BOP. 294    23/12/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ATECA

Número de registro: 11326/2016

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZAS 2017

A T E C A                                                                                        Núm. 11.326

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, según anuncio publicado en el BOPZ núm. 251, de 31 de octubre de 2016, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Ateca sobre modificación de las Ordenanzas reguladoras del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, de la tasa del servicio de alcantarillado, de la tasa por suministro de agua potable, del precio público de la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, de la utilización de locales municipales, de la tasa por la recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos, de la tasa por el servicio de cementerio, de la tasa de otorgamiento de las licencias de autotaxi y demás vehículos de alquiler, de la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o uso especial del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública, de la ordenación del precio público por la prestación de servicios turísticos y medioambientales, de cuyo texto íntegro de la modificación se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Las presentes modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.

Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Art. 4. Tipos de gravamen.

El tipo de gravamen del impuesto será:

1. Para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, el 0,53%.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa

de abastecimiento de agua potable

Art. 4. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

• Uso doméstico:

—Cuota fija: 8,5287 euros/trimestre.

—0-20 metros cúbicos: 0,0144 euros/metro cúbico.

—20-40 metros cúbicos: 0,7680 euros/metro cúbico.

—Más de 40 metros cúbicos: 1,3532 euros/metro cúbico.

• Uso comercial, hostelero y educativo:

—Cuota fija: 8,5287 euros/trimestre.

—0-20 metros cúbicos: 0,0146 euros/metro cúbico.

—20-120 metros cúbicos: 0,6606 euros/metro cúbico.

—Más de 120 metros cúbicos: 1,3532 euros/metro cúbico.

• Mantenimiento contador: 0,8589 euros/trimestre.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado

Art. 5. A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas con una periodicidad trimestral.

—Cuota fija: 4,4940 euros/trimestre.

—De 0 a 20 metros cúbicos: 0,0144 euros/metro cúbico.

—De 20 a 40 metros cúbicos: 0,3693 euros/metro cúbico.

—Más de 40 metros cúbicos: 0,6519 euros/metro cúbico.

Las viviendas o locales que no estén conectadas a la red general de saneamiento satisfarán una cuota fija de 16,6308 euros por trimestre.

• Uso comercial, hostelero y educativo:

—Cuota fija: 4,4940 euros/trimestre.

—0 a 20 metros cúbicos: 0,0144 euros/metro cúbico.

—20 a 120 metros cúbicos: 0,3693 euros/metro cúbico.

—Más de 120 metros cúbicos: 0,6519 euros/metro cúbico.

Licencia de autotaxi

Art. 5. Cuota tributaria.

Se deroga el punto tercero. Por sustitución de vehículo.

4. Por uso y explotación: 40 euros/año.

Ordenanza fiscal por cementerio municipal

Art. 7.

Epígrafe primero:

—Sepulturas: 1.425,00 euros/metro cuadrado.

Epígrafe segundo:

—Nichos: 950 euros.

—Columbarios: 435 euros.

—Apertura de nichos: 60 euros.

Art. 5 bis. Trasmisiones o cambios de titularidad del derecho funerario.

Los cambios de titularidad del derecho funerario de toda clase de sepulturas, terrenos o nichos precisará de autorización municipal que, una vez concedida, será extendida, previo pago de las tasas correspondientes.

En ningún caso la transmisión de este derecho podrá interpretarse como de libre disposición de las sepulturas o nichos para su enajenación a título lucrativo u oneroso, toda vez que no se trata de una propiedad privada, sino de una concesión administrativa.

La trasmisión del derecho funerario o cambios de titularidad en ningún caso darán lugar al cambio del tipo de concesión y duración de la misma.

Cuando se transmitan entre familiares derechos funerarios de nichos, sepulturas panteones o capillas que se encuentren ocupados se deberá respetar la misma por un período mínimo de quince años.

Para transmitir el derecho funerario entre particulares de un nicho, sepultura panteón o capilla que se encuentren ocupados, será condición indispensable que la correspondiente unidad de enterramiento se halle vacía antes de proceder a tramitar el citado de derecho.

