BOP. 300    31/12/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE DAROCA

Número de registro: 11711/2016

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL Nº 38 REGULADORA IBI

D A R O C A    Núm. 11.711

Presentada reclamación contra la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 38 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, publicada en el BOPZ núm. 271 de 24 de noviembre de 2016, el Pleno, en sesión de fecha 27 diciembre de 2016, por mayoría absoluta acordó desestimar dicha alegación. No habiendo presentado reclamación alguna contra el acuerdo de aprobación inicial de las modificaciones de las Ordenanzas fiscales restantes números 5, 20, 21, 23 y 33 para el ejercicio 2017, aprobado por mayoría absoluta, anunciado en el BOPZ núm. 271, de 24 de noviembre de 2016, dicho acuerdo queda elevado a definitivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publican como anexo las modificaciones de las Ordenanzas fiscales, pudiendo los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que determina la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Daroca, a 27 de diciembre de 2016. — El alcalde-presidente, Miguel García Cortés.

ANEXO

Modificaciones

A) De las Ordenanzas fiscales referentes a los tributos, tasas y precios públicos que se citan a continuación, para su entrada en vigor a partir del día 1 de enero de 2017. Se incrementan  y modifican las Ordenanzas números 5, 20, 21, 23, 33 y 38 IBI en un 0,05%, según se indica a continuación. 

Ordenanza núm. 5, tasa por puestos, barracas y casetas de venta, 

industrias callejeras y ambulantes

    Euros

Industrias callejeras y ambulantes:

Mínimo por puesto hasta 3 metros lineales    5,41 

A partir de 3 metros lineales, por cada metro    1,06

Puestos, barracas y casetas de venta:

Puestos hasta 5 m2/día    8,12 

Puestos hasta 8 m2/día    10,57 

Puestos hasta 9 m2/día    12,19 

Puestos a partir de 9 m2, por m2/día    0,80 

Atracciones de ferias    Temporada fiestas     Euros

Casetas de tiro     de 6 × 3 m2    89,41 

    de 7 × 3 m2    108,93 

    de 8 × 3 m2    131,64 

    de 9 × 3 m2    151,18 

    de 10 × 3 m2    172,32 

Tómbolas    de 12 × 4 m2    172,32 

Churrerías, kebab, mínimo por medidas     6 × 3 m2    131,64

Por cada m2 de exceso         6,51

Bares, mínimo por medidas    3 × 10 m2    219,46

Por cada m2 de exceso         9,73 

Balancines, caballitos, babys    hasta 50 m2    219,46 

Por cada m2 de exceso         4,91

Bingos    de 6 × 3 m2    131,64

    de 7 × 3 m2    172,32

    de 8 × 3 m2    219,46

Ordenanza núm. 20, tasas por piscinas e instalaciones deportivas y otras

Tasa utilización salón de actos Casa de Cultura

Utilización material salón actos Casa de cultura: 30,00 euros/sesión.

Entradas Cine Municipal: 4,00 euros/sesión.

Ordenanza núm. 21, tasa por Cementerio

Art. 7. Cuota tributaria.

    Euros

Nichos:

1. Concesión a perpetuidad    703,44 

2. Concesión hasta diez años    450,05

Panteones:    

1. Por cada m2 o fracción     

a perpetuidad           615,50 

Sepulturas:    

1. Sencillas a perpetuidad           457,21 

2. Dobles a perpetuidad           741,57  

3. Sencilla común por 5 años           395,67 

4. Conversión sepultura sencilla a doble           292,90 

Inhumaciones:    

1. En nicho    87,92

Inhumación de tres cuerpos por nicho, como máximo, en la forma que sea (ceniza, cadáver, etc.), acuerdo Junta Gobierno 1 de julio de 2016 .

2. De urna cineraria en nicho normal             87,92 

3. En sepultura sencilla             96,71 

4. En panteón           261,10 

5. De urna cineraria en panteón           261,10 

6. En sepultura doble: 1.ª Inhumación           140,67 

     2.ª Inhumación           234,83

7. De urna cineraria en sepultura (doble o sencilla)           140,67 

    2.ª Inhumación de urna en nicho cinerario           140,67 

Exhumaciones**:    

1. Nicho o panteón, llevando mas diez años           316,52 

2. Sepultura sencilla llevando mas cinco años           228,64 

En caso de encontrarse inhumado en cajas herméticas la exhumación se realizará llevando más de quince años.    

