BOP. 43    22/02/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE MORATA DE JALÓN

Número de registro: 1389/2017

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

MORATA  DE  JALÓN    Núm. 1.389

No habiéndose presentado reclamaciones durante el período de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno municipal, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2016, por el que se aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora  del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

«Impuesto sobre bienes inmuebles.

Gravamen: El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,50%. 

La presente modificación entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOPZ y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2017».    

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en la sección provincial de Zaragoza del “Boletín Oficial de Aragón” (BOPZ), ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Morata de Jalón, a 14 de febrero de 2016. — La alcaldesa, María Cristina Andrés Ostáriz.

 

 

Cerrar