la inscripción de estos extremos en el registro público correspondiente, sin perjuicio de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención al menos durante cinco años.

Art. 3. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.

1. El otorgamiento de subvenciones por la Diputación Provincial de Zaragoza y, en su caso, por su organismo autónomo dependiente Institución Fernando el Católico, exige previamente el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Primero. — Aprobación del plan estratégico de subvenciones a que hace referencia el artículo 8, apartado 1, de la Ley General de Subvenciones, y el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Segundo. — Aprobación de una Ordenanza específica que establezca las bases reguladoras de aquellas subvenciones que se aparten de las previsiones contenidas en la Ordenanza General.

Tercero. — Aprobación de las convocatorias anuales de subvenciones que desarrollen la Ordenanza general o las Ordenanzas específicas. Las convocatorias podrán asimismo tener carácter plurianual si así lo permite la normativa presupuestaria.

2. La concesión de subvenciones mediante el procedimiento especial de concesión directa regulado en el capítulo 6 no exige la aprobación de convocatoria alguna. El acto de concesión y, en su caso, el convenio que se suscriba tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión.

CAPÍTULO 2

Procedimiento general mediante concurrencia competitiva

Art. 4. Criterios de otorgamiento de las subvenciones en concurrencia competitiva.

1. La resolución que apruebe la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva fijará los criterios objetivos de su otorgamiento y, en su caso, la ponderación de los mismos.

2. Podrán utilizarse como criterios objetivos de otorgamiento todos o algunos de los siguientes:

1.º En general, población del municipio donde se desarrollarán las actividades o programas a subvencionar conforme al padrón oficial al que se refiera la convocatoria.

2.º En particular, discriminación positiva en función de la población del municipio de acuerdo con los objetivos de la convocatoria.

3.º Situación geográfica de los municipios, cuando tenga relación directa con las prioridades que establezca la convocatoria de las subvenciones.

4.º Valoración objetiva de las actividades o programas propuestos por los solicitantes de las subvenciones teniendo en cuenta el interés provincial y la función primordial de cooperación con los municipios de la provincia.

5.º Valoración objetiva de las actividades o programas desarrollados por los solicitantes de las subvenciones en anteriores convocatorias, teniendo en cuenta el grado de consecución del interés provincial y de la función primordial de cooperación con los municipios de la provincia.

6.º Impacto social, cultural y/o económico de las actividades o programas a subvencionar.

7.º Valoración de factores medioambientales.

8.º Valoración de actividades o programas que incidan en la igualdad de oportunidades o en otros objetivos de carácter social que se establezcan.

9.º Adecuación de las actividades o inversiones a subvencionar a los términos señalados en proyectos o planes provinciales sobre nuevas tecnologías u otros proyectos análogos.

10.º Prioridad de actuaciones o de inversiones en aquellos municipios que presenten carencias en la dotación de los servicios, infraestructuras o equipamientos que señale la convocatoria de las subvenciones.

11.º Prioridad de actuaciones o de inversiones con carácter de servicio público local en cuanto se trate de cubrir una demanda existente no susceptible de ser atendida por la iniciativa privada.

12.º Porcentaje destinado a las finalidades de la actuación o programa a subvencionar dentro del presupuesto de gastos de la entidad solicitante.

13.º Empleo a generar en las zonas afectadas por los proyectos o actuaciones solicitados.

14.º Capacidad de las entidades solicitantes para el desarrollo y mantenimiento de las inversiones solicitadas en infraestructuras y equipamientos.

15.º Existencia de infraestructuras y equipamientos necesarios y capaces para el desarrollo de las actividades solicitadas.

16.º Respecto de las subvenciones por razones de solidaridad a favor del tercer mundo, la valoración objetiva de las actividades o programas propuestos por los solicitantes de las subvenciones, la valoración objetiva de las actividades o programas desarrollados en anteriores convocatorias, así como el impacto social, cultural y/o económico de las actividades o programas a subvencionar conforme a las prioridades del plan.

