BOP. 299    30/12/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ESCATRÓN

Número de registro: 11610/2016

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y DEL IMPUESTO DEL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

E S C A T R Ó N    Núm. 11.610

ANUNCIO relativo a la aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre actividades económicas y del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos plenarios provisionales del Ayuntamiento de Escatrón, sobre la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre actividades económicas y del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Modificación del impuesto dobre actividades económicas

La modificación propuesta es la siguiente:

Se añade el artículo 4.º, denominado “Bonificaciones potestativas de carácter rogado”:

a) Una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto a favor de los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

El Pleno únicamente podrá apreciar dichas circunstancias de fomento del empleo cuando la empresa, tras haber salido de una situación de concurso de acreedores que hubiese entrado en fase de liquidación, continúe con el ejercicio de la actividad, manteniendo el empleo existente a fecha de inicio de la fase de liquidación del concurso y durante el tiempo que dure la presente bonificación.

La presente bonificación solamente se aplicará durante los tres primeros ejercicios tras la finalización del concurso de acreedores, sin perjuicio de que durante dicho plazo pueda modificarse la ordenanza.

A estos efectos, la garantía de permanencia de los puestos de trabajo anteriormente expuesta solo podrá ser alterada en cumplimiento de la legislación laboral vigente y del Estatuto de Los Trabajadore; en este caso o en el supuesto de que el trabajador causase baja voluntaria por cualquier motivo o fallecimiento, dicho puesto deberá ser cubierto por otro trabajador, conservándose para ello las mismas condiciones económicas y laborales en un plazo prudencial que no podrá superar en ningún caso los treinta días hábiles.

No habrá lugar a la bonificación desde el momento en que  la empresa realice cualquier actividad encaminada al desmantelamiento de la empresa o instalaciones.

Al tratarse de una bonificación rogada, deberá solicitarse antes de iniciarse el ejercicio en el que ha de surtir sus efectos.

La presente bonificación será incompatible con solicitudes de fraccionamiento o aplazamientos de deuda del impuesto.

Modificación del impuesto sobre el incremento de valor

de los terrenos de naturaleza urbana

Se introduce un artículo 13 bis.

Art. 13 bis.    Bonificaciones. — Se establece una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes, los cónyuges y los ascendientes.

Escatrón, a 22 de diciembre de 2016. — El alcalde, Juan Abad Bascuas.

 

 

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