BOP. 293    22/12/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ÉPILA

Número de registro: 11292/2016

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL Nº 17, IMPUESTO BIENES INMUEBLES

É P I L A                                                                                          Núm. 11.292

El Ayuntamiento de la Villa de Épila, en sesión plenaria celebrada el día 24 de octubre de 2016, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal número 17, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Publicada la aprobación inicial en el BOPZ núm. 249, de fecha 28 de octubre de 2016, al no haberse efectuado reclamación alguna, el acuerdo queda elevado a definitivo, según lo preceptuado en el artículo 17.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Como anexo al presente anuncio se publica el texto íntegro de la modificación aprobada, la cual comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2017.

Contra el acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Épila, a 15 de diciembre de 2016. — El alcalde, Jesús Bazán Sanz.

ANEXO

Ordenanza fiscal número 17,

reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Art. 3.º Tipo de gravamen.

El tipo de gravamen del impuesto será:

a) Para los bienes inmuebles urbanos: 0,7917%.

b) Para los bienes inmuebles rústicos: 0,8315%.

 

 

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