3. La convocatoria podrá también establecer alguno de los siguientes sistemas de reparto de las subvenciones:

a) Que sean concedidas con arreglo a cuantías predeterminadas en función de los módulos que establezca la convocatoria. En este supuesto, la cuantía de la subvención se determinará exactamente como resultado de la operación de multiplicar la cuantía del módulo por el número de módulos que acredite el solicitante. Si la cuantía total resultante excede del gasto autorizado para la convocatoria, la cuantía por módulo se reducirá proporcionalmente.

b) Que el importe del gasto autorizado se prorratee entre todos los solicitantes que reúnan los requisitos para ser beneficiarios.

c) Que el importe del gasto autorizado se sortee entre todos los solicitantes que reúnan los requisitos para ser beneficiarios, resultando el número limitado de beneficiarios que prevea la convocatoria.

4. Los criterios de concesión de becas y ayudas de investigación se fijarán en la convocatoria, tendrán carácter objetivo y harán referencia a los méritos que justifique el solicitante y, en su caso, a la valoración del proyecto de investigación.

Art. 5. Contenido de la convocatoria.

1. La convocatoria desarrollará el procedimiento de concesión de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de esta Ordenanza y en la normativa aplicable y contendrá, en todo caso, lo siguiente:

a) Indicación de la presente Ordenanza General como bases reguladoras y la fecha de su publicación en el BOPZ.

b) Definición del objeto de la subvención, condiciones y finalidad de la concesión.

c) Aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención, cuantía total máxima de las ayudas o, en su defecto, cuantía global estimada, así como la posibilidad de incrementar ésta si las disponibilidades presupuestarias lo permiten de acuerdo con las previsiones de las bases de ejecución del presupuesto de la Diputación Provincial. En su caso, carácter plurianual de la subvención y su distribución.

d) Expresión de que la convocatoria se realiza a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, especificando el tipo de concurrencia, de acuerdo con el artículo 14 la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o, en su caso, la posibilidad de aplicar el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3 c) de dicha Ley. Asimismo, se deberá indicar si se trata de una convocatoria abierta y, en este caso, se especificará la información exigida para este tipo de convocatorias.

e) Requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención y forma concreta de acreditación de los mismos. En su caso, condiciones de solvencia y eficacia que deben reunir las entidades colaboradoras.

f) Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad de otras subvenciones concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad.

g) Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes, así como documentos e informaciones que deben acompañarse a las mismas.

h) Órganos competentes para la ordenación, instrucción, valoración y resolución del procedimiento.

i) Determinación de los componentes de la comisión de valoración.

j) Plazo de resolución y notificación, así como los efectos del silencio administrativo.

k) Recursos, plazo y forma de interposición.

l) Posibilidad de reformular la solicitud.

m) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención de entre los previstos en el artículo 4 de esta Ordenanza. Ponderación de los criterios, desglose y puntuación otorgada a los mismos. Cuando resulte procedente, en los procedimientos simplificados que así lo requieran, los criterios de cuantificación del importe de la subvención.

n) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación, así como la exigencia, en su caso, de determinar un porcentaje de financiación propia y forma de acreditarla.

ñ) Forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Detalle o desglose de los documentos justificativos de cumplimiento de la actividad y plazos de justificación. Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

o) Determinación de la cuantía máxima para aceptar pagos en efectivo.

p) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

q) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deben aportar los beneficiarios.

r) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

s) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

t) Medio de publicación o notificación de acuerdo con las normas generales del procedimiento administrativo.

u) En el caso de ayudas financiadas con fondos europeos, expresión de que la concesión se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.

v) Período de ejecución de la actividad subvencionada y tipología de gasto elegible.

w) Exigencia o no de la necesidad de cumplir con el trámite de aceptación.

x) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deben responder al principio de proporcionalidad.

y) Publicidad que debe dar el beneficiario a la concesión de la subvención.

z) Período durante el cual el beneficiario, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

Art. 6. Procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al servicio o centro gestor que haya promovido el expediente de aprobación de la convocatoria.

2. La tramitación de los expedientes seguirá las siguientes fases:

1.ª Informe jurídico de evaluación de las solicitudes recibidas, una vez subsanadas, en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si los beneficiarios cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención. Dicho informe será suscrito por un funcionario técnico de administración general, letrado u otro funcionario con capacitación jurídica perteneciente al grupo A.

2.ª En su caso, cuando así lo prevea la convocatoria, se emitirá un informe de las solicitudes desde el punto de vista técnico propio de la naturaleza de las subvenciones. Dicho informe será suscrito por personal técnico en la correspondiente rama de especialidad.

3.ª Informe de concesión o de denegación formulado por una Comisión Valoradora cuantificando motivadamente las subvenciones a conceder de acuerdo con los criterios objetivos y la ponderación que prevea la convocatoria.

