Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ORERA
Número de registro: 11211/2016
Materia: Ordenanzas y Reglamentos
O R E R A Núm. 11.211
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos adoptados con carácter provisional por el Pleno del Ayuntamiento de Orera con fecha de 4 de octubre de 2016.
Frente a la presente aprobación definitiva los interesados pueden interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de este anuncio en el BOPZ.
Las modificaciones aprobadas, las cuales surtirán efecto desde el 1 de enero del ejercicio 2017, son las siguientes:
Impuesto sobre bienes inmuebles
Se modifica el artículo 3 de la Ordenanza reguladora de este impuesto en el siguiente sentido:
«El tipo de gravamen del impuesto será:
a) Para los inmuebles urbanos del 0,40%.
b) Para los inmuebles rústicos del 0,40%».
Orera, a 13 de diciembre de 2016. — El alcalde, Juan Luis Gómez García.