BOP. 299    30/12/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE PRADILLA DE EBRO

Número de registro: 11601/2016

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA PRESTACIÓN SERVICIOS URBANÍSTICOS

PRADILLA  DE  EBRO    Núm. 11.601

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Pradilla de Ebro sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de tasa por prestación de servicios urbanísticos municipales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de tasa por prestación 

de servicios urbanísticos municipales

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de conformidad con el artículo 20.4 h) del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios urbanísticos, que se regirá por lo establecido en la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, que tienda a verificar si los actos de transformación o utilización del suelo o subsuelo, de edificación, de construcción o de derribo de obras, derivada de lo establecido en la normativa urbanística de Aragón, y demás de aplicación, tanto del ámbito autonómico como estatal o local, son conformes con las previsiones de la legislación y el planeamiento vigentes. 

b) La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, de prevención, control y verificación por el ejercicio de actividades clasificadas o de protección medioambiental, apertura de establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios, instalaciones y su funcionamiento, derivada de lo establecido en la normativa urbanística de Aragón y demás de aplicación, tanto en el ámbito autonómico como estatal o local, tanto referida a la primera apertura del establecimiento, como a las modificaciones, ampliaciones o variaciones del local, de sus instalaciones, actividad y/o titular.

c) La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, de gestión e intervención urbanística.

d) La actividad municipal administrativa de información urbanística.

e) Cualquiera otra actividad municipal no comprendida entre las anteriores, prevista en los planes, normas u ordenanzas urbanísticas.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son obligados tributarios las personal físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias en los términos previstos en el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente Ordenanza.

Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes ,comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente Ordenanza.

Tendrán la condición de sustitutos de contribuyente en las tasas establecidas en la presente ordenanza los constructores y contratistas de obras.

Artículo 4. Responsables.

Responderán solidariamente de las deudas tributarias las personas y entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho, los adquirentes afectos por ley al pago de la deuda tributaria y las demás personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Devengo.

Las tasas a que se refiere la presente Ordenanza se devengarán cuando se presente la solicitud de licencia, comunicación previa o declaración responsable del interesado que inicie el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago, o en el momento en que se inicien las actuaciones de control derivadas de la ejecución de los actos que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna (comunicación previa/declaración responsable) en materia de urbanismo.

La ausencia de comunicación previa o declaración responsable en materia de urbanismo comportará igualmente el devengo de la tasa, previo expediente administrativo correspondiente exigiendo su importe al sujeto pasivo o responsable. con la incoación del oportuno expediente de oficio por la Administración, 

En los casos de desistimiento con anterioridad a las actuaciones de comprobación de la ejecución de los actos, la cuota tributaria se reducirá al 50%, procediéndose a la devolución del exceso de ingreso, siempre que las actividades de control no se hubieran iniciado.

Artículo 6. Base imponible y cuota tributaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la cuota tributaria por los servicios urbanísticos definidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza fiscal consistirá en lo previsto en el artículo 7 siguiente bien en la cantidad resultante de aplicar el tipo que se indica o cantidades fijas señaladas.

Artículo 7. Tarifas.

A) Licencias urbanísticas, declaraciones responsables y comunicaciones:

Actos de transformación, construcción edificación o uso del suelo y subsuelo que precisen licencia, declaración o comunicación:

—Con carácter general, la cuota exigible a todas ellas consistirá en aplicar el tipo de 0,10% del presupuesto de ejecución material, con un mínimo de 3 euros.

B) Otras actuaciones administrativas previstas en los planes, normas u ordenanzas:

—Señalamiento de alineaciones y rasantes: 30 euros.

C) Licencias ambientales, de actividad y cambios de titularidad:

Licencia ambiental de actividad clasificada:

a) Sujeta a la Ley de Protección Ambiental de Aragón: 

—Cuota tributaria única: 150 euros.

b) Sujeta a la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Aragón:

—Cuota tributaria única: 150 euros.

D) Comunicaciones previas de actividad:

Comunicación previa o cambio de titularidad para la implantación de determinadas actividades, en función de su carácter inocuo o escaso riesgo para la salud y seguridad de las personas y bienes y que no afecten al patrimonio histórico artístico ni supongan uso privativo ni ocupación de bienes de dominio público o exista una ley que excluya su sujeción a licencia:

—Cuota tributaria única: 60 euros.

E) Declaración responsable de ocupación de edificaciones de nueva planta, e inicio de actividad:

Cuota tributaria:

—Vivienda unifamiliar: 30 euros.

—Vivienda colectiva: 30 euros por vivienda.

—Locales de 1 a 99 metros cuadrados: 30 euros.

—Locales de más de 99 metros cuadrados: 50 euros.

F) Cédulas urbanísticas:

—Cuota tributaria fija, por cada una: 20 euros.

G) Licencias de parcelación, segregación o declaración de innecesariedad:

—Cuota tributaria fija, por cada una: 20 euros.

H) Movimientos de tierras:

—Cuota tributaria: 0,05 euros/metro cúbico.

I) Prórroga de licencia: Se liquidará el 10% de la tasa que hubiese correspondido en su momento por el otorgamiento de licencia.

J) Transmisión de licencia: Se liquidará el 20% de la tasa que hubiese correspondido en ese mismo momento por el otorgamiento de licencia.

Artículo 8. Exenciones y bonificaciones.

No podrán reconocerse más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de aplicación de tratados internacionales.

Artículo 9. Normas de gestión.

Administración y cobranza. 

1. La liquidación de la tasa se notificará al sujeto pasivo, con expresión de los requisitos previstos en el artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que a continuación se indican:

a) La identificación del obligado tributario. 

b) Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria. 

c) La motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativa realizada por el mismo, con expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como de los fundamentos de derecho.

d) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su interposición.

e) El lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria. 

f) Su carácter de provisional o definitiva. 

2. Cuando los servicios municipales comprueben que se están ejerciendo actos sometidos a gravamen sin la preceptiva licencia, comunicación previa, declaración responsable o inspección técnica se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite con obligación del sujeto pasivo de satisfacer la tasa.

3. El pago de la liquidación practicada por la administración municipal tendrá carácter de provisional y será a cuenta de la que proceda definitivamente.

Artículo 10. Recaudación ejecutiva. 

Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación. 

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

La inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás disposiciones dictadas para su desarrollo. 

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan a cada caso, se aplicará el régimen regulado, en la Ley General Tributaria, y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

Disposición transitoria

Lo previsto en esta Ordenanza será de aplicación a todos aquellos expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma y sobre los que todavía no haya recaído a esa fecha resolución que ponga fin al procedimiento. 

Disposiciones finales

La presente Ordenanza fiscal y, en su caso, sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOPZ, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Pradilla de Ebro, a 22 de diciembre de 2016. — El alcalde, Luis Eduardo Moncín.

 

 

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