BOP. 23    30/01/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZUERA

Número de registro: 575/2017

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES 2017

Z U E R A    Núm. 575

ANUNCIO de aprobación definitiva del acuerdo relativo al expediente de modificación de las Ordenanzas fiscales para el ejercicio 2017 y publicación del texto íntegro.

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones contra el acuerdo plenario de 23 de noviembre de 2016, relativo al expediente de modificación de las Ordenanzas fiscales para el ejercicio 2017, queda elevado a definitivo el mencionado acuerdo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas fiscales, aprobadas en el “Boletín Oficial de Aragón”, sección provincial de Zaragoza (BOPZ).

Ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto sobre vehículos
de tracción mecánica

Art. 1.º Las cuotas del cuadro de tarifas del impuesto fijado en el artículo 95.1 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se incrementarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 95.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siendo de aplicación las siguientes:

• Tipo de vehículo:

—Turismo de más de 20 caballos fiscales: 224 euros.

Inclusión título VII. — Exenciones, antes del artículo 7.º.

Inclusión título VIII. — Bonificaciones, antes del artículo 8.º.

Art. 8.º

2. En función de las características de los motores tendrán una bonificación del 50% de la cuota del impuesto los vehículos de motor eléctrico cuando esta característica esté debidamente acreditada mediante la ficha técnica del vehículo.

Inclusión título IX. — Período impositivo y devengo, antes del artículo 9.º.

Ordenanza fiscal número 3, reguladora del impuesto
sobre bienes inmuebles

Art. 7.º

2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, prorrogables a tres ejercicios más, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma.

4. Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa, respecto del bien inmueble gravado que constituya vivienda habitual de los mismos en los siguientes términos:

• Valor catastral y bonificación:

—Hasta 20.000 euros: 90%.

—Desde 20.001 hasta 30.000 euros: 70%.

—Desde 30.001 hasta 40.000 euros: 50%.

—Desde 40.001 hasta 80.000 euros: 20%.

—Desde 80.001 hasta 100.000 euros: 10%.

Ordenanza fiscal número 8, reguladora de las tasas por recogida
domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos (RSU)

IV. Bases y tarifas:

Art. 5.º 

1. Por el servicio de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de residuos urbanos, la cuota tributaria se determinará por la aplicación de las siguientes tarifas:

ANEXO I

• Concepto y tarifa anual:

1. Viviendas:

1.1. General: 71,22 euros.

1.2. Personas mayores de 65 años que no se encuentren en activo en el mercado laboral, pensionistas mayores de 65 años, rentistas mayores de 65 años (I/75%)*: 53,41 euros.

1.3. Personas mayores de 65 años que no se encuentren en activo en el mercado laboral, pensionistas mayores de 65 años, rentistas mayores de 65 años (II/50%)*: 35.61 euros.

1.4. Personas mayores de 65 años que no se encuentren en activo en el mercado laboral, pensionistas mayores de 65 años, rentistas mayores de 65 años (III/0%)*: 0 euros.

 (*) En los supuestos de viviendas habitadas única y exclusivamente por personas mayores de 65 años que no se encuentren en activo en mercado laboral, pensionistas mayores de 65 años, rentistas mayores de 65 años, personas jubiladas y/o personas discapacitadas, cuyos ingresos brutos anuales no excedan del 1,5 del IPREM, se establecen los siguientes porcentajes de bonificación a aplicar sobre la tarifa indicada en el anexo I:

• Ingresos hasta y tanto por ciento de bonificación:

—Hasta 65% 1,5 veces IPREM: 100%.

—Desde 65% hasta 85% 1,5 veces IPREM: 50%.

—Desde 85% hasta 100% 1,5 veces IPREM: 25%.

Este beneficio fiscal se aplicará en ejercicios sucesivos en tanto se mantengan dichas circunstancias.

En el período siguiente se llevarán a cabo revisiones de oficio, y de no cumplirse los requisitos se anulará dicho beneficio fiscal, previo trámite de audiencia al beneficiario, y en su caso, se liquidará la parte de principal indebidamente bonificado, junto con los intereses de demora pertinentes.