La tasa a pagar será del 50% del importe de las cesiones de nichos y sepulturas de nueva construcción.

Ordenanza fiscal por recogida domiciliaria

de residuos sólidos urbanos

Art. 7. Las cuotas a aplicar trimestralmente serán las siguientes:

• Viviendas: 14,13 euros.

• Comercio: 22,03 euros.

• Cafeterías: 37,28 euros.

• Empresas:

—De cero a diez obreros: 50 euros.

—De diez a cincuenta obreros: 80 euros.

—Más de cincuenta obreros: 162,52 euros.

Ordenanza fiscal por instalaciones deportivas

Art. 6. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Epígrafe primero. Por entrada personal y diaria a las piscinas:

—Entrada día de personas mayores de 12 años: 3 euros.

Ordenanza fiscal por utilización de locales municipales

Art. 5 bis. Bonificaciones y exenciones.

Las asociaciones del municipio que estén legamente constituidas quedarán exentas del pago de la tasa de utilización del salón de actos de centro polivalente cuando la finalidad de la reunión esté incluida en algún supuesto reconocido en el cumplimiento de sus fines de acuerdo con los estatutos.

Ordenanza fiscal por la ocupación del subsuelo,

suelo y vuelo de la vía pública

Art. 4.

Tarifa segunda.

4. Por colocación de los postes, columnas, etc., para instalación de carteleras u otras análogas para exhibición de publicidad:

a) Carteles de 60 ´ 40 centímetros: 35 euros/año.

b) Carteles entre 60 ´ 40 y 200 ´ 60 centímetros: 120 euros/año.

c) Carteles de más de 200 ´ 60 centímetros: 200 euros/año.

En cuanto a los carteles a los que hace referencia el grupo c), el peticionario se hará cargo de la instalación de los postes y de lo obra civil necesaria para su instalación.

Ordenación del precio público por la prestación

de servicios de visitas guiadas turísticas y medioambientales

Artículo 1. Objeto.

Esta entidad local, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 ñ) del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el precio público por prestación del servicio de visitas turísticas guiadas, especificadas en las tarifas contenidas en la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada Ley.

Art. 2. Hecho imponible.

El objeto del presente precio público consiste en la prestación por la Oficina Municipal de Turismo de servicios de visitas guiadas por la villa y de servicios de venta de diverso material informativo y promocional de la villa.

Constituye el hecho imponible de este precio público las visitas guiadas por la villa y la adquisición de material informativo y promocional ofertado a través de la Oficina Municipal de Turismo. La obligación de contribuir nace desde el momento en que se efectúa la reserva concertada o la adquisición en su caso.

Art. 3. Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza quienes participen en las actividades organizadas desde la Oficina Municipal de Turismo de visitas turísticas guiadas, a cuyo nombre se realice la inscripción.

Art. 4. Cuantía.

La cuantía de los precios públicos establecidos en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:

• Tarifa por visitas guiadas a la villa. Edificios municipales y eclesiásticos, tanto si son vistas concertadas con antelación como si no: 2 euros/persona.

• Tarifa por visita al Centro de Interpretación de la Semana Santa, tanto si es concertada la visita como si no: 1 euro/persona.

Los menores de 14 años acompañados de adultos estarán exentos del pago de las tarifas anteriores.

En el caso de venta de postales, publicaciones y otros materiales de promoción de la villa se aplicarán los precios marcados por la editorial o proveedor comercial correspondiente.

El pago se realizará en el momento de la visita o de la adquisición del material, siendo gestionado por la Oficina Municipal de Turismo.

Art. 5. Bonificaciones.

Quedarán exentas de pago del precio público aquellas visitas que se realicen por motivos promocionales, instituciones y/o de representación municipal.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de aplicación.

Art. 6. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.

Art. 8. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.

Disposición final

La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPZ y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2016, permaneciendo vigente hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Ateca, a 16 de diciembre de 2016. — El alcalde, Ramón Cristóbal Júdez.

 

 

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