BOP. 6    10/01/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE FUENDEJALÓN

Número de registro: 11916/2016

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZAS 2017

FUENDEJALÓN    Núm. 11.916

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de las Ordenanzas fiscales, números 1, 2, 5 y 8, cuyo texto íntegro se hace público en anexo, en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Fuendejalón, a 29 de diciembre de 2016. — El alcalde, Luis Antonio García Aznar.

ANEXO

Ordenanza núm. 1, reguladora sobre impuesto de bienes inmuebles

Art. 2.1 El tipo de gravamen del impuesto de bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,65% del valor catastral asignado a cada uno de ellos.

Ordenanza núm. 2, reguladora sobre impuesto sobre vehículos 

de tracción mecánica

Art. 3 El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Potencia fiscal    Euros

A) Turismos:

—De menos de 8 caballos fiscales       23,22

—De 12 hasta 11,99 caballos fiscales       62,46 

—De 12 hasta 15,99 caballos fiscales          119,83

—De 16  caballos fiscales en adelante       149,40

B) Autobuses:

—De menos de 21 plazas    136,26 

—De 21 a 50 plazas     193,14

—De más de 50 plazas     240,24

C) Camiones: 

—De menos de 1.000 kilogramos de carga útil       69,24

—De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil     136,26

—De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil     161,80

—De más de 9.999 kilogramos de carga útil     240,42

D) Tractores:

—De menos de 16 caballos fiscales      28,68

—De 16 a 25 caballos fiscales       45,48

—De más de 25 caballos fiscales     136,02

E) Remolques y semirremolques:

—De menos 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil       28,68 

—De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil       45,48

—De más de 2.999 kilogramos de carga útil     136,02

F) Otros vehículos:

—Ciclomotores         7,38

—Motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos         7,38

—Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos       12,68

—Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos       25,34

—Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos        50,41

—Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos     101,02

Ordenanza núm. 5, reguladora del servicio de actividades 

en el cementerio municipal

Art. 4. Bases y tarifas.

—Nicho que se ocupa: 550 euros.

—Nicho de reserva: 650 euros.

—Columbarioss: 150 euros.

Ordenanza núm. 8, reguladora de la distribución de agua 

a domicilio incluidos los derechos de enganche

Art. 7. Bases y tarifas.

A) Conexión o cuota de enganche (tarifa única): 100 euros.

B) Lectura de contadores (consumos):

—De 1 a 25 metros cúbicos: 0,43 euros/metro cúbico.

—De 26 a 40 metros cúbicos: 0,50 euros/metro cúbico.

—De más de 40 metros cúbicos: 0,65 euros/metro cúbico.

—Usos industriales: 0,65 euros/metro cúbico.

—Mantenimiento red: 14,00 euros/trimestre.

Disposición final única

Aprobación y entrada en vigor de las Ordenanzas fiscales

La presente modificación de las Ordenanzas fiscales, aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2016, comenzará a regir el 1 de enero de 2017, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.

 

 

Cerrar