BOP. 299    30/12/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE MEDIANA DE ARAGÓN

Número de registro: 11627/2016

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZA AGUA 2017

MEDIANA  DE  ARAGÓN    Núm. 11.627

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios municipales necesarios para el suministro de agua potable a la población, publicado en el BOPZ núm. 235, de 11 de octubre de 2016, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio 

de suministro de agua potable

De conformidad con lo determinado en los artículos 15 a 20, en relación con el artículo 20 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la presente Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios municipales necesarios para el suministro de agua potable a la población de conformidad con el procedimiento regulado en el Reglamento regulador del servicio de abastecimiento de agua.

Artículo 1. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación del servicio de suministro de agua potable a la población de conformidad con el procedimiento regulado en el Reglamento regulador del servicio de abastecimiento de agua.

2. La tasa por el servicio de suministro de agua se fundará tanto en la posibilidad de utilización y uso de agua suministrada, como en el consumo realizado de la misma.

Artículo 2. Sujetos pasivos.

1. Serán contribuyentes de la presente tasa las personas naturales o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, ocupantes de viviendas o residencias y titulares de explotaciones industriales, comerciales, agrícolas, ganaderas, profesionales, artísticas o de servicios, que den lugar a la prestación del servicio.

2. Tendrá la consideración de sustituto del contribuyente el propietario de los inmuebles, y por lo tanto estará obligado a cumplir la obligación tributaria principal, es decir, el pago de la tasa, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 a) TRLRHL, pudiendo repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 3. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señalan los artículos 41 y 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 4. Período impositivo y devengo.

1. El período impositivo coincide con los trimestres naturales del año, salvo en los casos de alta o baja en la prestación del servicio. En estos casos, el periodo impositivo comenzara el día en que se produzca dicha alta y finalizará el día en que se produzca la baja.

2. Se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que esté establecido y en funcionamiento el servicio. El devengo de la cuota comenzará el primer día del periodo impositivo.

3. El importe de la tasa no se prorrateará en los casos de alta y baja.

4. Cuando se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en el padrón, presentando al efecto, la correspondiente solicitud de alta.

Artículo 5. Cobro.

1. Se establece el régimen de liquidación en la gestión de cobro de esta tasa.

2. El ingreso de la misma se efectuará mediante el procedimiento de domiciliación bancaria.

3. Las deudas por la tasa se exigirán por el procedimiento de apremio.

Suministro e instalación de contador de 25 mm, clase C: 96,75 euros.

Condena contador: 20,00 euros.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y lo establecido en el Reglamento General del Servicio de suministro domiciliario de agua potable.

Disposición final

El acuerdo de modificación de esta tasa fue adoptado y su Ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2016 y comenzará a regir a partir de su publicación, el día 1 de enero de 2017, permaneciendo vigente hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.

Se derogan cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo preceptuado en esta Ordenanza.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Mediana de Aragón, a 28 de noviembre de 2016. — El alcalde, Juan Esteban Gracia.

 

 

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