BOP. 114    22/05/2017


Entidad publicadora: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA (DPZ).- TESORERÍA

Número de registro: 4392/2017

Materia: Otros

Sección tercera

ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA DE BIENES DISTRIBUIDOS EN SEIS LOTES A CELEBRAR EL DÍA 21.06.2017

Excma. Diputación Provincial

de Zaragoza

SERVICIO  DE  GESTIÓN

Y  ATENCIÓN  TRIBUTARIA    Núm. 4.392

Don Luis Manuel López-Montoto y Pérez, tesorero general de la Diputación Provincial de Zaragoza; 

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se ha dictado, en cada uno de los expedientes seguidos contra diversos obligados tributarios, acuerdo decretando la enajenación mediante subasta de los bienes que se detallan en la relación de bienes a subastar incluida en este anuncio como anexo I.

La subasta se celebrará el día 21 de junio de 2017, a las 10:00 horas, en el antiguo Salón de Plenos de la Diputación Provincial de Zaragoza. En cumplimiento del citado artículo se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen participar en la subasta lo siguiente:

Primero. — Que los bienes a subastar, integrados por lotes, tipo de subasta para cada uno de ellos y tramos para la licitación, son los que se describen en el anexo I.

Segundo. — Tales bienes están afectos por las cargas y gravámenes, si los hubiera, que figuran en su descripción, y que constan en el expediente, las cuales quedarán subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio de remate.

Tercero. — Respecto a la descripción y a los efectos de su superficie y dimensiones, los bienes inmuebles que salen a subasta lo hacen por “su cuerpo cierto” (o superficie que físicamente exista al efecto), por lo que su enajenación y adjudicación, en su caso, se efectúa como cuerpo cierto en todo cuanto le fuere inherente y accesorio en el estado físico, jurídico, urbanístico, constructivo, ocupacional, medioambiental y de cargas y gravámenes que la parte adjudicataria ha de conocer y deberá aceptar, remitiéndose a estos efectos a lo que resulte exclusivamente de los libros del Registro de la Propiedad.

Cuarto. — El tipo de subasta es el importe mínimo por el que se empieza a pujar, por lo que no se admitirán posturas inferiores al tipo de subasta, debiendo ajustarse las ofertas sucesivas a los tramos indicados.

Dicho importe está determinado por el precio de tasación del bien, una vez descontadas las cargas anteriores y preferentes, si las hubiera, a la deuda gestionada por esta Diputación Provincial de Zaragoza.

En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario.

El adjudicatario exonera expresamente a la Diputación Provincial de Zaragoza, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

Quinto. — Los títulos disponibles podrán ser examinados por aquellos a quienes interese en la oficina de Gestión y Atención Tributaria, sita en la calle Alfonso I, núm. 17, 7.ª planta, de Zaragoza, en horario de 9:00 a 14:00 y de lunes a viernes.

Si los bienes objeto de enajenación se encontraran ya inscritos en el Registro de la Propiedad, los licitadores habrán de conformarse con las certificaciones de los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, sin derecho a exigir otros que los obrantes en el expediente, y sin que esta Administración contraiga otra obligación a este respecto que la de otorgar de oficio certificación del acto de adjudicación o, si el adjudicatario lo solicita en el acto de adjudicación, la correspondiente escritura de venta, en sustitución del obligado al pago. En todo caso, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inscripción en los términos previstos en la legislación hipotecaria.

Si los bienes objeto de enajenación no se hallaren inmatriculados en el Registro de la Propiedad, los licitadores no tendrán derecho a exigir más título que la certificación de la adjudicación, sin que esta Diputación Provincial contraiga otra obligación a este respecto que la de otorgar, si así se solicita, el documento notarial de venta, título mediante los cuales puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria. En los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el registro y la realidad jurídica.

Sexto. — La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la deuda no ingresada, los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso, los recargos del período ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio.