4.ª Propuesta de resolución provisional suscrita por el funcionario técnico competente del servicio o centro gestor instructor del expediente, emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre.

5.ª Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

6.ª Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios en la forma que establezca la convocatoria, para que en el plazo previsto comuniquen su aceptación expresa, en el caso de que esta aceptación expresa sea obligatoria según la convocatoria. En el caso de que se haya previsto la aceptación expresa, si esta no se comunica, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud. No obstante, la convocatoria podrá prever que la aceptación se lleve a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

7.ª Fiscalización previa del expediente por la Intervención General.

8.ª Resolución de Presidencia aprobando la concesión o denegación de la subvención en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, salvo que la convocatoria establezca otro plazo, y sin que el mismo pueda ser superior al plazo de seis meses, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

CAPÍTULO 3

Procedimiento especial para los planes de carácter provincial

Art. 7. Definición de los planes de carácter provincial.

1. A los efectos previstos en el artículo 33, apartado 2, letra d, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tienen la consideración de planes de carácter provincial los siguientes:

—Plan de Infraestructuras Locales.

—Planes de cooperación financiados a través de fondos FEDER y FEOGA.

—Los demás planes que puedan aprobarse en el futuro, atribuyéndoles expresamente el carácter de plan provincial.

2. Tienen igualmente la consideración de planes de carácter provincial los integrados en el Programa de cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales. Estos planes se regirán por su normativa específica en los términos previstos en la disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Art. 8. Criterios de otorgamiento de las subvenciones de planes de carácter provincial.

1. La resolución de Presidencia que apruebe la convocatoria de subvenciones de planes de carácter provincial fijará los criterios objetivos de su otorgamiento y, en su caso, la ponderación de los mismos.

2. Podrán utilizarse como criterios objetivos de otorgamiento todos o algunos de los relacionados en el artículo 4 de la presente Ordenanza.

3. La convocatoria del plan podrá circunscribir su ámbito de aplicación a municipios en los que concurran determinadas circunstancias relacionadas con los objetivos del plan.

Art. 9. Convocatoria.

La convocatoria contendrá, además de los criterios objetivos de otorgamiento, las previsiones que se relacionan en el artículo 5 de la presente Ordenanza.

Art. 10. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones a través de planes provinciales se desarrollará con arreglo a las normas previstas en el artículo 6 de esta Ordenanza con las siguientes especialidades:

a) Tras la fiscalización previa del expediente por la Intervención General se someterá a dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 82 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre.

b) La concesión o denegación de las subvenciones se aprobará mediante acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial.

CAPÍTULO 4

Procedimiento especial para la concesión de premios

educativos, culturales, cientificos o de cualquier otra naturaleza.

Art. 11. Normas aplicables.

1. La concesión de premios de carácter educativo, cultural, científico o de cualquier otra naturaleza, previa solicitud del beneficiario, se regirá por las normas de este capítulo y, supletoriamente, por las normas generales de la presente Ordenanza, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulten aplicables.

Art. 12. Convocatoria de los premios.

La convocatoria de los premios será aprobada por resolución de Presidencia y contendrá como mínimo las siguientes previsiones:

a) Créditos presupuestarios con cargo a los cuales se concederán los premios.

b) Plazo de presentación de solicitudes.

c) Modelo de solicitud y de los anexos que se deban acompañar.

d) Importe de los premios.

e) Composición del jurado, que en todo caso estará formado por un número mínimo de tres miembros, de los cuales uno actuará como secretario levantando acta de las sesiones celebradas.

f) Las determinaciones complementarias que se consideren convenientes.

Art. 13. Procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de premios corresponde al servicio o centro gestor que haya propuesto la aprobación de la convocatoria.

2. La tramitación de los expedientes seguirá las siguientes fases:

1.ª Informe jurídico de evaluación de las solicitudes recibidas, una vez subsanadas, en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si los beneficiarios cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder al premio. Dicho informe será suscrito por un funcionario técnico de administración general, letrado u otro funcionario con capacitación jurídica perteneciente al grupo A.

2.ª En su caso, cuando así lo prevea la convocatoria, se emitirá un informe de las solicitudes desde el punto de vista técnico propio de la naturaleza de los premios. Dicho informe será suscrito por personal experto o técnico en la correspondiente rama de especialidad.

