BOP. 279    03/12/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CALATORAO

Número de registro: 10718/2016

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES 2017

CALATORAO    Núm. 10.718

Habiéndose reunido el Pleno del Ayuntamiento de Calatorao, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2016, y transcurrido el plazo de exposición pública marcado por el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por el artículo 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de acuerdo con la aprobación provisional del expediente de modificación de Ordenanzas fiscales para el ejercicio 2017, se entiende definitivamente aprobado el expediente, con lo que se procede a la publicación íntegra de dicho acuerdo en el BOPZ.

Las Ordenanzas modificadas entrarán en vigor el 1 de enero de 2017. Contra ellas cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Modificación de ordenanzas fiscales para el año 2017

Queda aprobada definitivamente la modificación de las siguientes Ordenanzas fiscales, de forma que los artículos que se detallan a continuación se integran o sustituyen de forma íntegra la redacción anterior de los mismos:

Ordenanza núm. 2, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Art. 2.1 El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,413%. 

Ordenanza fiscal núm. 6, reguladora del medio ambiente

Se elimina el artículo 52.2.

Art. 52. Información sobre actividades recreativas.

2. En la página web del Ayuntamiento se incluirá un listado de todos los bares, cafeterías, pubs, discobares y discotecas, del término municipal de Calatorao, que contendrá la siguiente información:

a) Nombre del local.

b) Número de licencia de apertura.

c) Tipo de licencia de apertura.

d) Aforo máximo permitido en el interior.

e) Niveles de presión sonora en dB(A) que se producen en el interior.

f) Horario de apertura y cierre que tiene autorizado.

Ordenanza fiscal núm. 12, reguladora del cementerio municipal

Se añaden varios apartados al artículo 8:

8.3 El horario de apertura del cementerio municipal será el siguiente:

—De mayo a septiembre: De 10:00 a 19:00 horas.

—De octubre a abril: De 10:00 a 17:00 horas.

8.4 Los trabajos de exhumaciones de sepulturas para enterramientos conjuntos se realizarán, previa petición de la familia en las oficinas municipales, en horario de 8:00 a 10:00 horas del día de la sepultura.

8.5 Horarios de sepulturas:

Con el fin de mejorar la organización del cementerio municipal, se fija como horario máximo de sepulturas, salvo casos excepcionales y justificados, los siguientes:

—De mayo a septiembre: 19:00 horas.

—De octubre a abril: 17:00 horas.

Ordenanza núm. 39, reguladora de las actividades deportivas

Se añaden las siguientes cuotas por actividades deportivas:

Coste/mes:

•    Fútbol iniciación de 4-5 años: 5 euros socios, y 8 euros no socios.

•    Fútbol sala pre benjamín, benjamín y alevín: 10 euros socios, y 14 euros no socios.

•    Fútbol sala infantil y cadete: 20 euros, socios, y 24 euros, no socios.

•    Fútbol pre benjamín, benjamín y alevín: 10 euros socios, y 14 euros no socios.

•    Fútbol infantil y cadete: 25 euros socios, y 30 euros no socios.

Reglamento de la guardería municipal

Artículo 7.º Las peticiones de ingreso se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Calatorao en el período comprendido entre el 1 al 30 de mayo (todo el mes de mayo), independientemente de que tengan cumplido el año de edad podrán hacer la inscripción. Los que no tengan el año de edad permanecerán en lista de espera (según la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo de admisión establecido en el anexo I) hasta que cumplan el año y sean autónomos, y según disponibilidad de plazas de la Escuela de Educación Infantil, podrán acceder a ella.

Artículo 8.º Documentación.

a) Certificado de empadronamiento colectivo (de toda la unidad familiar que conviva en el mismo domicilio). Se realizará en las oficinas municipales una vez presentada la solicitud, no teniendo que presentarlo por parte de los solicitantes, salvo que residan en un municipio distinto a Calatorao.

c) Fotocopia autentificada del libro de familia (de todas las hojas escritas), o, en su defecto, certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil.

f) Certificado médico original (…) (añadir) (expedido por su pediatra correspondiente).

h) Impreso de domiciliación bancaria (modelo que le será facilitado por su entidad bancaria), en el que indique cuál es el número de cuenta de los padres/tutores del/la menor.

j) Recibo de pago de la tasa de consumo de agua actual, a fin de justificar la residencia en el municipio (es decir, último recibo).

Si está en régimen de alquiler, deberán presentar el contrato de alquiler de la vivienda; y si no lo poseen, declaración del propietario de la vivienda.

k) Documentación justificativa de la situación económica: Referente al año 2015.

—Fotocopia del IRPF relativo al último ejercicio fiscal contable (no borrador): Cuando los padres/tutores/representantes legales del menor hayan optado por la modalidad de declaración individual deberán aportar copia de ambos.

—En el caso de personas no obligadas a presentar IRPF, deberán aportar certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria justificativo de esta circunstancia.

l) Documentación justificativa de la situación laboral:

—En el caso de trabajadores por cuenta ajena: Fotocopia de la última nómina a fecha de presentación de instancias (es decir, la nómina del mes de abril). Cuando no se disponga de esta, se presentará fotocopia de contrato de trabajo, en los casos que empiecen un trabajo en el mes de (abril/mayo) y no dispongan de su primera nómina.

—Para trabajadores autónomos: (…).

En caso de no disponer de estos documentos, presentar copia del último recibo de pago a la Seguridad Social del mes de abril o mayo.

ANEXO I

Baremo de adminisión de alumnos para la Escuela

de Educación Infantil de Calatorao

E. Otras circunstancias:

—Situación de familia monoparental: 2 puntos.

Calatorao, a 25 de noviembre de 2016. — El alcalde, David Felipe Lallana.

 

 

Cerrar