BOP. 13    18/01/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE FUENTES DE EBRO

Número de registro: 241/2017

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES 2017

FUENTES  DE  EBRO    Núm. 241

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro sobre la modificación de las siguientes Ordenanzas fiscales:

—Ordenanza fiscal núm. 5, del impuesto sobre bienes inmuebles.

—Ordenanza fiscal núm. 7, del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

—Ordenanza fiscal núm. 44, de la tasa por el servicio de comedor en el centro de día.

Publicada en el BOPZ núm. 271, de 24 de noviembre de 2016, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Ordenanza fiscal núm. 5, del impuesto sobre bienes inmuebles

«Artículo 9. Tipo de gravamen.

Naturaleza rústica.

El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los de naturaleza rústica, queda fijado en el 0,65%.

Naturaleza urbana.

El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los de naturaleza urbana, queda fijado en el 0,45%».

La modificación de la presente Ordenanza surtirá efecto desde el día 1 de enero de 2017, tal y como se contiene en la disposición adicional decimotercera del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en texto consolidado por reforma añadida mediante el artículo 14.6 de la Ley 16/2012.

Ordenanza fiscal núm. 7, del impuesto sobre construcciones, 

instalaciones y obras

«Artículo 3. Base imponible, cuota, devengo y exenciones.

1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen:

Primera vivienda y hasta 28 años: 1%.

Primera vivienda y hasta 35 años: 1,5%.

Obras mayores: desde 1.202,02 euros: 3%.

Reformas en viviendas de más de cuarenta años: 2,5%.

Bonificaciones:

—30% para mejoras en viviendas de titularidad o convivencia de minusvalidez.

—30% para obras nuevas paras viviendas de titularidad o convivencia de minusválidos.

—30% en obras de implantación de nuevas empresas en polígono industrial que generen puestos de trabajo y ampliación o reforma de las ya existentes.

—50% de bonificación en obras en negocios de autónomos».

Ordenanza fiscal núm. 44, del servicio de comedor en el centro de día

«Artículo 5. Cuota tributaría.

1. El precio de la comida a cargo de los beneficiarios se establecerá en función de las siguientes reglas:

a) Se establece una base que cubra al menos la compra de los alimentos de 3,80 euros/comida.

b) A esta base se le sumará el porcentaje que proceda en razón de la proporción que la renta anual de la unidad familiar del solicitante suponga en relación con el salario mínimo interprofesional vigente, según el siguiente: 

Baremo

 

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2. Se computarán todos los ingresos netos de la unidad de convivencia (pensión, renta agraria, nóminas, alquileres e intereses, etc.) del ejercicio anterior a su solicitud.

3. Teniendo en cuenta la situación económica y social de alguno de los beneficiarios podrá establecerse por el órgano municipal decisorio la exención o reducción de cuota previo informe no vinculante del Servicio Social de Base.

4. Estas cuotas se aplicarán cuando el usuario tenga el compromiso de ir como mínimo un mes al uso del servicio. En el caso de que se inscriba puntualmente tendrá que hacerlo con un mínimo de tres días de antelación para que no haya problemas en el funcionamiento, y el coste será el de 7,6 euros. En el caso de que el usuario reciba el servicio de comedor en su domicilio, se le aplicará un aumento en la cuota de 0,60 euros día».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Fuentes de Ebro, a 10 de enero de 2017. — La alcaldesa, María Pilar Palacín Miguel.

 

 

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