(**) Estarán bonificados en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

a) Las personas físicas propietarias o inquilinas de la vivienda habitual que reúnan los siguientes requisitos:

Ordenanza fiscal número 9, reguladora de tasas por otorgamiento
de licencias urbanísticas

II. Objeto:

Art. 2.º Será objeto de esta exacción la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento del preceptivo título habilitante para instalaciones, construcciones y obras de toda clase, demoliciones, movimientos de tierras, parcelaciones y reparcelaciones, demarcaciones de alineaciones y rasantes, cerramientos, corta de árboles, colocación de carteles, así como ocupación de viviendas y locales, cambio de uso de los mismos, modificación de estructura y/o aspecto exterior de las edificaciones ya existentes; vertederos y rellenos; obras de instalación, ampliación o reforma de viviendas, locales de negocio e industrias; obras en el Cementerio municipal, colocación de nichos y panteones, incluida la colocación de lápidas; alcantarillas particulares, acometida a las públicas y construcción de pozos negros; obras de fontanería; instalaciones eléctricas, su ampliación y/o modificación en viviendas y edificios urbanos; obras menores; todos los actos que señalen los Planes de Ordenación, normas subsidiarias y, en general, cualesquiera otros actos u obras de naturaleza análoga; así como sus prórrogas.

Art. 3.º Dicha actividad municipal técnica y administrativa tiene por objeto verificar si los actos de edificación y uso del suelo a los que se refieren los artículos 236 y siguientes del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y las comunicaciones previas y declaraciones responsables las obras menores a las que se refiere el artículo 162 del RBSO que hayan de realizarse dentro del término municipal, se ajustan a la legalidad urbanística, así como la expedición de informes y cédulas urbanísticas y documentos para la inscripción registral de los proyectos de reparcelación.

Art. 7.º La cuota tributaria se determinará con arreglo a las siguientes normas:

c) Licencia o declaración responsable de colocación de carteles y vallas publicitarias visibles desde la vía pública, por cada licencia o declaración responsable 10,65 euros/metro cuadrado, con un mínimo de 10,65 euros y un máximo de 203 euros.

d) Obras:

Cuota máxima: 50.000 euros.

Modificación de las obras de edificación ya concedidas: cuando se solicite licencia o declaración responsable de modificación de obra concedida con anterioridad, se abonará nueva tasa sobre el presupuesto de la obra modificada a cuyo efecto el proyecto modificado incluirá no solo el presupuesto total de la obra sino el presupuesto específico de las partes de la misma que se ven afectadas por la modificación, en base a la cual se liquidará la nueva tasa.

Ordenanza fiscal número 16, reguladora de tasas por suministro
de agua potable a domicilio

Art. 5.º

2. En los supuestos de viviendas habitadas única y exclusivamente por personas mayores de 65 años que no se encuentren en activo en el mercado laboral, pensionistas mayores de 65 años, rentistas mayores de 65 años, personas jubiladas y/o personas discapacitadas cuyos ingresos brutos anuales no excedan del 1,5 del IPREM, se establecen los siguientes porcentajes de bonificación a aplicar sobre la tarifa indicada en el apartado 1:

Ingresos hasta y % de bonificación:

—Hasta 65% 1,5 veces IPREM: 100%.

—Desde 65% hasta 85% 1,5 veces IPREM: 50%.

—Desde 85% hasta 100% 1,5 veces IPREM: 25%.

3. Estarán bonificados en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

a) Las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

I. Que figuren empadronadas en el municipio de Zuera en la vivienda que va a ser objeto de bonificación.

II. Que los ingresos de los miembros de la unidad económica de convivencia por todos los conceptos no excedan de 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

III. Que todos los miembros de la unidad económica puedan acreditar que se encuentran en situación de desempleo.

El importe de la bonificación será el equivalente al 52% de la cuota de la tasa por suministro de agua potable.