3.ª Propuesta de concesión formulada por el jurado evaluador con arreglo a los criterios de carácter artístico, literario, cultural o científico propios de la naturaleza de la convocatoria. El jurado podrá proponer declarar desierto el premio o premios.

4.ª Propuesta de resolución provisional suscrita por el funcionario técnico competente del servicio o centro gestor instructor del expediente, emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre.

5.ª Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

6.ª Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, en la forma que establezca la convocatoria, para que en el plazo previsto comuniquen su aceptación expresa, en el caso de que esta aceptación expresa sea obligatoria según la convocatoria. En el caso de que se haya previsto la aceptación expresa, si esta no se comunica, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud. No obstante, las bases reguladoras podrán prever que la aceptación se lleve a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

7.ª Fiscalización previa del expediente por la Intervención General.

8.ª Resolución de Presidencia aprobando la concesión o denegación de la subvención en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria o desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, según determinen las bases reguladoras. Excepcionalmente, la resolución podrá apartarse de la propuesta del jurado dejando constancia de los motivos en el expediente.

CAPÍTULO 5

Procedimientos especiales de concesión directa

Art. 14. Reglas generales de los procedimientos de concesión directa.

1. Podrán concederse directamente, con carácter excepcional, las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, debiendo justificarse en cualquier caso la exclusión de la concurrencia competitiva.

2. Las actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones en concurrencia no podrán ser objeto de subvención al amparo de estos procedimientos.

3. La concesión de subvenciones mediante los procedimientos especiales de concesión directa no exige la aprobación de convocatoria alguna. El acto de concesión y, en su caso, el convenio que se suscriba tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión.

4. La cuantía de la subvención en los procedimientos de concesión directa podrá alcanzar hasta el 100% de la actividad subvencionable.

Art. 15. Procedimiento para la concesión de subvenciones por procedimiento excepcional no consignadas nominativamente en el presupuesto provincial.

1. La concesión de estas subvenciones se efectuará de oficio o a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución del presidente y, en su caso, mediante la formalización de convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.

2. La finalidad para la que se concede la subvención deberá ser declarada de interés provincial por la Presidencia. No obstante lo anterior, cuando la subvención a conceder supere el 0,5% de los ingresos corrientes del presupuesto de la Corporación, el interés provincial deberá declararse mediante acuerdo plenario que determine las condiciones generales de concesión de la subvención, previa acreditación en el expediente de los motivos por los que no es posible la utilización del procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de la subvención justificando la dificultad de su convocatoria pública.

3. La competencia para la concesión de subvenciones directas en el organismo autónomo Institución Fernando el Católico corresponderá al órgano que determinen sus estatutos.

4. En el expediente se incluirán los siguientes documentos elaborados por el servicio o centro gestor competente para la gestión de las subvenciones:

a) Una memoria justificativa con el siguiente contenido mínimo:

—Antecedentes.

—Objetivos.

—Compromisos que se adquieren.

—Razones que motivan la concesión de la subvención.

—Justificación detallada de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario.

—Cuando los motivos de concesión se fundamenten en razones de urgencia o emergencia, deberá incorporarse informe técnico que acredite dichos extremos.

b) Una memoria económica en la que se detallen los efectos económicos y su forma de financiación, indicando el coste total de la actividad a subvencionar, el importe de la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como, en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo.

c) Propuesta de resolución provisional suscrita por el funcionario técnico competente del servicio o centro gestor instructor del expediente, emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre.

5. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

6. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva. A continuación, se someterá el expediente a la fiscalización previa de la Intervención General.

7. La resolución de la Presidencia que apruebe la concesión de la subvención deberá contener, en todo caso, los siguientes datos:

a) Declaración expresa del interés provincial de la finalidad de la subvención a conceder, si no ha sido ya previamente declarado por el Pleno.

b) Motivos por los que no es posible la utilización del procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de la subvención justificando la dificultad de su convocatoria pública.

c) Objeto y fin de la subvención, con expresión de la actividad concreta que se financia, detallada y desglosada.

d) Obligaciones del beneficiario.

e) Obligaciones del concedente.

f) Importe de la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como, en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo.

g) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.

h) Plazos y forma de justificación de la subvención, con expresión detallada de los documentos que la contengan.

i) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de anticipo y garantías exigibles.

