BOP. 289    17/12/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE MIEDES DE ARAGÓN

Número de registro: 11159/2016

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZAS 2017

MIEDES  DE  ARAGÓN                                                               Núm. 11.159

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos adoptados con carácter provisional por el Pleno del Ayuntamiento de Miedes de Aragón con fecha de 5 de octubre de 2016.

Contra la presente aprobación definitiva los interesados pueden interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de este anuncio en el BOPZ.

Las modificaciones aprobadas, las cuales surtirán efecto desde el 1 de enero del ejercicio 2017, son las siguientes:

Impuesto sobre bienes inmuebles

Se modifican los siguientes aspectos del artículo 3 de la Ordenanza reguladora de este impuesto, artículo en el que se establece el tipo de gravamen, manteniendo el tenor literal del resto del artículo:

«a) Para los inmuebles urbanos, del 0,40%».

Tasa por prestación del servicio domiciliario de agua potable

Se modifican los siguientes aspectos del artículo 5 de su Ordenanza reguladora, artículo en  el que se establece la cuota tributaria, manteniendo el tenor literal del resto del artículo:

«Cuota tributaria.

a) Uso doméstico (por trimestre):

—Mínimo hasta 18 metros cúbicos: 7,20 euros.

—Exceso a partir de 18 metros cúbicos: 0,54 por metro cúbico».

Tasa por utilización del servicio de piscinas municipales

Se modifican los siguientes aspectos del artículo 4 de su Ordenanza reguladora, artículo en el que se establece la cuota tributaria, manteniendo el tenor literal del resto del artículo:

«Bonos individuales:

—De 0 a 6 años: 5 euros.

—De 7 a 12 años: 12 euros.

—De 13 a 15 años: 20 euros.

—A partir de 16 años: 35 euros».

Miedes de Aragón, a 9 de diciembre de 2016. — El alcalde, José Lorente Aldana.

 

 

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