BOP. 60    15/03/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE AÑÓN DE MONCAYO

Número de registro: 2084/2017

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE

AÑÓN  DE  MONCAYO                                                                Núm. 2.084

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio en sesión ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2016 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado, servicio de abastecimiento de agua potable y consumo de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa

por prestación del servicio de alcantarillado,

servicio de abastecimiento de agua potable

y consumo de agua potable

Artículo 1. Fundamento legal.

Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20.4 r) y t), en relación con los artículos 15 a 19, del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por prestación del servicio de alcantarillado, servicio de abastecimiento de agua potable y consumo de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Añón de Moncayo.

Art. 3. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa regulada por esta Ordenanza:

—La actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.

—La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal.

—La actividad administrativa de prestación del servicio de suministro de agua, incluidos los derechos de enganche y de colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas.

Art. 4. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas y jurídicas, así como las entidades que resulten beneficiadas:

—Por los servicios de alcantarillado, incluida la vigilancia especial de alcantarillas particulares.

—Por los servicios de suministro de agua potable.

—Por el consumo de agua potable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles beneficiados por la prestación del servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Art. 5. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 6. Cuota tributaria.

La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

—La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado y derecho de conexión a la red general de agua potable consistirá en una cantidad fija de 420 euros por vivienda o local.

—La cuota tributaria correspondiente al derecho de conexión a la red general de agua potable consistirá en una cantidad fija de 420 euros por vivienda o local, y se exigirá por una sola vez.

—La cuota tributaria exigible por la existencia del servicio de alcantarillado se establece en 4 euros.

—La cuota tributaria exigible por la existencia del servicio de abastecimiento de agua potable para uso doméstico se establece en 28 euros hasta los 80 metros cúbicos.

—La cuota tributaria por el consumo por metro cúbico a partir de 80 metros cúbicos para uso doméstico se establece en 0,60 euros por metro cúbico.

Art. 7. Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:

—Desde la fecha de presentación de la solicitud de licencia de acometida a la red de alcantarillado y red general de agua potable, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

—Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán cuatrimestralmente, tres veces por año natural.

3. El importe de la cuota de la tasa se prorrateará por trimestres naturales en los casos de alta del servicio o baja definitiva del servicio.

Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del servicio, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de dicha cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por transcurrir, incluido aquel en el que tenga lugar la referida alta.

Cuando proceda el prorrateo por baja definitiva del servicio, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que hayan transcurrido, incluido aquel en el que haya tenido lugar la referida baja.

4. El servicio de alcantarillado para su evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales tiene carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachadas a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, y se devengará la tasa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red de alcantarillado.

Art. 8. Lectura del contador y facturación.

La lectura del contador, facturación y cobro del recibo se efectuará con carácter cuatrimestral.

Art. 9. Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2016, entrará en vigor el día 1 de enero de 2017, permaneciendo vigente hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Añón de Moncayo, a 27 de febrero de 2017. — El alcalde, José María Vijuesa Ledesma.

 

 

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