Séptimo. — Podrán tomar parte en la subasta como licitadores cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga. Se exceptúa el personal adscrito al Servicio de Gestión y Atención Tributaria, tasadores, depositarios de los bienes y funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio.

Octavo. — Los licitadores tienen la obligación de constituir ante la Mesa de subasta, con anterioridad a su celebración, un depósito del 20% del tipo de subasta señalado para cada uno de los bienes o lotes, con la advertencia de que, si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origina la falta de pago del precio de remate.

El depósito deberá constituirse mediante cheque nominativo y cruzado a favor de la Diputación Provincial de Zaragoza (Tesorería) y estar conformado o certificado por la entidad librada, en fecha y forma.

Cuando el licitador no resulte adjudicatario de un bien o lote de bienes, podrá aplicar dicho depósito al de otros bienes o lotes sucesivos por los que desee pujar.

En caso de no resultar adjudicatarios, los depósitos constituidos en el acto de la subasta se devolverán al término de la misma y, en otro caso, a través de la Tesorería de la Diputación Provincial de Zaragoza, salvo que proceda la compensación de oficio con deudas gestionadas por la misma.

Noveno. — Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta en el Registro General de la Diputación Provincial de Zaragoza, en Plaza de España, núm. 2. El sobre debe contener escrito firmado por el licitador o representante con poder suficiente y bastante, identificado con fotocopia del DNI/NIF, en el que se indique el precio de la oferta para la adjudicación del bien o lote al que desee optar, y deberá ir acompañado del resguardo del depósito realizado o cheque conformado por importe del depósito para licitar, extendido a favor de la Diputación de Zaragoza. Dichas ofertas tendrán el carácter de máximas. La Mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en su oferta, pero estos también podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre. 

Décimo. — Cuando la licitación quedase desierta, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, contado desde ese momento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. No obstante, después de la celebración de la primera licitación, la Mesa podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia.

Si se acuerda la procedencia de celebrar una segunda licitación, se anunciará de forma inmediata y se admitirán pujas que cubran el nuevo tipo, que será el 75% del tipo de subasta en primera licitación. A tal fin se abrirá un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta de los bienes que van a ser enajenados; a tal efecto, servirán los depósitos efectuados anteriormente. La segunda licitación se desarrollará con las mismas formalidades que la primera. Los bienes no adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa regulado en el artículo 107.

Undécimo. — Los adjudicatarios contraerán la obligación de entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación, con la advertencia de que si no lo completaran en dicho plazo, perderán el importe del depósito que se aplicará a la cancelación de las deudas, quedando obligados a resarcir a la Administración de los perjuicios que origine dicha falta de pago del precio del remate.

Aquellos adjudicatarios que ejerciten en el acto de adjudicación la opción prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación pueden obtener autorización para efectuar el pago del precio de remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta. En este caso, quien resulte adjudicatario tendrá que comunicar de forma expresa a la Mesa que desea acogerse a esta forma de pago en el mismo momento en que solicite el otorgamiento de la escritura pública de venta. Dicha autorización puede estar condicionada por decisión de la Mesa a que quien resulte adjudicatario deba constituir en el plazo improrrogable de los diez días siguientes a la adjudicación un depósito adicional que no podrá exceder del importe del depósito de garantía exigido para poder licitar en la subasta. Las decisiones que se adopten en relación con esta autorización se considerarán actos de trámite y no serán susceptibles de reclamación o recurso alguno.

Duodécimo. — Si quedasen bienes sin adjudicar se iniciará el trámite de adjudicación directa por un plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado, a partir de ese momento a la Mesa de subasta.

El precio mínimo en adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación. Cuando se hayan celebrado dos licitaciones no habrá precio mínimo; no obstante, si la Mesa de subasta estimase desproporcionada la diferencia entre el valor asignado a los bienes o lotes  por tasación y el precio ofrecido por cualquier persona interesada, con el fin de no favorecer el enriquecimiento injusto del comprador en detrimento del propietario de los bienes, podría declarar inadmisible la oferta, no accediendo a la formalización de la venta.

Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza (Tesorería), en plaza de España, núm. 2, en horario de 9:00 a 14:00. El sobre debe contener escrito firmado por el ofertante o representante con poder suficiente y bastante, en el que debidamente identificado con fotocopia del DNI/NIF, se indique el precio de la oferta para la adjudicación directa del bien o lote al que desee optar. 

En función de las ofertas presentadas se formulará, en su caso, propuesta de adjudicación, que se formalizará mediante acta. Podrá exigirse a los interesados para la adjudicación directa un depósito en la cuantía que se estime adecuada, que se indicará convenientemente cuando se anuncie el trámite por adjudicación directa, advirtiéndoles que si no se satisface el precio de remate en el plazo establecido al efecto, se aplicará el importe del depósito que, en su caso, hubiera constituido a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que ocasione la falta de pago del precio de remate.

Transcurrido el plazo de un mes, por la Mesa de subasta, se abrirán las ofertas presentadas, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se extenderá el plazo un mes más para presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento y así sucesivamente, con el límite total de seis meses. Transcurrido el plazo máximo de seis meses, si no hay adjudicación  se dará por concluido dicho trámite,  iniciándose los trámites de adjudicación de los bienes o derechos no adjudicados al Ayuntamiento acreedor conforme a los artículos 108 y 109 del Reglamento General de Recaudación. No obstante, se adjudicará el bien o derecho a cualquier interesado que satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada antes de que se acuerde la adjudicación de los bienes o derechos a la Hacienda Local.

En lo no previsto expresamente en este apartado relativo al trámite de enajenación mediante adjudicación directa se estará a lo establecido anteriormente para la subasta en lo que resulte aplicable. 

Decimotercero. — Respecto de aquellos bienes o derechos objeto de enajenación en los que, según la legislación aplicable, existan interesados que pudieran ejercitar derechos adquisición preferente de tanteo y retracto, acordada la adjudicación, esta se comunicará a dichos interesados. La adjudicación definitiva quedará en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, los interesados puedan ejercer su derecho.

Zaragoza, 12 de mayo de 2017. — El tesorero general, Luis Manuel López-Montoto y Pérez.

ANEXO I

Relación de bienes a subastar

Lote número 1

Número de expediente de apremio: 2008EXP07010053.

Descripción de la finca: 

Rústica. — Finca rústica de secano, en el paraje denominado “Corral de José Ángel”, en el término municipal de Biota, que linda: norte, con camino y finca número 11 de Antonio Viartola Alegre; sur, con camino y finca número 6 de Estanislao Aznárez Cortés; este, con finca número 10 de Antonio Viartola Alegre y finca número 11 de Antonio Viartola Alegre, y oeste, con camino y finca número 4 de María Esperanza Pérez Aznárez. Tiene una extensión superficial de 10 hectáreas, 42 áreas y 53 centiáreas. Es la finca 5 del polígono 3 del plano general de concentración parcelaria.

Según dictamen de la tasación, dentro de la parcela se encuentra una edificación de 376 metros cuadrados, que no se tiene en cuenta en la tasación por encontrarse en estado de ruina.

Derechos del deudor: Cuarta parte indivisa en pleno dominio, con carácter privativo, por título de adjudicación por concentración parcelaria.

Sin cargas ni gravámenes preferentes.

Datos registrales: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ejea de los Caballeros al folio 117, tomo 2.008, libro 82, finca 8.253 de Biota. 

Valoración del bien que integra el lote: 12.510,36 euros (correspondiente al porcentaje de titularidad del deudor).

Tipo mínimo para la subasta: 12.510,36 euros.

Primer tramo para licitar, a efectos de redondeo de cifra: 489,64 euros.

Tramos para licitar: 500 euros.

Lote número 2

Número de expediente de apremio: 2009EXP07004191.