8. Para que la concesión directa de subvenciones por resolución sea efectiva, deberá producirse la aceptación del beneficiario en el plazo de quince días desde que se notifique la resolución. Transcurrido este plazo, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma. En el caso de que la concesión se formalice mediante convenio, la aceptación se entenderá implícita con la firma del mismo por parte del beneficiario.

Art. 16. Procedimiento para la concesión de subvenciones consignadas nominativamente en los presupuestos de la Diputación Provincial.

1. Las bases de ejecución de los presupuestos generales de la Diputación Provincial incluirán un anexo comprensivo de las subvenciones consignadas nominativamente, en el que se harán constar las razones de interés público en las que se fundamenta el carácter nominativo de la subvención.

2. El acuerdo de aprobación de los presupuestos generales de la Diputación Provincial comprenderá en su parte dispositiva la aprobación expresa del anexo de subvenciones nominativas junto con la referencia a la aprobación de sus bases de ejecución.

3. Las subvenciones consignadas nominativamente en los presupuestos de la Diputación Provincial serán concedidas a través de resolución de la Presidencia, que fijará la cuantía exacta de la subvención dentro del límite del crédito nominativo y determinará la actuación concreta que se financia, así como el plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos percibidos.

4. La resolución de concesión y, en su caso, el convenio que pueda formalizarse deberán incluir, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Determinación del objeto de la subvención.

b) Cuantía de la subvención.

c) Condiciones y compromisos.

d) Crédito presupuestario.

e) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.

f) Plazos y modos de pago de la subvención así como las medidas de garantía.

g) Plazos y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

5. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión del Presidente y, en su caso, con la suscripción de un convenio. El acto de concesión y el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión.

6. El beneficiario de la subvención nominativa deberá aportar con anterioridad a la concesión de la subvención la documentación que resulte preceptiva con arreglo a la normativa general, así como cualquier otra documentación que sea necesaria para determinar la finalidad, cuantía y condiciones de la subvención.

7. Para que la concesión directa de subvenciones por resolución sea efectiva, deberá producirse la aceptación del beneficiario en el plazo de quince días desde que se notifique la resolución. Transcurrido este plazo, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma. En el caso de que la concesión se formalice mediante convenio, la aceptación se entenderá implícita con la firma del mismo por parte del beneficiario.

8. La competencia para la concesión de subvenciones nominativas en el organismo autónomo dependiente Institución Fernando el Católico corresponderá al órgano que determinen sus estatutos con arreglo a las normas establecidas en este artículo.

Art. 17. Procedimiento para la concesión de subvenciones para la restauración urgente del patrimonio histórico-artístico en el ámbito provincial.

1. Podrán concederse de forma directa a entidades locales subvenciones destinadas a financiar actuaciones relativas a la protección del patrimonio histórico-artístico en el ámbito provincial en casos de urgencia.

2. En el expediente se incluirán los siguientes documentos elaborados por el servicio o centro gestor competente para la gestión de las subvenciones:

a) Una memoria justificativa con el siguiente contenido mínimo:

—Antecedentes.

—Objetivos.

—Compromisos que se adquieren.

—Razones que motivan la concesión de la subvención.

—Justificación detallada de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario.

b) Informe del jefe del Servicio de Restauración de esta Diputación en el que se acredite el carácter urgente de la actuación a subvencionar.

c) Una memoria económica en la que se detallen los efectos económicos y su forma de financiación, indicando el coste total de la actividad a subvencionar, el importe de la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como, en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo.

d) Propuesta de resolución provisional suscrita por el funcionario técnico competente del servicio o centro gestor instructor del expediente, emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

5. Fiscalización previa del expediente por la Intervención General.

6. El decreto de la Presidencia o acuerdo del Pleno, en su caso, determinará las condiciones generales de concesión de la subvención y declarará el interés provincial de la finalidad de la subvención a conceder. La resolución, el acuerdo o el convenio, en su caso, deberán contener, en todo caso, los siguientes datos:

a) Motivos por los que no es posible la utilización del procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de la subvención justificando la dificultad de su convocatoria pública.

b) Objeto y fin de la subvención, con expresión de la actividad concreta que se financia, detallada y desglosada.

c) Obligaciones del beneficiario.

d) Obligaciones del concedente.

e) Importe de la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como, en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo.

f) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.

g) Plazos y forma de justificación de la subvención, con expresión detallada de los documentos que la contengan.

h) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de anticipo y garantías exigibles.