Reinhumaciones**:    

1. En nicho o panteón              96,71 

2. En sepultura sencilla             52,76 

Licencias construcciones e instalaciones:

1. Lápidas     12,32 

2. Cruces    6,99 

3. Verjas o cercos             26,37 

Nichos para urnas cinerarias e inhumación:    

1. A Perpetuidad           229,65 

Por 10 años           148,34  

2. Por inhumación, exhumación y reinhumación             28,70 

3. Por colocación de lápida             12,05 

Servicio cementerio en festivo o fuera de horario laboral;    

Solo en casos no urgentes             74,15 

**Nota: En caso de exhumación  y reinhumación en nichos, sepulturas o panteones el Ayuntamiento no se hace cargo de retirar la lápida existente, salvo que la familia así lo solicitase; en este caso el Ayuntamiento no será responsable de las incidencias que se pudieran ocasionar (roturas, desperfectos, etc., en lápidas).

Ordenanza núm. 23, tasas por enseñanzas especiales música

    Euros

Matrícula curso     Curso 2016-2017            21,00

     Curso 2017-2018            22,50

Cuotas:        

Enseñanza taller música, música y movimiento    persona/mes           15,00 

Enseñanza lenguaje musical o solfeo    persona/mes           18,00 

Enseñanza de instrumentos     persona/mes           18,00 

Folklore aragonés    persona/mes           16,00 

Conjunto instrumental-Canto Coral    persona/mes           12,00 

Módulos:        

Dos asignaturas    persona/mes           30,00 

Tres asignaturas    persona/mes           48,00 

Cuatro asignaturas    persona/mes           54,00 

Ordenanza núm. 33, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Coeficiente de incremento cuotas del impuesto (cuadro de tarifas) se fija en 2,00%.

Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley de Haciendas Locales art. 95,1:

“Cuota a aplicar el coeficiente:

1. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Potencia y clase de vehículo     Cuota impuesto (euros) 

A) Turismos:        

De menos de ocho caballos fiscales    25,24 

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales    68,16  

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales    143,88  

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales    179,22  

De 20 Caballos fiscales en adelante    224,00  

B) Autobus:

De menos de 21 plazas    166,60 

De 21 a 50 plazas    237,28 

De más de 50 plazas    296,60 

C) Camiones: 

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil    84,56 

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil    166,60 

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil    237,28 

De más de 9.999 kilogramos de carga úlil    296,60 

D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales    35,34 

De 16 a 25 caballos fiscales    55,54 

De más de 25 caballos fiscales    166,60 

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil                  35,34 

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil    55,54 

De más de 2.999 kilogramos de carga útil    166,60

F) Vehículos:

Ciclomotores     8,84 

Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos    8,84 

Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos    15,14 

Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos     30,30 

Motocicletas de más de 500 hasta 1,000 centímetros cúbicos    60,58 

Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos    121,16 

4. Los Ayuntamientos podrán incrementar las cuotas fijadas en el apartado 1 de este artículo mediante la aplicación sobre ellas de un coeficiente, el cual no podrá ser superior a 2. 

Los Ayuntamientos podrán fijar un coeficiente para cada una de las clases de vehículos previstas en el cuadro de tarifas recogido en el apartado 1 de este artículo, el cual podrá ser, a su vez, diferente para cada uno de los tramos fijados en cada clase de vehículo, sin exceder en ningún caso el límite máximo fijado en el párrafo anterior,”

Bonificación exención vehículos históricos o con antigüedad de veinticinco años (acuerdo de Junta de Gobierno de 4 de mayo de 2016).

“6,01 Diferir el año que viene (2017) la decisión sobre si seguir o no aplicando como hasta ahora la exención en el IMVTM de aquellos vehículos con una antigüedad igual o superior a 25 años.

En consecuencia, para el presente ejercicio, 2016, se continuará aplicando dicha exención, tal y como se ha venido haciendo hasta ahora”,

Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley de Haciendas Locales, art. 95.6: 

“Las Ordenanzas fiscales podrán regular sobre la cuota del impuesto, incrementada o no por la aplicación del coeficiente, las siguientes bonificaciones:

C) Una bonificación de hasta el 100% para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores se establecerá en la Ordenanza fiscal”.

Acuerdo pleno 17 noviembre de 2016: 

Se continuará aplicando la exención señalada en el artículo 95.6. apartado C), del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Haciendas Locales.

• Delegación para 2016 en Diputación Provincial de Zaragoza, gestión, recaudación e inspección del impuesto sobre vehículos. 

—Acuerdo Pleno Ayuntamiento 27 de julio de 2015.

—Acuerdo aceptación delegacion. DPZ

—Pleno Diputación Provincial de Zaragoza 11 de noviembre de 2015.

Ordenanza núm. 38, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

a) Para los bienes inmuebles urbanos    0,60%

b) Para los bienes inmuebles rústicos    0,65%

 

 

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