Descripción de la finca: 

Urbana número 5. — Plaza de aparcamiento doble, señalada con el número 11, en planta de sótano, de 26,42 metros cuadrados de superficie útil. Linda: derecha entrando, la número 10; izquierda, la número 12 y dependencias de la vivienda 6; fondo, muro recayente a la calle General Palafox; frente, zona de circulación. Cuota de participacion: 0,460%. Forma parte de un edificio en Osera de Ebro, con acceso por la calle General Palafox, sin número. Identificador único de finca registral 50009000633015.

Derechos del deudor: Pleno dominio de la totalidad de la finca.

Sin cargas ni gravámenes preferentes.

Datos registrales: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Pina de Ebro al folio 37, tomo 491, libro 18, finca 1.993 de Osera de Ebro. 

Valoración del bien que integra el lote: 6.124,06 euros.

Tipo mínimo para la subasta: 6.124,06 euros.

Primer tramo para licitar, a efectos de redondeo de cifra: 375,94 euros.

Resto tramos para licitar: 500 euros.

Lote número 3

Número de expediente de apremio: 2008EXP07003663/1.

Descripción de la finca: 

Rústica en Pinseque. — Campo cereal riego de segunda clase, en término de Pinseque, paraje “Viñales”, parcela 475, polígono 5, de 50 áreas y 57 centiáreas.

Linda: norte, Leoncio Sahún; sur, prados; este, Rafael Macarrilla, y oeste, Miguel Ostalé.

Derechos del deudor: Pleno dominio de la totalidad de la finca.

La finca está gravada con una condición resolutoria a favor de Ángel García Val en garantía del precio aplazado de 12.362,82 euros, obligándose la parte adquiriente a satisfacerlo sin devengo de interés en una única solución con vencimiento el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Datos registrales: Inscrita en el Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina al folio 13, tomo 1.820, libro 81, finca 8.051 de Pinseque. Identificador único de finca registral 50001000170965.

Valoración del bien que integra el lote: 23.192,65 euros.

Tipo mínimo para la subasta: 23.192,65 euros.

Primer tramo para licitar, a efectos de redondeo de cifra: 307,35 euros.

Resto tramos para licitar: 500 euros.

Lote número 4

Número de expediente de apremio: 2008EXP07003663/2.

Urbana. — Parcela 11.11, solar sito en el sector denominado “Prado del Rey”, perteneciente al término municipal de Pinseque y clasificado como suelo apto para urbanizar según una modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento. Tiene una extensión superficial de 510,95 metros cuadrados. De figura irregular, linda: norte, vial perimetral y rotonda anexa al vial perimetral; sur, vial peatonal PS-16; oeste, parcela 11.10, y este, rotonda anexa a vial perimetral y espacio triangular anexo a vial perimetral. Le corresponde una edificabilidad de 0,60 metros cuadrados, obteniendo una superficie edificable de 306,67 metros cuadrados. Uso urbanístico: Residencial para vivienda unifamiliar aislada. Tiene vinculadas con carácter de titularidad “ob rem” la participación indivisa de 0,003164% en cada una de las fincas registrales 9183 y 9186, y en tal proporción contribuirá su titular en los gastos de la comunidad, con la limitación establecida en el párrafo 3.º del artículo 8.º de los Estatutos, que establece que, excepcionalmente, y en tanto no se produzca la primera transmisión de todas las parcelas que integran la urbanización, los gastos de mantenimiento de los elementos comunes y los consistentes en la depuradora de aguas, depósito y red de gasóleo, red eléctrica y similares, así como los consumos de todo ello, serán repartidos exclusivamente entre las parcelas que hayan sido objeto de la transmisión dicha.

Derechos del deudor: Pleno dominio de la totalidad de la finca.

Sin cargas ni gravámenes preferentes.

Datos registrales: Inscrita en el Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina al folio 184, tomo 1.937, libro 87, finca 8.941 de Pinseque. Identificador único de finca registral 50001000184832.

Valoración del bien que integra el lote: 45.735,13 euros.

