BOP. 291    20/12/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ORERA

Número de registro: 11211/2016

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO BIENES INMUEBLES

O R E R A                                                                                       Núm. 11.211

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos adoptados con carácter provisional por el Pleno del Ayuntamiento de Orera con fecha de 4 de octubre de 2016.

Frente a la presente aprobación definitiva los interesados pueden interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de este anuncio en el BOPZ.

Las modificaciones aprobadas, las cuales surtirán efecto desde el 1 de enero del ejercicio 2017, son las siguientes:

Impuesto sobre bienes inmuebles

Se modifica el artículo 3 de la Ordenanza reguladora de este impuesto en el siguiente sentido:

«El tipo de gravamen del impuesto será:

a) Para los inmuebles urbanos del 0,40%.

b) Para los inmuebles rústicos del 0,40%».

Orera, a 13 de diciembre de 2016. — El alcalde, Juan Luis Gómez García.

 

 

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