BOP. 300    31/12/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE MEDIANA DE ARAGÓN

Número de registro: 11892/2016

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

CORRECIÓN ERRORES B.O.P. DE 30.12.2016 RELATIVO A APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA TASA SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

MEDIANA  DE  ARAGÓN

Corrección de error    Núm. 11.892

Habiéndose observado un error en la trascripción del artículo 5, así como la omisión de los artículos 6 y 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de suministro de agua potable, publicada en el BOPZ núm. 299, de fecha 30 de diciembre de 2016, se insertan dichos artículos a continuación:

«Artículo 5. Cobro.

1. Se establece el régimen de liquidación en la gestión de cobro de esta tasa. 

2. El ingreso de la misma se efectuará mediante el procedimiento de domiciliación bancaria.

3. Las deudas por la tasa se exigirán por el procedimiento de apremio. 

Artículo 6. Tipo de gravamen.

Se toma como tipo de gravamen de la presente tasa:

a) El número de viviendas y el calibre de los contadores a los efectos del establecimiento de la cuota de alta en el servicio.

b) Los metros cúbicos de agua consumidos.

c) Cuota de servicio y de mantenimiento de red y contadores.

Todas las tasas se incrementarán con el IVA vigente en cada momento.

Artículo 7. Cuota.

1. La cuota trimestral resultará de la aplicación de los siguientes parámetros:

A) Tarifa de servicio. Independientemente del consumo realizado, los sujetos pasivos satisfarán por tarifa de servicio trimestral. Dicha cuota incluye la cuota de servicio, el mantenimiento de red y el mantenimiento de contador:

Uso doméstico: 11,00 euros.

Otros usos: 14,62 euros.

En los contadores generales o comunitarios, la tarifa de servicio se obtendrá de multiplicar el importe anteriormente indicado por el número de viviendas.

B) Consumos. El sujeto pasivo satisfará por metro cúbico consumido de agua al trimestre, las siguientes tarifas:

Uso doméstico:                

—Hasta 7 m3: 0,33 euros/m3.

—De 8 hasta 30 m3: 0,38 euros/m3.

—De 31 hasta 50 m3: 0,44 euros/m3.

—A partir de 51 m3: 0,56 euros/m3.        

Otros usos:        

—Hasta 20 m3: 0,44 euros/m3.

—De 21 hasta 30 m3: 0,57 euros/m3.

—De 31 hasta 50 m3: 0,67 euros/m3.

—A partir de 51 m3: 0,71 euros/m3. 

En los contadores generales o comunitarios las tarifas por consumo, serán aplicadas  en las facturaciones al producto obtenido de multiplicar los metros cúbicos comprendidos en cada uno de los tramos anteriores, por el número de viviendas o locales sometido al régimen de contador general o comunitario.

2. La cuota de alta resultará de la aplicación de los siguientes parámetros:

A) Cuota individual por alta: 34,75 euros.

B) Derechos de acometida:

Calibre contador (milímetros):

—Hasta 1” o 25 mm: 112,80 euros.

—Hasta 1’25” o 30 mm: 158,50 euros.

—Hasta 1’50” o 40 mm: 244,55 euros.

—Hasta 2” o 50 mm: 543,85 euros.

—Hasta 2’50” o 65 mm: 674,30 euros.

—Hasta 3” o 80 mm: 842,45 euros.

—Hasta 4” o 100 mm: 1.052,30 euros

—Hasta 5” o 125 mm y superiores: 1.231,50 euros.

—Instalaciones contra incendios 543,85 euros.

3. Servicios específicos (no incluye obra):

Suministro e instalación de contador de 13-15 mm clase C: 35,75 euros.

Suministro e instalación de contador de 20 mm clase C: 44,15 euros.

Suministro e instalación de contador de 25 mm clase C: 96,75 euros.

Condena contador: 20,00 euros».

Lo que se rectifica para que sirva de general conocimiento y surta los efectos oportunos.

Mediana de Aragón, a 30 de diciembre de 2016. — El alcalde, Juan Esteban Gracia.

 

 

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