Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE GRACIÁN
Número de registro: 9544/2016
Materia: Ordenanzas y Reglamentos
BELMONTE DE GRACIÁN Núm. 9.544
Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido reclamaciones, quedan elevados a definitivos los respectivos acuerdos de esta Corporación Municipal de fecha 8 de septiembre de 2016 (BOPZ núm. 215, de 17 de septiembre de 2016), por los que se acordó aprobar la modificación de las siguientes ordenanzas:
Ordenanza fiscal núm. 1, reguladora de la Tasa por distribución
de agua potable a domicilio
Artículo 6.º
Epígrafe 1. — Consumo y contadores.
a) Uso doméstico:
—Cuota fija abastecimiento y consumo: 25,46 euros.
b) Uso servicios:
—Cuota fija abastecimiento y consumo: 25,46 euros.
c) Uso industrial:
—Cuota fija abastecimiento y consumo: 25,46 euros.
d) Uso recreativo:
—Cuota fija abastecimiento y consumo: 25,46 euros.
Ordenanza fiscal núm. 2, reguladora de la tasa por recogida
de residuos sólidos urbanos
Artículo 5.2. Tarifas:
—Vivienda: 32,35 euros.
—Vivienda unifamiliar aislada: 32,35 euros.
—Entidades de crédito y centros públicos: 32,35 euros.
—Comercios, oficinas: 32,35 euros.
—Talleres automoción, metálicos, eléctricos: 32,35 euros.
—Almacenes pequeña empresa (< 10 emp.): 32,35 euros.
—Peluquerías (actividad o empresa): 32,35 euros.
—Fruterías, verdulerías, carnicerías y pescaderías: 32,35 euros.
—Ultramarinos: 32,35 euros.
—Supermercados y autoservicios: 32,35 euros.
—Industrias y talleres de producción: 32,35 euros.
—Mediana y gran empresa: 32,35 euros.
—Hostelería: hoteles, restaurantes, residencias y asimilados: 32,35 euros.
—Hostelería: café-bar: 32,35 euros.
—Hostelería: bar especial: 32,35 euros.
Ordenanza fiscal núm. 4, reguladora del impuesto sobre vehículos
de tracción mecánica
A) Turismos:
—De menos de 8 caballos fiscales: 18,72
—De 8 hasta 11.99 caballos fiscales: 49,51 euros.
—De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 102,96 euros.
—De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 128,31 euros.
—De más de 20 caballos fiscales: 167,12 euros.
B) Autobuses:
—De menos de 21 plazas: 140,66 euros.
—De 21 a 50 plazas: 199,19 euros.
—De más de 50 plazas: 248,70 euros.
C) Camiones:
—De menos de 1.000 kilogramos: 60,19 euros.
—De 1.000 a 2.999 kilogramos: 119,27 euros.
—De más de 2.999 a 9.999 kilogramos: 167,99 euros.
—De más de 9.999 kilogramos: 200,32 euros.
D) Tractores:
—De menos de 16 caballos fiscales: 28,04 euros.
—De 16 a 25 caballos fiscales: 46,69 euros.
—De más de 25 caballos fiscales: 138,95 euros.
E) Remolques:
—De menos de 1.000 kilogramos: 29,23 euros.
—De 1.000 a 2.999 kilogramos: 46,75 euros.
—De más de 2.999 kilogramos: 138,97 euros.
F) Ciclomotores: 6,73 euros.
G) Motocicletas:
—De hasta 125 c.c.: 6,73 euros.
—De 125 hasta 250 c.c.: 12,36 euros.
—De más de 250 hasta 500 c.c.: 32,07 euros.
—De más de 500 hasta 1.000 c.c.: 45,55 euros.
—De más de 1.000 c.c.: 101,82 euros.
Belmonte de Gracián, a 18 de octubre de 2016. — El alcalde-presidente, José Carlos Pérez Cubero.