BOP. 41    20/02/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE GALLUR

Número de registro: 1342/2017

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZA IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

G A L L U R                                                                                      Núm. 1.342

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos adoptados con carácter provisional por el Pleno del Ayuntamiento de Gallur con fecha de 28 de diciembre de 2016.

Frente a la presente aprobación definitiva los interesados pueden interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de este anuncio en el BOPZ.

Las modificaciones aprobadas, que surtirán efecto desde el 1 de enero de 2017, son las siguientes:

Impuesto sobre bienes inmuebles

Se modifica la Ordenanza reguladora de este impuesto en el siguiente sentido:

«El tipo de gravamen del impuesto será:

—Para los inmuebles urbanos del 0,75%».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Gallur, a 13 de febrero de 2017. — La alcaldesa, María Yolanda Salvatierra Pérez.

 

 

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