BOP. 251    31/10/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE GRACIÁN

Número de registro: 9544/2016

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZA AGUA, BASURAS, ETC 2017

BELMONTE  DE  GRACIÁN    Núm. 9.544

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido reclamaciones, quedan elevados a definitivos los respectivos acuerdos de esta Corporación Municipal de fecha 8 de septiembre de 2016 (BOPZ núm. 215, de 17 de septiembre de 2016), por los que se acordó aprobar la modificación de las siguientes ordenanzas:

Ordenanza fiscal núm. 1, reguladora de la Tasa por distribución
de agua potable a domicilio

Artículo 6.º

Epígrafe 1. — Consumo y contadores.

a) Uso doméstico:

—Cuota fija abastecimiento y consumo: 25,46 euros.

b) Uso servicios:

—Cuota fija abastecimiento y consumo: 25,46 euros.

c) Uso industrial:

—Cuota fija abastecimiento y consumo: 25,46 euros.

d) Uso recreativo:

—Cuota fija abastecimiento y consumo: 25,46 euros.

Ordenanza fiscal núm. 2, reguladora de la tasa por recogida
de residuos sólidos urbanos

Artículo 5.2. Tarifas:

—Vivienda: 32,35 euros.

—Vivienda unifamiliar aislada: 32,35 euros.

—Entidades de crédito y centros públicos: 32,35 euros.

—Comercios, oficinas: 32,35 euros.

—Talleres automoción, metálicos, eléctricos: 32,35 euros.

—Almacenes pequeña empresa (< 10 emp.): 32,35 euros.

—Peluquerías (actividad o empresa): 32,35 euros.

—Fruterías, verdulerías, carnicerías y pescaderías: 32,35 euros.

—Ultramarinos: 32,35 euros.

—Supermercados y autoservicios: 32,35 euros.

—Industrias y talleres de producción: 32,35 euros.

—Mediana y gran empresa: 32,35 euros.

—Hostelería: hoteles, restaurantes, residencias y asimilados: 32,35 euros.

—Hostelería: café-bar: 32,35 euros.

—Hostelería: bar especial: 32,35 euros.

Ordenanza fiscal núm. 4, reguladora del impuesto sobre vehículos
de tracción mecánica

A) Turismos:

—De menos de 8 caballos fiscales: 18,72

—De 8 hasta 11.99 caballos fiscales: 49,51 euros.

—De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 102,96 euros.

—De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 128,31 euros.

—De más de 20 caballos fiscales: 167,12 euros.

B) Autobuses:

—De menos de 21 plazas: 140,66 euros.

—De 21 a 50 plazas: 199,19 euros.

—De más de 50 plazas: 248,70 euros.

C) Camiones:

—De menos de 1.000 kilogramos: 60,19 euros.

—De 1.000 a 2.999 kilogramos: 119,27 euros.

—De más de 2.999 a 9.999 kilogramos: 167,99 euros.

—De más de 9.999 kilogramos: 200,32 euros.

D) Tractores:

—De menos de 16 caballos fiscales: 28,04 euros.

—De 16 a 25 caballos fiscales: 46,69 euros.

—De más de 25 caballos fiscales: 138,95 euros.

E) Remolques:

—De menos de 1.000 kilogramos: 29,23 euros.

—De 1.000 a 2.999 kilogramos: 46,75 euros.

—De más de 2.999 kilogramos: 138,97 euros.

F) Ciclomotores: 6,73 euros.

G) Motocicletas:

—De hasta 125 c.c.: 6,73 euros.

—De 125 hasta 250 c.c.: 12,36 euros.

—De más de 250 hasta 500 c.c.: 32,07 euros.

—De más de 500 hasta 1.000 c.c.: 45,55 euros.

—De más de 1.000 c.c.: 101,82 euros.

Belmonte de Gracián, a 18 de octubre de 2016. — El alcalde-presidente, José Carlos Pérez Cubero.

 

 

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