Ordenanza fiscal número 17, reguladora de las tasas por prestación
del servicio de vertido de aguas residuales

Art. 4.º

3. (*) En los supuestos de viviendas habitadas única y exclusivamente por personas mayores de 65 años que no se encuentren en activo en el mercado laboral, pensionistas mayores de 65 años, rentistas mayores de 65 años, personas jubiladas, y/o personas discapacitadas, cuyos ingresos brutos anuales no excedan del 1,5 del IPREM se establecen los siguientes porcentajes de bonificación a aplicar sobre la tarifa indicada en el apartado 2:

• Ingresos hasta y % de bonificación:

—Hasta 65% 1,5 veces IPREM: 100%.

—Desde 65% hasta 85%1,5 veces IPREM: 50%.

—Desde 85% hasta 100% 1,5 veces IPREM: 25%.

4. Estarán bonificados en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

a) Las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

I. Que figuren empadronadas en el municipio de Zuera en la vivienda que va a ser objeto de bonificación.

II. Que los ingresos de los miembros de la unidad económica de convivencia, por todos los conceptos no excedan de 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

III. Que todos los miembros de la unidad económica puedan acreditar que se encuentran en situación de desempleo.

El importe de la bonificación será el equivalente al 52% de la cuota de la tasa por prestación del servicio de vertido de aguas residuales.

Eliminación del artículo 5.º.

Ordenanza fiscal número 18, reguladora de las tasas por expedición
de documentos administrativos

Art. 5.º Exenciones subjetivas. — Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias.

1. Haber sido declarados pobres por precepto legal.

2. Estar inscritos en el Padrón de la Beneficencia como pobres de solemnidad.

Art. 7.º 

3. Epígrafe tercero. — Expedición de documentos relativos a servicios de urbanismo y otros, solicitados a instancia de los particulares y redunden en beneficio particular:

b) Certificados catastrales: 5 euros.

c) Bastanteo de poderes: 20 euros.

d) Certificado adecuación de fincas: 10 euros.

e) Otros certificados o autorizaciones: 5 euros.

d) Emisión y duplicado tarjeta biblioteca pública: 6 euros.

e) Duplicado tarjeta instalaciones deportivas: 6 euros.

Se valorará por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento la afectación particular que conlleve la redacción y tramitación de dichos documentos. Cuando el fin para el que se solicita el certificado catastral sea para aportar documentación a la Administración en solicitud de becas y/o ayudas de urgencia, la emisión del certificado será gratuita.

Eliminación del apartado 5 del artículo 7.º.

Ordenanza fiscal número 19, reguladora de las tasas por utilización
de las dependencias municipales

Art. 3.º 

4. No estarán sujetas a tasas aquellas actuaciones que deban llevarse a cabo con ocasión de la celebración de:

Actos enmarcados en la programación general deportiva anual y de verano, fiestas patronales y demás actividades, en las que intervenga el Ayuntamiento como organizador, patrocinador o colaborador.

No estarán sujetas a la presente Ordenanza el uso de instalaciones para actividades organizadas por:

Instituciones, centros o asociaciones de discapacitados que lleven a cabo programas de integración o de interés social, clubes y asociaciones deportivas y culturales pertenecientes al sistema deportivo y cultural local, que organicen, en los términos establecidos por el Ayuntamiento, actividades de formación y promoción. 

En todos los casos deberá contar con resolución o acuerdo de Alcaldía/Presidencia u órganos de gobierno.

Art. 4.º 

6. Sala de los espejos:

—Sala de baile barrio San Miguel: Gratis (asociaciones sin ánimo de lucro) y 25 euros sesión (asociaciones con ánimo de lucro).

El pago de las mismas se efectuará en las dependencias municipales. En el Área de Cultura o en el Ayuntamiento se facilitará un impreso de solicitud de espacios, donde vendrá reflejado el importe a pagar.

Art. 5.º Cuando se trate de actividades permanentes programadas para un curso, con carácter mensual se pasará al cobro mediante recibo domiciliado en la entidad bancaria que indique el solicitante, la tasa correspondiente por el uso del centro cívico, centro de convivencia y centro de iniciativas empresariales.