7. Para que la concesión directa de subvenciones por resolución sea efectiva, deberá producirse la aceptación del beneficiario en el plazo de quince días desde que se notifique la resolución. Transcurrido este plazo, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma. En el caso de que la concesión se formalice mediante convenio, la aceptación se entenderá implícita con la firma del mismo por parte del beneficiario.

CAPÍTULO 6

Normas comunes a todas las subvenciones

Art. 18. Composición de las comisiones valoradoras.

1. Las comisiones valoradoras previstas en la presente Ordenanza son órganos colegiados que formulan al órgano concedente propuesta de concesión a través del órgano instructor.

2. La composición de las comisiones valoradoras se establecerá en las correspondientes convocatorias.

3. La votación de los miembros de la comisión de valoración seguirá la ponderación de la representatividad de cada uno de los grupos políticos en el Pleno de la Corporación.

4. La ponderación de la representatividad establecida en el apartado anterior se entenderá excluida para la concesión de premios de carácter educativo, cultural, científico o de cualquier otra naturaleza, que se regulan en el capítulo 4.

Art. 19. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el servicio o centro gestor publicará las subvenciones concedidas dentro de cada convocatoria en el BOPZ y en la página web de la Diputación Provincial de Zaragoza, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Dicha publicidad deberá realizarse durante el mes siguiente a cada trimestre natural y se incluirán todas las concedidas durante dicho período, cualquiera que sea el procedimiento de concesión y la forma de instrumentación, salvo aquellas cuya publicación estuviera excluida.

Sin perjuicio de la publicidad indicada, deberán cumplirse las obligaciones de remisión de información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones sobre convocatorias y resoluciones de concesión conforme a la Ley General de Subvenciones.

Art. 20. Publicidad de las subvenciones concedidas de cuantía inferior a 3.000 euros.

Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, el servicio o centro gestor instructor del expediente dispondrá la publicación en el BOPZ de un extracto de la resolución por la que se conceden las subvenciones, haciendo saber a los posibles interesados que en las dependencias del propio servicio o centro gestor se encuentra expuesto su contenido íntegro.

Art. 21. Financiación de las actividades subvencionadas y reformulación de las solicitudes.

1. Solo se podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionable, salvo en los supuestos excepcionados por las normativa de subvenciones y por esta Ordenanza. Si el beneficiario percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de la actividad subvencionada. Si de la suma de las ayudas públicas se superase dicho porcentaje, la aportación de la Diputación Provincial de Zaragoza se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

2. Las subvenciones que se concedan a los municipios y otras entidades locales de la provincia en funciones de asistencia y cooperación podrán alcanzar hasta el 100% del coste de la actividad subvencionada.

3. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar al solicitante, si así se ha previsto en las bases reguladoras, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, con las limitaciones establecidas en el apartado 1 de este artículo.

En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos. La comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución.

4. La reformulación de subvenciones destinadas a financiar obras públicas locales requerirá el informe acreditativo de que la obra es completa suscrito por técnico competente de conformidad con lo previsto en la normativa estatal reguladora de la contratación pública y en los artículos 335 y 336 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

5. La reformulación de la solicitud exigirá su aprobación mediante resolución de la Presidencia.

6. La aportación de fondos propios a la actividad subvencionada habrá de ser acreditada de igual manera que la parte del proyecto o acción que se financia con la subvención.

7. El importe de la subvención no podrá suplir el porcentaje de financiación propia exigido por otras convocatorias de subvenciones en las que también se haya incluido la actividad. A estos efectos, las entidades solicitantes de las subvenciones incluirán una declaración comprensiva de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad con expresión de la financiación propia exigida y de la compatibilidad entre todas las subvenciones concedidas.

8. El beneficiario de las subvenciones estará obligado a presentar declaración de las nuevas subvenciones que obtenga posteriormente para la misma finalidad expresando los extremos a que se hace referencia en el apartado anterior. Esta declaración deberá presentarse en la Diputación Provincial de Zaragoza dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión de la nueva subvención.

