BOP. 300    31/12/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE TORRELLAS

Número de registro: 11874/2016

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

T O R R E L L A S                                                                          Núm. 11.874

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de este Pleno municipal de fecha 22 de octubre de 2016 sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

«En virtud de la providencia de Alcaldía de fecha 24 de octubre de 2016, el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y la Ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua potable a domicilio y alcantarillado, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno del Ayuntamiento de Torrellas, previa deliberación y con el voto favorable de los cinco miembros asistentes, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación,

Acuerda:

Primero. — Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, incluyendo el punto h) en el artículo 4.º de Exenciones y bonificaciones, con la redacción que a continuación se recoge:

“h) Bonificación del 50% de la tarifa del impuesto para los vehículos con una antigüedad superior a veinticinco años”.

Segundo. — Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable a domicilio en su artículo 5 con la redacción que a continuación se recoge:

“Art. 5.º Punto 2.2… Cuota de alcantarillado: 15 euros anuales…”.

Quedando el resto del artículo 5 con la actual redacción.

Tercero. — Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOPZ, por el plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Cuarto. — Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, de acuerdo con el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Quinto. — Facultar al señor alcalde-presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Torrellas, a 29 de diciembre de 2016. — La alcaldesa, María Pilar Pérez Lapuente.

 

 

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