Advirtiendo que la falta de la debida atención al adeudo bancario por causa imputable al usuario supondrá la pérdida del derecho al uso de las Instalaciones.

Ordenanza fiscal número 20, reguladora de las tasas por prestación
del servicio de instalaciones deportivas

III. Tarifas:

Art. 4.º 

Inclusión título “Abonos”.

A) Complejo deportivo + polideportivo + piscina verano (plus):

—Primera: La duración de los abonos del complejo deportivo, polideportivo municipal y piscinas de verano (PLUS) será desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, o desde la firma de hoja de inscripción, hasta el 31 de diciembre del año en curso, y otorgará la condición de Abonado a las tres instalaciones. El 31 de diciembre del año en curso se practicará la baja automática de los abonados y para renovar la tarjeta los abonados deberán rellenar una nueva hoja de alta o inscripción.

B) Complejo deportivo + polideportivo:

—Segunda: La duración de los abonos del complejo deportivo + polideportivo, será desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, o desde la firma de hoja de inscripción, hasta el 31 de diciembre del año en curso, y otorgará la condición de abonado únicamente a estas dos instalaciones. El 31 de diciembre del año en curso, se practicará la baja automática de los Abonados y para renovar la tarjeta los Abonados deberán rellenar una nueva hoja de alta o inscripción.

C) Complejo Deportivo:

—Tercera: La duración de los abonos del complejo deportivo será desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, o desde la firma de hoja de inscripción, hasta el 31 de diciembre del año en curso, y otorgará la condición de abonado únicamente a esta instalación. El 31 de diciembre del año en curso, se practicará la baja automática de los abonados y para renovar la tarjeta los abonados deberán rellenar una nueva hoja de alta o inscripción.

D) Piscina cubierta complejo deportivo + pistas atletismo:

—Cuarta: La duración de los abonos de piscinas cubierta + pistas atletismo será desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, o desde la firma de hoja de inscripción, hasta el 31 de diciembre del año en curso, y otorgará la condición de abonado únicamente a estas dos instalaciones. El 31 de diciembre del año en curso, se practicará la baja automática de los abonados y para renovar la tarjeta los abonados deberán rellenar una nueva hoja de alta o inscripción.

E) Gimnasio complejo deportivo municipal + pistas atletismo:

—Quinta: La duración de los abonos del Gimnasio de Complejo Deportivo + Pistas Atletismo será desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, o desde la firma de hoja de inscripción, hasta el 31 de diciembre del año en curso, y otorgará la condición de abonado únicamente a estas dos instalaciones. El 31 de diciembre del año en curso, se practicará la baja automática de los Abonados y para renovar la tarjeta los abonados deberán rellenar una nueva hoja de alta o inscripción.

F) Piscina cubierta complejo deportivo municipal:

—Sexta: La duración de los abonos de piscina cubierta complejo deportivo será desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, o desde la firma de hoja de inscripción, hasta el 31 de diciembre del año en curso, y otorgará la condición de abonado únicamente a esta instalación. El 31 de diciembre del año en curso, se practicará la baja automática de los Abonados y para renovar la tarjeta los abonados deberán rellenar una nueva hoja de alta o inscripción.

G) Gimnasio complejo deportivo municipal:

—Séptima: La duración de los abonos de gimnasio complejo deportivo será desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, o desde la firma de hoja de inscripción, hasta el 31 de diciembre del año en curso, y otorgará la condición de abonado únicamente a esta instalación. El 31 de diciembre del año en curso, se practicará la baja automática de los Abonados y para renovar la tarjeta los abonados deberán rellenar una nueva hoja de alta o inscripción.

H) Pistas de atletismo complejo deportivo municipal:

—Octava: La duración de los abonos de las pistas de atletismo del complejo deportivo será desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, o desde la firma de hoja de inscripción, hasta el 31 de diciembre del año en curso, y otorgará la condición de abonado únicamente a esta instalación. El 31 de diciembre del año en curso, se practicará la baja automática de los abonados y para renovar la tarjeta los abonados deberán rellenar una nueva hoja de alta o inscripción.

