BOP. 299    30/12/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LONGARES

Número de registro: 11643/2016

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENAZAS FISCALES 2017

L O N G A R E S    Núm. 11.643

Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 27 de octubre de 2016 (insertado en el BOPZ núm. 255, de 5 de noviembre de 2016), relativo a la modificación de las ordenanzas fiscales números 9 y 13.

Las presentes Ordenanzas fiscales modificadas empezarán a regir desde el día 1 de enero de 2017 y permanecerán vigentes, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publican como anexo los textos modificados de dichas Ordenanzas, haciéndose constar que el resto del articulado de las mismas permanece invariable.

Longares, 22 de diciembre de 2016. — El alcalde, Miguel Jaime Angós.

ANEXO

Ordenanza fiscal núm. 9

Tasa por la prestación del servicio de piscinas municipales,

instalaciones deportivas y otros servicios analogos

Se modifica el epígrafe segundo del artículo 6.º de la siguiente forma:

1.    Por abonos de temporada:

1.1.    De personas mayores de 14 años hasta 65 años, 30 euros.

Ordenanza fiscal núm. 13

Impuesto sobre bienes inmuebles

Se modifica el punto a) del artículo 3.º, quedando establecido el tipo de gravamen en el 0,61 para los bienes inmuebles urbanos.

 

 

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