Tipo mínimo para la subasta: 45.735,13 euros.

Primer tramo para licitar, a efectos de redondeo de cifra: 264,87 euros.

Resto tramos para licitar: 500 euros.

Lote número 5

Número de expediente de apremio: 2008EXP07003663/3.

Urbana. — Parcela C, solar sito en el sector denominado “Prado del Rey”, en término de Pinseque y clasificado como suelo apto para urbanizar según una modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento. Tiene una extensión superficial de 2.000 metros cuadrados. De figura regular, linda: norte, vial peatonal 6; sur, vial peatonal 2; oeste, vial peatonal 1, y este, zona verde pública. Le corresponde una edificabilidad de 2 metros cuadrados, y una ocupación máxima de 75%. Tiene una superficie edificable de 4.000 metros cuadrados. Uso urbanístico: Equipamiento social y comercial. Tiene vinculadas con carácter de titularidad “ob rem” la participación indivisa de 0,041284% en cada una de las fincas registrales 9183 y 9186, y en tal proporción contribuirá su titular en los gastos de la comunidad, con la limitación establecida en el párrafo 3.º del artículo 8.º de los Estatutos, que establece que excepcionalmente, y en tanto no se produzca la primera transmisión de todas las parcelas que integran la urbanización, los gastos de mantenimiento de los elementos comunes y los consistentes en la depuradora de aguas, depósito y red de gasóleo, red eléctrica y similares, así como los consumos de todo ello, serán repartidos exclusivamente entre las parcelas que hayan sido objeto de la transmisión dicha.

Derechos del deudor: Pleno dominio de la totalidad de la finca.

Sin cargas ni gravámenes preferentes.

Datos registrales: Inscrita en el Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina al folio 25, tomo 1.942, libro 91, finca 9.188 de Pinseque. Identificador único de finca registral 50001000187505.

Valoración del bien que integra el lote: 6.260 euros.

Tipo mínimo para la subasta: 6.260 euros

Primer tramo para licitar, a efectos de redondeo de cifra: 240 euros.

Resto tramos para licitar: 500 euros.

Lote número 6

Número de expediente de apremio: 2008EXP07003663/4

Descripción de la finca: 

Urbana en La Muela. — Parcela resultante 11, porción de terreno en la unidad de ejecución UE-5 del Plan General de Ordenación Urbana de La Muela, con una extensión superficial de 1.846,05 metros cuadrados. Linderos, de forma irregular, linda: al norte y al este con parcela resultante número 2 del presente proyecto de reparcelación, y al sur y al oeste, con la parcela resultante red viaria del presente proyecto de reparcelación. Uso urbanístico: Comercial y equipamiento a nivel ciudad en toda su amplia gama, residencia comunitaria y hotelero, cívico social, espectáculos, zonas deportivas, etc. Edificabilidad: 2.455,25 metros cuadrados.

Derechos del deudor: Pleno dominio de la totalidad de la finca.

La finca se encuentra gravada con hipoteca a favor de Caja de Ahorros de Galicia, en garantía de un préstamo para responder la finca de 2.395.000 euros de capital; de dos años de intereses ordinarios al tipo máximo de 10% nominal anual; del pago de intereses de demora más costas y gastos. 

El préstamo garantizado con la citada hipoteca se encuentra cancelado económicamente tal y como consta por nota al margen de la inscripción 7.ª de la finca 1.086, que se remite a la inscripción 3.ª de la registral 9.133 de La Muela, estando pendiente únicamente su cancelación registral.

Sin cargas ni gravámenes preferentes.

Datos registrales: Inscrita en el Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina al folio 25, tomo 2.407, libro 148, finca 9.137 de La Muela. Identificador único de finca registral 50001001122505.

Valoración del bien que integra el lote: 181.835,92 euros.

Tipo mínimo para la subasta: 181.835,92 euros.

Primer tramo para licitar, a efectos de redondeo de cifra: 164,08 euros.

Resto tramos para licitar: 500 euros.

 

 

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