I) Polideportivo Municipal:

—Novena: La duración de los abonos de polideportivo municipal será desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, o desde la firma de hoja de inscripción, hasta el 31 de diciembre del año en curso, y otorgará la condición de abonado únicamente a esta instalación. El 31 de diciembre del año en curso, se practicará la baja automática de los Abonados y para renovar la tarjeta los abonados deberán rellenar una nueva hoja de alta o inscripción.

Cuando un usuario quiera abonarse a lo largo del año natural deberá abonar la parte proporcional de los meses restantes hasta finalizar el año natural en curso.

Si el alta se produce dentro de los primeros quince días del mes deberá abonar la tasa correspondiente a todo el mes y resto del año.

Si el alta se produce a partir del día 16 del mes deberá abonar la tasa correspondiente al mes siguiente y resto del año.

A lo largo del año en curso se podrán incorporar a los abonos familiares, descendientes, abonando la parte proporcional que corresponda de la categoría de los meses restantes para finalizar el año en curso.

Inclusión título “Entradas diarias”.

Inclusión título “Bonos de diez entradas”.

• Bonos de diez entradas. sauna polideportivo. Abonados instalaciones deportivas:

—Joven de 16 a 25 años: 10 euros. 

—Adulto de 26 años en adelante: 15 euros. 

—Jubilado-pensionista: 10 euros. 

Bonos de diez entradas. sauna polideportivo. No abonados instalaciones deportivas.

—Joven de 16 a 25 años: 25 euros. 

—Adulto de 26 años en adelante: 30 euros. 

—Jubilado-pensionista: 25 euros.

• Resto de alquileres:

G.2) Polideportivo municipal:

—Pista polideportiva (una hora): Gratis los socios y 50 euros los no socios.

G.3) Pabellón multiusos:

—Pabellón multiusos una hora: 10 euros asociaciones sin ánimo de lucro y 30 euros asociaciones con ánimo de ucro.

G.8) Campo de fútbol José Guzmán. Por partido: 

—Campo de fútbol José Guzmán (un partido): 100 euros los socios y 100 euros los no socios.

Eliminar G.11), Sala de baile Barrio San Miguel, se recoge en la Ordenanza fiscal núm. 19.

Ordenanza fiscal número 21, reguladora de las tasas por la prestación
del servicio de celebración de bodas civiles

Art. 5.º Corresponderá abonar por la prestación del servicio regulado en esta ordenanza la cantidad de 145 euros cuando el servicio se realice en dependencias municipales de lunes a viernes y la cantidad de 300 euros cuando el servicio tenga lugar en espacios particulares autorizados o durante los sábados y domingos.

Ordenanza fiscal número 26, reguladora de la tasa por asistencia
y estancia en el organismo autonómo Fundación Pública
“Residencia Municipal de Zuera”

Art. 6.º La tasa mensual será de 1.317,19 euros/mes y se exigirá de acuerdo a las siguientes tarifas.

Ordenanza fiscal número 31, reguladora de la tasa por la prestación
del servicio de comedor social

Art. 7.º Cuota tributaria y tarifas. — La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:

—Comida y cena de lunes a domingo: 204,91 euros/mes.

—Comida de lunes a domingo: 132,54 euros/mes.

—Cena de lunes a domingo: 132,54 euros/mes.

• Servicios especiales: se prestarán previa comunicación y autorización por el presidente de la RMZ.

—Comida y cena de lunes a viernes excepto festivos: 194,46 euros/mes.

—Comida de lunes a viernes excepto festivos: 101,02 euros/mes.

—Cena de lunes a viernes excepto festivos: 101,02 euros/mes.

• Servicios especiales: se prestarán previa comunicación y autorización con un plazo mínimo de 24 horas.

—Servicios sueltos: 5,03 euros/mes.

—Servicios sueltos a familiares y visitantes de los residentes: 7,50 euros/mes. 

Zuera, 20 de enero de 2017. — El alcalde, Luis Zubieta Lacámara.

 

 

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