BOP. 6    10/01/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CASTILISCAR

Número de registro: 11914/2016

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZAS 2017

CASTILISCAR    Núm. 11.914

Habiendo transcurrido el plazo señalado en el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin que se haya presentado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2016 (anuncio publicado en el BOPZ núm. 264, de 16 de noviembre de 2016), adquiere carácter definitivo el acuerdo de modificación de tributos locales, siendo el texto íntegro de sus modificaciones el que a continuación se publica.

Contra este acuerdo los interesados podrán interponer, tal y como establece el artículo 19 del TRLRHL, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio.

Quedan modificadas las Ordenanzas que a continuación se indican en los artículos y apartados que se especifican.

A) Modificación general:

Todas las modificaciones de las Ordenanzas entrarán en vigor el 1 de enero de 2017, una vez publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de las mismas en el BOPZ, y comenzarán a aplicarse en el momento de su devengo, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

B) Modificaciones específicas:

TASAS

1. Rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Quedan modificadas las tarifas del artículo 6.º de la Ordenanza fiscal, en la siguiente forma:

Art. 6. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa se relacionan, siendo su nueva redacción la siguiente:

—Carros de dos o más ruedas y tracción animal, con llantas metálicas: 3,00 euros.

—Carros de dos o más ruedas y tracción animal, con llantas de goma: 3,00 euros. 

—Tractores no sujetos al impuesto de vehículos de tracción mecánica: 13,60 euros. 

—Remolques y cubas cisternas de tractor: 6,23 euros.

—Motocultores: 6,23 euros.

2. Desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público.

Queda modificada la tarifa del apartado 2 del artículo 6.º de la Ordenanza fiscal, en la siguiente forma: 

Art. 6.2 La tarifa a aplicar será la siguiente:

—Canales o canalones: por cada metro lineal o fracción en todas las calles: 0,39 euros.

3. Entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías cualquier clase.

Queda modificada la tarifa del apartado 2 del artículo 6.º de la Ordenanza fiscal, en la siguiente forma: 

Art. 6.2 Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

—Por cada badén en la acera y por cada metro cuadrado o fracción, al año: 9,07 euros.

4. Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

Queda modificada la Ordenanza fiscal en la siguiente forma:

Art. 6.2 Para las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario la cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal dichas empresas.

Art. 6.3 Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

—Ocupación del subsuelo, suelo y vuelo, por cada metro lineal o fracción de conducciones de cualquier clase, al año, 2,90 euros.

—Por cada unidad de palomilla, caja de amarre, poste, tórrela, etc., al año, 4,32 euros.

—Por cada foral, foco o proyectores para iluminación de fachadas y motivos ornamentales o de propaganda, instalados sobre postes, árboles u otros elementos de la vía pública, al año, 4,64 euros.

—Por cada transformador, casilla, por metro cuadrado o fracción realmente ocupada, al año, 10,05 euros.

—Ocupación del suelo o subsuelo con galerías o conducciones de cualquier clase, por cada metro lineal o fracción, al año, 2,90 euros.

—Subsuelo; por cada metro cúbico o fracción de subsuelo realmente ocupado, al año, 5,03 euros.

—Suelo: por cada metro cuadrado o fracción, al año, 5,03 euros.

—Vuelo: por cada metro cuadrado o fracción, medido en proyección horizontal, al año, 0,72 euros.

5. Distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores.

Quedan modificadas las tarifas del apartado 2 del artículo 6.º de la Ordenanza fiscal así como el apartado 3 del mismo artículo en la siguiente forma:

Art. 6.2 Tarifa aplicable, al consumo de viviendas, industrial y locales, y cada trimestre: 

—Cuota general para todos los contadores 8,47euros.

—Consumo hasta 15 m3: 0,31 euros.

—Consumo de 16 a 30 m3: 0,48 euros.

—Consumo de 31 a 60 m3: 0,71 euros.

—Consumo de 61 a 100 m3: 0,94 euros.

—Consumo de más de 100 m3: 1,04 euros.

Art. 6.3 Los derechos de acometida a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición, serán de 85,23 euros por cada vivienda y local comercial.

6. Servicios de sanidad, preventiva, desinfectación, desratización y destrucción de cualquier clase de materias y productos contaminantes o propagadores de gérmenes nocivos para la salud pública prestados a domicilio.

Quedan modificadas las tarifas del artículo 6.º de la Ordenanza fiscal en la siguiente forma:

Art. 6. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas siguientes para cada uno de los distintos servicios.

Derechos de registro por año:

—Perro del país, cada uno: 7,54 euros.

—Perro de lujo, cada uno: 11,31 euros.

Derechos de vacunación y medalla, por año:

—Perro del país, cada uno: 5,30 euros

—Perro de lujo, cada uno: 9,45 euros.

7. Tasa por tránsito de ganado.

Queda modificada la tarifa del artículo 6.º de la Ordenanza fiscal en la siguiente forma:

Art. 6.2 La tarifa a aplicar será la siguiente:

—Por cada cabeza de ovino, al año, 0,30 euros.

