BOP. 296    27/12/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE FAYÓN

Número de registro: 11431/2016

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES 2017

F A Y Ó N    Núm. 11.431

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de las modificaciones de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2017, publicado en el BOPZ núm. 254, de fecha 4 de noviembre de 2016, se eleva a definitiva su aprobación inicial.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publican como anexo las modificaciones de las ordenanzas fiscales, pudiendo los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Fayón, a 13 de diciembre de 2016. — El alcalde, Roberto Cabistany Díaz.

ANEXO

Ordenanza núm. 11

Tasa por la prestación del servicio

de suministro de agua potable a domicilio

Conexión o cuota de enganche extrarradios, 375 euros.

Conexión o cuota de enganche casco urbano, 215 euros.

Consumo cuota fija, 19,50 euros.

Conservación y mantenimiento, 3,20 euros.

Metro cúbico, 0,4032 euros.

Tanto alzado, 50 euros.

Ordenanza núm. 15

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Art. 4.º    Tarifas.

El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

A) Turismos:

­—De menos de 8 caballos fiscales, 25,20 euros.

—De 8 hasta 11,99 caballos fiscales, 57,28 euros.

—De 12 hasta 15,99 caballos fiscales, 117,34 euros.

—De 16 hasta 19,99 caballos fiscales, 169,60 euros.

—De 20 caballos fiscales en adelante, 215,05 euros.

B) Autobuses:

—De menos de 21 plazas, 132,71 euros.

—De 21 a 50 plazas, 190,33 euros.

—De más de 50 plazas, 258,91 euros.

C) Camiones:

—De menos de 1.000 kilogramos de carga útil, 72,96 euros.

—De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil, 137,09 euros.

—De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil, 201,36 euros.

—De más de 9.999 kilogramos de carga útil, 252,75 euros.

D) Tractores:

—De menos de 16 caballos fiscales, 29,99 euros.

—De 16 a 25 caballos fiscales, 45,85 euros.

—De más de 25 caballos fiscales , 137,06 euros.

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

—De menos de 1.000 kilogramos de carga útil, 32,69 euros.

—De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil, 50,23 euros.

—De más de 2.999 kilogramos de carga útil, 150,87 euros.

F) Otros vehículos:

—Ciclomotores, 8,81 euros.

—Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos, 8,81 euros.

—Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos, 15,65 euros.

—Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos, 30,19 euros.

—Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos, 60,48 euros.

—Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos, 120,83 euros.

Exención para vehículos históricos de más de 25 años.

Exención para vehículos de minusválidos.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el BOPZ, surtiendo efectos a partir del 1 de enero de 2017 y hasta su modificación o derogación expresa.

Ordenanza núm. 21

Tasa por la asistencia de ayuda a domicilio y servicios itinerantes

Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

B) Servicios itinerantes:

El precio hora de los servicios itinerantes de fisioterapia se establece para dos categorías: los usuarios del servicio social y los no usuarios.

Fisioterapia básica, 20 euros.

Fisioterapia usuarios, 14 euros.

Para el servicio de podología se establece la tarifa única de:

Podología básica, 20 euros.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el BOPZ, surtiendo efectos a partir del 1 de enero de 2017 y hasta su modificación o derogación expresa.

Ordenanza núm. 24

Tasa por el servicio de guardería y ludoteca

Asistencia por horas, 2,50 euros.

Asistencia por día, 7 euros.

Asistencia por semana (mañanas), 20 euros.

Asistencia por semana (tardes), 15 euros.

Asistencia mensual en jornada completa, 73 euros.

Asistencia mensual solo por la mañana, 60 euros.

Asistencia mensual solo por la tarde, 35 euros.

Asistencia julio y agosto completa, 84 euros.

Agosto mañana, 69 euros.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el BOPZ, surtiendo efectos a partir del 1 de enero de 2017 y hasta su modificación o derogación expresa.

Ordenanza núm. 25

Tasa por visitas a museos, exposiciones, bibliotecas,

monumentos históricos o artísticos, parques zoológicos

u otros centros o lugares análogos

Biblioteca: Cuota anual, 20 euros.

Museo: Entrada individual, 6 euros, y entrada de grupo, 5 euros.

Barco: Recorrido una hora, 5,50 euros; recorrido una hor y media, 7,50 euros; recorrido dos horas, 10,50 euros, y recorrido especial, 200 euros.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el BOPZ, surtiendo efectos a partir del 1 de enero de 2017 y hasta su modificación o derogación expresa.

Se crea la siguiente Ordenanza, que se transcribe a continuación:

Ordenanza fiscal núm. 34, reguladora de la utilización

de la instalación deportiva pista de pádel de Fayon

Disposiciones generales

Artículo 1.º    Fundamento y naturaleza. ­ En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 41 a 47 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de la instalación deportiva de propiedad municipal pista de pádel.

Art. 2.º    La presente Ordenanza tiene por objeto la formulación de un conjunto de normas encaminadas a la planificación de las actividades deportivas, en la pista de pádel, con el fin de alcanzar entre otros los siguientes beneficios:

—El aprovechamiento integral de los recursos disponibles.

—La coordinación de los esfuerzos y actividades.

—La utilización racional y ordena da de las pistas.

Art. 3.º    Corresponde al Pleno del Ayuntamiento:

a)    Aprobar, modificar y derogar esta Ordenanza.

b)    Fomentar el desarrollo de las actividades deportivas dentro del municipio.

c)    Fijar el precio público que considere oportuno por la utilización de la pista de pádel.

d)    Interpretar esta Ordenanza y resolver las dudas que puedan plantearse.

Art. 4.º    Corresponde al alcalde-presidente, o persona en quien delegue:

a)    Dirigir y conservar la pista y la organización de sus servicios,

b)    Coordinar la utilización de la misma.

c)    Fijar, motivadamente, el horario de utilización de la pista, así como el cierre exigido por vacaciones o reparaciones, haciéndolo público mediante Bandos,

d)    Inspeccionar las actividades, sancionando las infracciones a esta ordenanza.

Art. 5.º    Hecho imponible. — Constituye el hecho imponible el uso privado de la instalación municipal, pista de pádel.

Art. 6.º    Sujetos pasivos. — Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza, todas las personas físicas o jurídicas, que soliciten su utilización.

Art. 7.º    Cuota tributaria. — La cuantía del precio público regulado en la presente Ordenanza será fijada en la siguiente tarifa:

Pista de pádel con luz natural/artificial, 4 euros por hora para no socios

Pista de pádel con luz natural/artificial, 1 euro por hora para socios

La cuota de socio se establece en 15 euros al mes

El Ayuntamiento podrá desarrollar actividades de pádel, tales como torneos, competiciones, etc. estando exentos del pago.

Art. 8.º    Exenciones o bonificaciones. — No se concederán con carácter general exención o bonificación alguna de los importes de las cuotas señaladas en las tarifas.

Quedan exentos del pago del precio público de utilización de la pista de pádel los alumnos del Colegio Público Nuestra Señora del Pilar, cuando utilicen la pista dentro de la jornada escolar, en horario de mañana y con la supervisión y bajo la vigilancia del maestro, monitor así como dinamizador deportivo.

Art. 9.º    Devengo. — Se devengará el precio público y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la utilización de la instalación deportiva. El pago deberá realizarse en el momento de la reserva mediante la pasarela de pago virtual establecida con la empresa Click & Pádel.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el BOPZ, surtiendo efectos a partir del 1 de enero de 2017 y hasta su modificación o derogación expresa.

 

 

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