Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE MUEL
Número de registro: 1771/2017
Materia: Ordenanzas y Reglamentos
M U E L Núm. 1.771
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de fecha 22 de diciembre de 2016 sobre:
—La modificación de las ordenanzas fiscales que a continuación se indican:
1) Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
2) Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua, incluidos derechos de enganche y utilización de contadores e instalaciones análogas.
3) Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de servicio de alcantarillado.
4) Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.
5) Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerios locales y otros servicios funerarios de carácter local.
6) Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por matrícula y censo de perros.
7) Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencia y otros servicios por tenencia de animales potencialmente peligrosos.
8) Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.
9) Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por celebración de bodas civiles.
10) Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
El texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ANEXO I
TEXTO DE ORDENANZAS
Ordenanza fiscal
reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Se modifican las cuantías según la potencia y clase de vehículo:
Importe en euros
Turismos:
De menos de 8 caballos 13,50
De 8 hasta 11,99 caballos 36,50
De 12 hasta 15,99 caballos 77,00
De 16 hasta 19,99 caballos 97,00
De 20 caballos en adelante 120,00
Autobuses:
De menos de 21 plazas 90,00
De 21 a 50 plazas 128,00
De más de 50 plazas 160,00
Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos carga útil 45,00
De 1.000 a 2999 kilogramos carga útil 90,00
De 3.000 a 9.999 kilogramos carga útil 128,00
De más de 10.000 kilogramos carga útil 160,00
Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales 19,00
De 16 a 25 caballos fiscales 30,00
De más de 25 caballos fiscales 90,00
Remolques y semirremolques arrastrados
por vehículos de tracción mecánica:
De más de 750 y menos de 1.000 kilogramos de carga útil 17,67
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 27,77
De más de 3.000 kilogramos de carga útil 83,30
Otros vehículos:
Ciclomotores 4,80
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 4,80
Motocicletas de 125 a 250 centímetros cúbicos 8,00
Motocicletas de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 16,00
Motocicletas de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 33,00
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 65,00
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por distribución de agua, incluidos derechos de enganche
y utilización de contadores e instalaciones análogas
Se modifica la cuota tributaria de la Ordenanza que queda establecida:
A) Uso doméstico cuota variable:
• Hasta 18 metros cúbicos, por vivienda y trimestre: 4,50 euros.
• De 18 hasta 50 metros cúbicos, por vivienda y trimestre: 0,36 euros/metro cúbico.
• Más de 50 metros cúbicos, por vivienda y trimestre: 0,75 euros/metro cúbico.
B) Usos comerciales, industriales, obras y otros no contemplados en el apartado anterior:
• Hasta 18 metros cúbicos, por vivienda y trimestre: 6,10 euros.
• De 18 hasta 50 metros cúbicos, por vivienda y trimestre: 0,63 euros/metro cúbico.
• Más de 50 metros cúbicos, por establecimiento y trimestre: 1 euro/metro cúbico.
C) La licencia de acometida por vivienda, finca o local queda establecida:
• La licencia de acometida por vivienda, finca o local queda establecida en el extrarradio en 250 euros.
• La licencia de acometida por vivienda, finca o local queda establecida en el casco en 200 euros.
D) Conservación:
Conservación de contador: 1,40 euros.
Por mantenimiento de acuíferos: 0,033 euros/metro cúbico.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa
de servicio de alcantarillado
Se modifica la cuota tributaria de la Ordenanza que queda establecida:
Importe en euros
1) Cuota tributaria alcantarillado:
Acometida a la red de vivienda o local 100,00
Acometida a la red de industria 200,00
2) Cuota tributaria por prestación de servicios:
Por vivienda o local 3,00
Por industria mínimo 5,00
Por metro cúbico de agua consumida 0,15
Ordenanza fiscal reguladora
de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras
o residuos sólidos urbanos
Se modifica la cuota tributaria de la Ordenanza, que queda establecida como sigue:
A) Por vivienda y trimestre: 10 euros.
B) Por local industrial o mercantil: 25 euros.
C) Por industrias fuera del casco urbano: 210 euros/contenedor.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por cementerios locales y otros servicios funerarios
de carácter local
Se modifica la cuota tributaria de la Ordenanza que queda establecida:
Empadronados
Por ocupación de nicho hasta 50 años
en cualquier fila 700,00 600,00
Por ocupación de columbario hasta 50 años
en cualquier fila 400,00 350,00
Por servicios de enterramiento,
excluidos los panteones 60,00
Ordenanza fiscal reguladora
de la tasa por matrícula y censo de perros
Se modifica la cuota tributaria de la Ordenanza, que queda establecida como sigue:
Importe en euros
Matrícula perros domésticos, por año o fracción 25,00
Perros pastores, por año o fracción
(se justificará con cartilla ganadera) 0,00
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por otorgamiento de licencia y otros servicios
por tenencia de animales potencialmente peligrosos
Se modifica la cuota tributaria de la Ordenanza, que queda establecida como sigue:
Importe en euros
• Por otorgamiento de licencia e inscripción
en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos 75,00
• Por cada renovación 25,00
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización
de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas
y otros servicios análogos
Se modifica la cuota tributaria de la Ordenanza, que queda establecida como sigue:
No empadronados 2017 Empadronados
Abonos:
Individual (de 6 años en adelante) 50,00 37,00
Jubilado o pensionista sin trabajo 30,00 23,00
Para diez baños 28,00 28,00
Familiar:
Abono (dos miembros) 85,00 60,00
Abono (tres miembros) 122,00 85,00
Abono (cuatro miembros) 162,00 106,00
Abono (cinco miembros) 200,00 130,00
Abono (seis miembros) 245,00 150,00
Entradas:
De 6 años en adelante 3,50 3,50
Ordenanza fiscal reguladora
de la tasa por celebración de bodas civiles
Se modifica la cuota tributaria de la Ordenanza, que queda establecida como sigue:
A) Cuota tributaria: 100 euros.
Ordenanza fiscal
reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
Se modifica el tipo de gravamen de la Ordenanza, que queda establecido como sigue:
Importe en euros
Bienes inmuebles de naturaleza urbana 0,57
Bienes inmuebles de naturaleza rústica 0,45
Bienes inmuebles de características especiales 1,30
Contra el presente acuerdo, conforme el artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Muel, a 24 de febrero de 2017. — El alcalde, Rafael Aliaga Aliaga.