BOP. 107    13/05/2017


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ALMONACID DE LA SIERRA

Número de registro: 4034/2017

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL Nº 1, IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ALMONACID  DE  LA  SIERRA                                                  Núm. 4.034

Transcurrido el plazo de exposición al público (BOPZ núm. 69, de 25 de marzo de 2017) sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 28 de diciembre de 2016 relativo a la modificación de la Ordenanza fiscal número 1.

En cumplimiento del artículo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se publica como anexo el texto modificado de la Ordenanza, haciéndose constar que el resto del articulado de las mismas permanece invariable.

Almonacid de la Sierra, a 5 de mayo de 2017. — El alcalde-presidente, Francisco Compés Martínez.

ANEXO

Ordenanza fiscal que se modifica

Número 1, impuesto sobre bienes inmuebles

«[…] Art. 2.º Exenciones.

1. En razón de criterios […]:

a) Urbanos cuya cuota líquida sea inferior a 3 euros.

b) Rústicos cuya cuota líquida sea inferior a 3 euros […]».

«[…] Art. 3.º Tipo de gravamen.

El tipo de gravamen del impuesto será:

a) Para los bienes inmuebles urbanos, del 0,50% […]».

«Art. 5.º Bonificaciones establecidas por esta Corporación.

[…] 4. Establecer una bonificación del 90% de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles urbanos ubicados en zonas del municipio que a continuación se enumeran, que conforme a la legislación y planeamiento urbanísticos corresponden a bolsas de suelos urbanos que no están consolidados por la edificación.

Las áreas o zonas serán las siguientes:

—Los suelos no consolidados por la edificación.

—Zonas verdes privadas […]».

• «Disposición final única. — Aprobación y entrada en vigor de la Ordenanza fiscal.

La presente modificación de la Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2016, entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el BOPZ, siendo de aplicación a partir del 1 de enero de 2017, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas».

 

 

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