BOP. 96    29/04/2017


Entidad publicadora: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA (DPZ).- TESORERÍA

Número de registro: 3640/2017

Materia: Otros

Sección tercera

DECRETO 765-2017. EXPOSICIÓN AL PÚBLICO DE LAS LISTAS COBRATORIAS Y DE COBRO EN PERÍODO VOLUNTARIO DE VALORES RECIBO DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RÚSTICA, VARIOS MUNICIPIOS, EJERCICIO 2017.

Excma. Diputación Provincial

de Zaragoza

SERVICIO  DE  GESTIÓN

Y  ATENCIÓN  TRIBUTARIA    Núm. 3.640

ANUNCIO relativo a la exposición al público de las listas cobratorias y de cobro en período voluntario de valores recibo del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, varios municipios, ejercicio 2017.

La Diputación de Zaragoza, por decreto de Presidencia número 2017-0765, de fecha 19 de abril de 2017, ha aprobado las listas cobratorias del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana de los municipios de Alagón, Bárboles, Borja, Cabañas de Ebro, Cuarte de Huerva, Ejea de los Caballeros, Jaraba, Longares, Las Pedrosas y San Mateo de Gallego y de naturaleza rústica de los municipios de Alagón, Borja, Las Pedrosas y San Mateo de Gallego, ejercicio 2017.

Dichas listas cobratorias estarán expuestas al público en las oficinas de los Ayuntamientos respectivos y en la oficina del Servicio de Gestión y Atención Tributaria de Zaragoza, al objeto de que los interesados puedan examinarlas y formular, en su caso, las oportunas reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ.

Los interesados podrán interponer contra el acto administrativo de aprobación de las listas cobratorias recurso de reposición ante la Diputación Provincial de Zaragoza, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al del término de la exposición pública, tal y como establece el artículo 14 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE núm. 59, de 9 de marzo). Contra su desestimación expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de ese orden, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición, si fuese expresa, y si no lo fuera, en el plazo de seis meses desde el día siguiente al de aquel en que se produzca el acto presunto. 

No obstante, cuando la reclamación se interponga contra los actos de inclusión, exclusión o variación de los datos del padrón del impuesto sobre bienes inmuebles que figuran en la lista cobratoria, que se harán constar en los documentos de ingreso y justificantes de pago del impuesto, en aplicación de lo señalado en el artículo 77.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el recurso de reposición deberá presentarse ante la Delegación Especial de Economía y Hacienda en Aragón-Zaragoza, Gerencia Regional del Catastro, en el plazo de un mes, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Administrativo Regional, en el mismo plazo, a contar desde el día siguiente al del término del período voluntario o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolución del recurso previo de reposición. No podrán simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa. (Arts. 222 y 223 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). 

Se establece el siguiente calendario de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 62.3, segundo párrafo, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

1. Recibos de importe inferior o igual a 50 euros, desde el día 12 de mayo hasta el 14 de julio de 2017.

2. Recibos con un importe mayor a 50 euros:

a) Primer plazo, del 50%, del día 12 de mayo al 14 de julio de 2017.

b) Segundo plazo, del 50% restante, del día 1 de octubre al 30 de noviembre de 2017.

• Consecuencias de la falta de pago:

Para los recibos no fraccionados y segundo plazo de los recibos fraccionados, transcurridos los plazos señalados se iniciará el procedimiento de cobro en vía de apremio, siendo de aplicación los recargos de apremio e intereses de demora que legalmente correspondan.

Para el primer plazo de los recibos fraccionados, transcurrido el plazo señalado se iniciará el procedimiento de cobro en vía de apremio, siendo de aplicación los recargos de apremio e intereses de demora que legalmente correspondan sobre la totalidad de la deuda, sin que proceda la puesta al cobro en período voluntario del segundo plazo.

Para poder realizar el abono de estas cuotas, los contribuyentes que no tengan domiciliado el pago recibirán la carta de pago para realizar el ingreso en cualquier sucursal de Ibercaja.

Los contribuyentes que hasta el día 15 de junio de 2017 no hayan recibido la documentación mencionada deberán solicitarla en cualquiera de las oficinas del Servicio de Gestión y Atención Tributaria que a continuación se relacionan, o podrán obtener un duplicado a través de la página de Internet http://gestiontributaria.dpz.es, o en el teléfono de atención al contribuyente 976 203 473.

Localidad    Dirección

Zaragoza    Calle Alfonso I, 17, 7.ª planta

Calatayud    Calle Gloria Fuertes, 2

Caspe    Calle Valimaña, 3

Ejea de los Caballeros    Paseo de la Constitución, 41

Tarazona    Avenida de la Paz, 3

La no recepción del documento de pago no exime de la obligación de realizarlo.

Las cuotas de los contribuyentes que en años anteriores domiciliaron el pago serán cargadas en sus cuentas durante el período de cobro voluntario y recibirán en sus domicilios el justificante del pago emitido por la entidad financiera.

Zaragoza, a 25 de abril de 2017. — El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero.

 

 

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