Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE FUENDEJALÓN
Número de registro: 11916/2016
Materia: Ordenanzas y Reglamentos
FUENDEJALÓN Núm. 11.916
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de las Ordenanzas fiscales, números 1, 2, 5 y 8, cuyo texto íntegro se hace público en anexo, en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Fuendejalón, a 29 de diciembre de 2016. — El alcalde, Luis Antonio García Aznar.
ANEXO
Ordenanza núm. 1, reguladora sobre impuesto de bienes inmuebles
Art. 2.1 El tipo de gravamen del impuesto de bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,65% del valor catastral asignado a cada uno de ellos.
Ordenanza núm. 2, reguladora sobre impuesto sobre vehículos
de tracción mecánica
Art. 3 El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Potencia fiscal Euros
A) Turismos:
—De menos de 8 caballos fiscales 23,22
—De 12 hasta 11,99 caballos fiscales 62,46
—De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 119,83
—De 16 caballos fiscales en adelante 149,40
B) Autobuses:
—De menos de 21 plazas 136,26
—De 21 a 50 plazas 193,14
—De más de 50 plazas 240,24
C) Camiones:
—De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 69,24
—De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 136,26
—De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 161,80
—De más de 9.999 kilogramos de carga útil 240,42
D) Tractores:
—De menos de 16 caballos fiscales 28,68
—De 16 a 25 caballos fiscales 45,48
—De más de 25 caballos fiscales 136,02
E) Remolques y semirremolques:
—De menos 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 28,68
—De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 45,48
—De más de 2.999 kilogramos de carga útil 136,02
F) Otros vehículos:
—Ciclomotores 7,38
—Motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos 7,38
—Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 12,68
—Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 25,34
—Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 50,41
—Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 101,02
Ordenanza núm. 5, reguladora del servicio de actividades
en el cementerio municipal
Art. 4. Bases y tarifas.
—Nicho que se ocupa: 550 euros.
—Nicho de reserva: 650 euros.
—Columbarioss: 150 euros.
Ordenanza núm. 8, reguladora de la distribución de agua
a domicilio incluidos los derechos de enganche
Art. 7. Bases y tarifas.
A) Conexión o cuota de enganche (tarifa única): 100 euros.
B) Lectura de contadores (consumos):
—De 1 a 25 metros cúbicos: 0,43 euros/metro cúbico.
—De 26 a 40 metros cúbicos: 0,50 euros/metro cúbico.
—De más de 40 metros cúbicos: 0,65 euros/metro cúbico.
—Usos industriales: 0,65 euros/metro cúbico.
—Mantenimiento red: 14,00 euros/trimestre.
Disposición final única
Aprobación y entrada en vigor de las Ordenanzas fiscales
La presente modificación de las Ordenanzas fiscales, aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2016, comenzará a regir el 1 de enero de 2017, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.