Art. 22. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no sobrepasará del porcentaje que se fije en la convocatoria. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no sobrepase del 50% del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros sobrepase el 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en la convocatoria.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Los contratistas quedarán obligados solamente ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la entidad concedente.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá contratarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones previstas en cualquiera de las normas de aplicación a las subvenciones y los contratos.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores cuyos pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, salvo que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en la convocatoria.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hubieran obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Art. 23. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por la convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Salvo disposición expresa en contrario en la convocatoria, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

Como excepción a lo señalado en el apartado anterior, respecto de las subvenciones de las que sean beneficiarias las entidades locales de la provincia, se considerará gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad aunque no se haya realizado el pago efectivo, salvo que existan normas especiales aplicables que dispongan lo contrario. Deberá también acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo que al efecto se establezca en la convocatoria.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

4. Cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local u otra Administración Pública, deberá realizar la contratación de la obra, servicio, suministro o prestación de que se trate, con estricto cumplimiento de la normativa de contratación del sector público.

5. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) La convocatoria fijará el período durante el cual la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente, con la excepción prevista en el apartado 5 del artículo 2 de esta Ordenanza.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral, o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

6. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en la convocatoria. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea en la convocatoria.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

7. Los tributos son gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

8. A efectos de imputación de costes indirectos a la actividad subvencionada, la convocatoria, previos los estudios económicos que procedan, podrá establecer la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la misma, en cuyo caso dicha fracción de coste no requerirá una justificación adicional.

9. Cuando la inversión consista en la adquisición de inmuebles con pago aplazado, se considerará presupuesto de la inversión y fase completa el importe de cada una de las anualidades o pagos fraccionados dentro de una anualidad. A estos efectos, se entenderá cumplida la finalidad de la subvención mediante la realización del gasto correspondiente a cada uno de los plazos de adquisición, sin perjuicio de destinar los bienes a la finalidad prevista durante un plazo mínimo de cinco años a partir del último plazo de pago. El incumplimiento de esta obligación, así como la resolución del contrato del que se derive la transmisión del bien, implicarán el reintegro de todas las subvenciones recibidas por este concepto.

Art. 24. Régimen de pagos anticipados.

1. Cuando se prevea expresamente en la convocatoria de la subvención, se podrán realizar pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

2. Los pagos anticipados a favor de los beneficiarios de subvenciones exigen la previa constitución de garantía por un importe igual a la cantidad del pago anticipado, incrementada en un 10%.

3. Las garantías podrán constituirse en metálico, mediante aval de entidad de crédito o mediante contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada, con los requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

4, En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados en los supuestos señalados en el párrafo cuarto del apartado 4 del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones.

5. Los pagos anticipados de subvenciones a favor de entidades locales de la provincia de Zaragoza no requieren la constitución de garantía.

6. El reintegro de los importes sobrantes de los anticipos de subvenciones a favor de entidades locales no generará intereses de demora, asumiéndose por parte de la Diputación en concepto de costes financieros implícitos en funciones de cooperación y asistencia a los municipios, siempre que no se haya producido un incumplimiento por parte de la entidad local beneficiaria que tenga la calificación de infracción de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Subvenciones.

7. Las convocatorias podrán prever que determinados beneficiarios no constituyan garantías cuando la naturaleza de las actuaciones financiadas o las especiales características del beneficiario así lo justifiquen, siempre que quede suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los mismos.

8. Quedan exonerados de la constitución de garantía, salvo previsión expresa en contrario de la convocatoria, los beneficiarios a que se refiere el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Art. 25. Justificación de las subvenciones.

1. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en la convocatoria, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

2. La justificación de la subvención tendrá la estructura y el alcance que se determine en la correspondiente convocatoria.

3. Cuando, por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, no fuera preciso presentar la documentación prevista en el apartado 2 del artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la convocatoria determinará el contenido de la cuenta justificativa.

4. La convocatoria podrá prever una reducción de la información a incorporar en la memoria económica a que se refiere el apartado 2 del artículo 72 del Reglamento en las condiciones previstas en el artículo 74 de esa norma.

5. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, cuando en este último supuesto así se haya establecido en la convocatoria.

6. En caso de que la convocatoria así lo establezca, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

7. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por auditor de cuentas, en el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 74 del Reglamento, tendrá la condición de gasto subvencionable hasta el límite que se fije en la convocatoria.

8. Cuando así se haya previsto en la convocatoria para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Reglamento. El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se prevean en la convocatoria, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

9. La convocatoria podrá prever que la subvención se justifique mediante la presentación de estados contables de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Reglamento.

10. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación de las subvenciones siempre que en la convocatoria se haya establecido su admisibilidad. A estos efectos, la convocatoria deberá indicar los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables que deberán ajustarse a las especificaciones que se establezcan por Orden del Ministro de Economía y Hacienda.

