BOP. 293    22/12/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE MAELLA

Número de registro: 11281/2016

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES 2017

M A E L L A                                                                                   Núm. 11.281

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de creación y modificación de las ordenanzas fiscales de los impuestos y tasas vigentes en este término municipal, no habiéndose presentado ninguna reclamación al respecto, se eleva a definitiva su aprobación inicial para su aplicación a partir del día 1 de enero de 2017, reseñándose a continuación las modificaciones efectuadas:

Ordenanza fiscal número 5

Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana

En el artículo 2 se suprimen los apartados 3 y 3 bis, quedando de la forma siguiente:

«Art. 2. Exenciones y bonificaciones.

1. En razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, y en aplicación del número 4 del artículo 63 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, estarán exentos de tributación los siguientes bienes inmuebles:

a) Urbanos cuya cuota líquida sea inferior a 3 euros.

b) Rústicos cuya cuota líquida sea inferior a 5 euros.

A los efectos de lo dispuesto en esta letra b), se tomará en consideración la cuota agrupada que resulte de lo previsto en el artículo 78.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y en el artículo 8.2 de esta Ordenanza.

2. Se declaran exentos los bienes de que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública que se encuentren directamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros.

La exención se declarará por el órgano gestor del impuesto, previa solicitud en la que se acreditará la titularidad del centro sanitario, y se justificará la afección a sus fines específicos».

Ordenanza fiscal número 12

Tasa por expedición de documentos

1) Certificados, acuerdos y documentos: 2,50 euros.

2) Informes urbanísticos: 16,50 euros.

3) Informes agrupación familiar: 16,50 euros.

4) Informes tramitación licencia actividad: 16,50 euros.

5.1) Informes tram. licencia segregación rústica: 16,50 euros, más 0,03 euros/metro cuadrado.

5.2) Informes tram. licencia segregación urbana: 16,50 euros, más 0,20 euros/metro cuadrado.

6) Informes licencia urbanística: 16,50 euros.

7) Diligencias de cotejo de documentos y compulsas: 0,50 euros.

8) Fotocopias de documentos: 0,40 euros.

9) Fotocopias en color: 0,50 euros.

10) Certificados padrón habitantes: 2,50 euros.

11) Certificado padrón habitantes histórico: 7 euros.

12) Certificados rústica y urbana: 7 euros.

13) Otros certificados: 2,50 euros.

14) Recepción telefax: 0,50 euros.

15) Envío telefax nacional: 2,50 euros.

16) Envío telefax internacional: 4 euros.

Ordenanza fiscal número 15

Tasa por distribución de agua (…)

• Por nueva conexión: 110 euros.

• Por baja de la conexión: 110 euros.

• Servicio hidronera: 1 euro/metro cúbico.

Ordenanza fiscal número 16

Tasa por prestación del servicio de recogida de basuras

Las tarifas aplicables por el servicio de recogida de basuras serán:

—Por vivienda: 68 euros.

—Por industria pequeña y mediana: 100 euros.

—Por industria grande: 140 euros.

Ordenanza fiscal número 17

Tasa por la prestación de servicios en el cementerio municipal

Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:

A) Sepulturas:

—Dchos. funerarios 1.ª fila: 1.600 euros.

—Dchos. funerarios 2.ª fila: 1.200 euros.

—Dchos. funerarios 3.ª fila: 1.200 euros.

—Dchos. funerarios 4.ª fila: 1.200 euros.

—Dchos. funerarios 5.ª fila: 650 euros.

—Dchos. funerarios 6.ª fila: 650 euros.

B) Nichos:

—Nichos: 650 euros.

—Nichos pequeños 200 euros.

• Cuota por servicios cementerio: 110 euros.

• Títulos nichos y sepultura: 10,80 euros.

Ordenanza fiscal número 18

Tasa por prestación del servicio de Escuela Educación Infantil

Las cuotas a aplicar serán las siguientes:

—Matrícula por curso: 45 euros.

—Cuota mensual: 75 euros.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Maella, a 15 de diciembre de 2016. — El alcalde, Jesús Zenón Gil Ferrer.

 

 

Cerrar