—Por cada cabeza de cabrío, al año, 0,30 euros.

—Por cada cabeza de otro ganado en tránsito, al año, 0,30 euros.

8. Tasa por servicio de alcantarillado.

Quedan modificada la tarifa del artículo 3.º de la Ordenanza fiscal, en la siguiente forma:

Art. 3. Se establece una cuota mínima anual de 14,65 euros por contador.

Art. 4. La cuota por toma o enganche inicial a la red de alcantarillado será de 76,49 euros.

9. Servicios del cementerio municipal.

Quedan modificadas las tarifas del artículo 6.º de la Ordenanza fiscal, en la siguiente forma: 

Art. 6. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

1. Sepulturas:

a) Entierros normales: preparación, enterramiento y cierre sepultura: 54,64 euros.

b) Entierros en los que haya que sacar restos de otras sepulturas: 76,49 euros.

c) Entierros en los que haya que sacar restos de la tierra: desenterrar: 98,35 euros.

2. Nichos construidos por el Ayuntamiento:

Se concederán con carácter permanente, y el valor de los mismos será el que en cada momento determine el Ayuntamiento Pleno, que fijará anualmente el precio de coste adecuándolo en función del índice de coste de la vida, teniendo en cuenta que, al realizar la construcción se anticipan fondos públicos. Señalándose para el ejercicio de 2017 los precios siguientes:

—Dos nichos: 680,93 euros.

Queda prohibida la realización de nichos por particulares.

—Cuota por mantenimiento: 5,08 euros.

3. Columbarios:

Se concederán con carácter permanente, y el valor de los mismos será el que en cada momento determine el Ayuntamiento Pleno, que fijará anualmente el precio de coste adecuándolo en función del índice de coste de la vida, teniendo en cuanta que, al realizar la construcción se anticipan fondos públicos. Señalándose para el ejercicio de 2017 los precios siguientes:

—Columbarios: 202,70 euros.

10.Tasa por utilizacion piscinas municipales.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

—La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa: 

1. Bonos.

Familiar: 

a) Matrimonio: 81,96 euros.

b) Con hijos: un hijo descuento del 50% bono individual correspondiente a la edad del hijo.

c) Resto de hijos: descuento del 60% bono individual correspondiente a las edades de los hijos.

Individual:     

a) De 4 a 14 años: 32,80 euros.

b) Mayor de 14 años: 49,15 euros.

Jubilados     

a) Individual: 27,35 euros.

b) Matrimonio: 38,25 euros.

Mensual: 35,50 euros.

Quincenal: 27,35 euros.

2. Entradas.

Mayor de 14 años: 4,95 euros.

De 4 a 14 años: 3,80 euros.

IMPUESTOS

1. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Queda modificado el artículo 6 de la Ordenanza fiscal siendo su nueva redacción la siguiente: 

Art. 6. Cuota.

6.1 Las cuotas de tarifa del año 2016 se incrementarán un 3%. Quedará unido a esta Ordenanza un anexo en el cual se refleja el cuadro de la tarifa vigente.

6.2 A los efectos de la aplicación de la anterior tarifa y la determinación de las diversas clases de vehículos se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, texto articulado de la Ley sobre Tráfico.

6.3 La potencia fiscal, expresada en caballos fiscales, se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 260 del Código de la Circulación.

ANEXO AL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS 

DE TRACCIÓN MECÁNICA

Potencia y clase de vehículo    Euros

A) Turismos:    

De menos de ocho caballos fiscales    20,26

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales    52,90

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales    112,80

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales    139,56

De 20 caballos fiscales en adelante    175,58

B) Autobuses;    

De menos de 21 plazas    129,43

De 21 a 50 plazas    184,58

De más de 50 plazas    230,72

C) Camiones;    

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil    65,84

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil    129,43

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil     184,58

De más de 9.999 kilogramos de carga útil    230,72

D) Tractores:    

De menos de 16 caballos fiscales    27,57

De 16 a 25 caballos fiscales    43,33 

De más de 25 caballos fiscales    129,43

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos 

de tracción mecánica:    

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil    27,57

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil    43,33

De más de 2.999 kilogramos de carga útil    129,43

F) Vehículos:    

Ciclomotores    7,32

Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos    7,32

Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos    11,82

Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos    23,64

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos    47,05

Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos    94,04

6.4 Las furgonetas tributarán como turismos, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo en los siguientes casos:

1.° Si el vehículo estuviera autorizado para transportar más de nueve personas, tributará como autobús.

2.° Si el vehículo estuviera autorizado para transportar más de 525 kg. de carga útil, tributará como camión.

2. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

El artículo 2, apartado 2, queda redactado de la siguiente manera: El tipo de gravamen sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,80%.

Castiliscar, a 31 de diciembre de 2016. — El alcalde, José Daniel Machín Cortés.

 

 

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