Art. 26. Comprobación de subvenciones.

El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención y todas las características especiales de la actuación financiada, en especial la posible subcontratación.

En el caso de subvenciones de capital superiores a 50.000 euros en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, el órgano concedente deberá proceder a realizar la comprobación material de la inversión, levantando la correspondiente acta que lo acredite, firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario, que deberá unirse al resto de la documentación justificativa. Cuando por la naturaleza de la inversión realizada no fuera posible comprobar materialmente su existencia, se podrá sustituir el acta por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada. Si existen pagos fraccionados o anticipados de la subvención, se efectuará, en todo caso, una comprobación antes del pago final o liquidación de la misma.

En el supuesto de que las subvenciones de capital concedidas excedieran de los 100.000 euros, será preceptivo solicitar la designación de representante de la Intervención General, u órgano de control equivalente en las Entidades locales, para el acto de comprobación material de la inversión de los fondos públicos.

Cuando comprendan gastos de carácter plurianual, se deberá realizar una comprobación parcial por parte del órgano concedente. Si el importe del pago o pagos parciales es superior al 40% del importe total de la subvención, se deberá solicitar la designación de representante de la Intervención General para el acto de comprobación material parcial de la inversión de fondos públicos.

La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas.

Art. 27. Reintegro parcial de subvenciones.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios previstos en la convocatoria.

2. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.

3. Los criterios de gradación que se fijen en la convocatoria deberán tener en cuenta, entre otros, el porcentaje de ejecución de la acción que se subvenciona y el cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios.

Art. 28. Norma común a los procedimientos de concesión directa.

Las resoluciones de concesión de subvenciones en los procedimientos especiales de concesión directa recogerán las previsiones necesarias respecto de las materias que en este capítulo se atribuyen a las convocatorias.

Disposiciones adicionales.

Primera. — Sociedades mercantiles dependientes de carácter provincial.

Las sociedades mercantiles dependientes de esta Diputación Provincial que concedan becas, premios o cualquier otro tipo de ayuda comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Ley General de Subvenciones ajustarán su actuación a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Segunda. — Entes dependientes de las entidades locales de la provincia.

A los efectos de esta Ordenanza, tienen la consideración de entidad local las sociedades mercantiles de capital íntegramente local constituidas para la prestación de servicios públicos, así como los organismos autónomos locales y los consorcios creados con esa misma finalidad.

Tercera. — Medallas de Oro de Santa Isabel, Infanta de Aragón y Reina de Portugal.

Las Medallas de Oro de Santa Isabel, Infanta de Aragón y Reina de Portugal se otorgan por la Diputación Provincial de Zaragoza sin la previa solicitud del beneficiario, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley General de Subvenciones, quedan excluidos de su ámbito de aplicación, rigiéndose exclusivamente por los correspondientes acuerdos del Pleno de la Corporación, que seleccionará a las personas o entidades premiadas teniendo en cuenta los méritos que concurran y estableciendo la dotación económica, en su caso, que se considere oportuna dentro de los créditos del presupuesto anual aprobados por el Pleno.

Cuarta. — Planes Provinciales de Concertación.

Los Planes provinciales de concertación que consistan en transferencias de financiación a favor de las entidades locales de la provincia en funciones de cooperación, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza y se regirán por los acuerdos plenarios que los aprueben.

Disposicion derogatoria.

Queda derogada la Ordenanza General de Subvenciones aprobada mediante acuerdo plenario de la Diputación Provincial de Zaragoza de fecha 4 de marzo de 2005, modificada por acuerdo plenario de fecha 3 de febrero de 2006, por acuerdo plenario de fecha 9 de marzo de 2009, y por acuerdo plenario de fecha 26 de julio de 2012, que queda sustituida por el texto consolidado que ahora se aprueba, y una vez entre en vigor.

Quedan igualmente derogados los artículos 9 a 13 de la Ordenanza reguladora de la cooperación económica al Gobierno Local de los municipios de la provincia de Zaragoza, aprobada por acuerdo Plenario de fecha 30 de octubre de 2012…».

La presente Ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no hayan transcurrido quince días contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el BOPZ, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento a las entidades locales, en orden a la anulación del reglamento u ordenanza.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Zaragoza, 28 de abril de 2016. — El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero.

 

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